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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 865/2018

DECTO-2018-865-APN-PTE - Decreto N° 793/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-46753180-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 793 del 3 de

septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 793/18 fija, hasta el 31 de diciembre de 2020, un

derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para

consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).

Que el artículo 2° del Decreto N° 793/18 establece un límite del monto

a pagar en concepto de aquel tributo, determinado en una suma de pesos

por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial

FOB, según corresponda.

Que se estima oportuno precisar que el valor imponible a esos efectos

incluye el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta

por el artículo 1° del mencionado decreto y que de aplicarse ese

límite, éste se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la

correspondiente obligación tributaria.

Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N°

793/18 dispone que para el pago de ese derecho no rige el plazo de

espera instituido en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54

del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.

Que por ese motivo resulta conveniente otorgar un plazo de espera para

el pago de tal tributo a los exportadores que en el año calendario

inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente

solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).

Que, asimismo, es pertinente desgravar del derecho de exportación

previsto por el artículo 1º del Decreto N° 793/18, la parte del valor

imponible de los bienes de capital comprendidos en las posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en

el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus

modificatorios, cuyos importes hayan sido facturados y parcial o

totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la

vigencia del referido Decreto N° 793/18.

Que, finalmente, también se considera adecuado exceptuar del pago de

ese derecho a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación

Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, creado por la Resolución

General Conjunta N° 4049 del 12 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 793 del 3 septiembre de 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º

no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense

del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de

la alícuota allí dispuesta, o del precio oficial FOB, según

corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en

el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este

decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar

estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la

aplicación de la alícuota dispuesta en el referido artículo 1°, o del

precio oficial FOB, según corresponda. De aplicarse, esos límites se

mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación.

A los fines de determinar la aplicación del límite referido en el

párrafo precedente, el monto que arroje el derecho de exportación del

artículo 1° deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil anterior al de la fecha del

registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación

para consumo.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 793 del 3 septiembre de 2018, el siguiente:

“En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario

inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente

solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), se concederá un plazo

de espera de SESENTA (60) días corridos, sin intereses, contados a

partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a

las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.”

ARTÍCULO 3º.- Desgrávase del derecho de exportación previsto por el
artículo 1º del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, la parte

del valor imponible de los bienes de capital comprendidos en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)

detalladas en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de

2017 y sus modificatorios que corresponda a importes facturados y

parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a

la vigencia del Decreto N° 793/18.

Esos importes se excluirán, asimismo, del cálculo del límite previsto en el artículo 2º del decreto mencionado.

ARTÍCULO 4º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto N° 793 del 3

septiembre de 2018, a los sujetos beneficiarios del Régimen de

Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, creado por la

Resolución General Conjunta N° 4049 del 12 de mayo de 2017 del ex

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a dictar las normas

necesarias para la aplicación de este decreto.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2018 N° 72468/18 v. 28/09/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*