DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 8647/1959

Bs. As., 21/7/1959

CONSIDERANDO:

que la Comisión Internacional de Protección Contra las Radiaciones, que

actúa bajo los auspicios de la Sociedad Internacional de Radiología, ha

llamado seriamente la atención sobre los peligros de la exposición

continua de la población a las radiaciones ionizantes, en una

intensidad que supere a la natural radioactividad terrestre y la

radiación cósmica;

que esta misma Comisión estima que es un problema y una necesidad

determinar las dosis de radiación que entrañen un riesgo mínimo, dado

que ninguna intensidad superior a la radioactividad natural puede en

principio considerarse totalmente exenta de peligro;

que en su informe el Comité Científico de las Naciones Unidas, sobre

los efectos de la Radiación Atómica, expresa que no existe un umbral

para la acción biológica de las radiaciones ionizantes sobre la

actividad genética;

que en el mismo sentido se han expedido Congresos Internacionales,

Instituciones Nacionales y Extranjeras de indiscutible autoridad así

como también en forma individual, gran número de científicos de todos

los países civilizados;

que la radiación ambiental es el producto de la suma de la radiación

natural más la artificialmente provocada por el hombre mediante

generadores de Rayos X y de radiaciones ionizantes para uso médico o de

cualquier otro carácter; por la precipitación de partículas

radioactivas provenientes de la explosión de armas nucleares y por la

contaminación del ambiente por desechos radioactivos de origen

industrial;

que la población en general está siendo sometida a radiaciones cuya intensidad podría incidir sobre su salud;

que el personal técnico y auxiliar afectado al trabajo en ambientes

donde se generan o emplean materiales ionizantes esté especialmente

expuesto a sus efectos;

que existe en el país un peligro en potencia cuya prevención escapa a toda posibilidad de acción individual;

que no puede descartarse la eventualidad de un conflicto bélico que

podría derivar en el empleo de armas nucleares cuyos efectos a

distancia no se detienen ante fronteras ni accidentes geográficos;

que el riesgo de la sobreexposición a las radiaciones ionizantes no

afecta solamente a la población sino que compromete el porvenir de la

especie dados sus efectos electivos sobre la actividad genética;

que posibles inmigrantes de zonas afectadas por irradiaciones masivas

como consecuencia de conflictos bélicos, pueden ser portadores de

alteraciones genéticas en potencia cuyos efectos podrían manifestarse

en generaciones sucesivas ya incorporadas a la comunidad;

que experimentos nucleares efectuados dentro y fuera del país pueden

afectar el nivel de ionización de la atmósfera y del territorio

Nacional;

que como consecuencia de la ionización ambiental, los alimentos y el

agua de consumo pueden ser portadores de elementos radioactivos en

cantidad suficiente como para incidir sobre la salud de la población;

que es necesario tener permanentemente actualizado el conocimiento de

la intensidad de la radiación ambiental con el fin de prever y atenuar

sus consecuencias;

que es conveniente actualizar constantemente los conocimientos

relacionados con los progresos técnicos y adquisiciones científicas

sobre la materia;

que se debe contar con un organismo debidamente capacitado para

supervisar e interpretar las reglamentaciones que al respecto dicten

los organismos pertinentes;

que debe existir un organismo responsable, autorizado para otorgar

certificados de idoneidad, a quienes ejerzan actividades relacionadas

con las radiaciones ionizantes, en los casos en que no existan

instituciones oficiales que otorgan títulos habilitantes;

que es necesario establecer un principio de coordinación entre el

Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Asistencia Social y

Salud Pública para un caso de emergencia frente a posibles

irradiaciones de origen bélico;

que conviene contar con un organismo coordinador interministerial que

al mismo tiempo mantenga relaciones con Instituciones Extranjeras

similares;

que por todo ello se hace indispensable la constitución de una Comisión

destinada a centralizar los problemas relacionados con las radiaciones

ionizantes en su aspecto sanitario;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la

Comisión Interministerial Coordinadora para el estudio de los problemas

relacionados con las radiaciones ionizantes ya sean de origen natural o

artificial, en su aspecto sanitario.

Art. 2º — Formarán parte de

esta Comisión representantes especializados en la materia de los

Ministerios de: Asistencia Social y Salud Pública (4 representantes),

de Trabajo y Seguridad Social (1 representante), de Defensa Nacional (1

representante), de Interior (1 representante), y de la Secretaría de

Estado de Industria y Minería (1 representante); y por la Comisión

Nacional de Energía Atómica (2 representantes).

Art. 3° — Invítase a las

Universidades Nacionales a integrar esta Comisión destacando sus

delegados por intermedio de los respectivos Departamentos de Física y

Biología.

Art. 4º — La Comisión

Interministerial tendrá su asiento en el Ministerio de Asistencia

Social y Salud Pública el que atenderá la secretaría de dicha comisión.

Art. 5° —Dentro de los treinta

(30) días de promulgado el presente Decreto, la Comisión elevará al

Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de su funcionamiento y

planes de trabajo.

Art. 6° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de Asistencia Social y Salud Pública, de Economía, e

interino de Trabajo y Seguridad Social, de Defensa Nacional y del

Interior, y firmado por el señor Secretario de Estado de Industria y

Minería.

Art. 7º — Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. — FRONDIZI.

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