TASAS MIGRATORIAS

Rango Decreto
Publicación 2019-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TASAS MIGRATORIAS

Decreto 865/2019

DECTO-2019-865-APN-PTE - Decreto Nº 231/2009. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-105797587-APN-DGA#DNM, la Ley N° 25.871,

sus modificaciones y el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.871 y sus modificaciones regula la admisión el

ingreso, la permanencia y el egreso de personas en el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA, encontrándose a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES el control y la aplicación de las distintas políticas en

materia migratoria.

Que el artículo 99 de la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo

los montos, requisitos y modos de su percepción.

Que a su vez, el artículo 100 de dicha Ley dispone que los servicios de

inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a

los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la

República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER

EJECUTIVO al efecto.

Que en dicho marco, por el artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus

modificatorios, se establecen los trámites efectuados por la DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES que se encuentran sujetos al pago de tasas

retributivas de servicios.

Que asimismo, en su artículo 2° se regulan los distintos casos que se

encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1° del citado

Decreto.

Que del mismo modo, por el artículo 9° de la referida norma se faculta

a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dictar las normas

procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a

la percepción de las tasas.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES viene llevando adelante

distintas acciones con el objeto de agilizar los trámites de ingreso y

egreso de personas por los pasos habilitados, en un entorno de

seguridad garantizado por una avanzada tecnología digital “ONLINE”.

Que resulta necesario promover la radicación regular en el país de los

extranjeros que se encuentren en condiciones de hacerlo, ejerciendo el

correspondiente control de permanencia, así como también un constante y

permanente control del movimiento migratorio, buscando la mayor

eficiencia en el ejercicio de tales acciones.

Que en el marco de las políticas públicas que se vienen impulsando con

el fin de fomentar la actividad turística mediante el transporte

fluvial y marítimo, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DE TRANSPORTE, ha solicitado la readecuación de las tasas retributivas

por los servicios migratorios prestados a los operadores de buques de

transporte de carga y/o pasajeros.

Que en ese contexto, resulta necesario contribuir con los objetivos de

integración y facilitación del comercio entre los países de la región

con el fin de beneficiar el turismo extranjero, como así también la

actividad comercial, favoreciendo de este modo al desarrollo económico

en las pequeñas y medianas empresas regionales.

Que en esta instancia, se estima procedente consolidar en un único

texto normativo las tasas retributivas de los servicios de control de

migraciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo

99 de la Ley Nº 25.871 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 231 del 26 de

marzo de 2009 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por

la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las

tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:

a)ICertificaciones de residencias$ 1.000IICertificaciones de movimientos migratorios (por año calendario)$ 1.000IIIOficios Judiciales excepto los originados en sede penal$ 1.200IVReimpresión de constancia de ingreso, por causales no imputables a la Administración$ 800b)IResidencia Permanente o Temporaria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS$ 3.000IIIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR$ 6.000c)IPrórrogas

de Reincidencia Temporaria y/o cambio de categoría a Residente

Permanente de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS$ 3.000IIIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR$ 6.000d)IPermiso de Ingreso de extranjeros y su renovación de países del MERCOSUR y ESTADO ASOCIADOS$ 3.000IIIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR$ 6.000e)IResidencia

Permanente o Temporaria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS

ASOCIADOS iniciadas ante las Representaciones Consulares Argentinas

(monto expresado en unidad consulares)uc 300IIIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSURuc 600f)IResidencia Transitoria, excepto subcategoría turista, de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS$ 1.800IIIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR$ 2.700g)IPrórroga o Renovación de Residencia Transitoria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS$ 900IIIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR$ 2.700h)ICambio

de subcategoría transitoria -turista- (artículo 24, inciso a) de la Ley

N° 25.871 y sus modificaciones) a subcategoría transitoria -razones

especiales- (artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y sus

modificaciones)$ 9.000IICambio de

subcategoría transitoria -tripulante- (artículo 24, inciso d) de la Ley

N° 25.871 y sus modificaciones) a subcategoría transitoria -turista-

(artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones)$ 9.000i)IRectificaciones de actos, asientos registrales o documentación, por causales no imputables a la Administración$ 1.800j)IRenovación de Residencia Precaria (imputable al causante) de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS$ 1.500IIIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR$ 3.000k)IRecursos$ 2.700I)IHabilitación

de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de

extranjero residente irregular de países del MERCOSUR Y ESTADOS

ASOCIADOS (condición irregular hasta DOS (2) años)$ 1.500IIIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR (condición irregular hasta DOS (2) años)$ 4.500IIIHabilitación

de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de

extranjero residente irregular de países del MERCOSUR Y ESTADOS

ASOCIADOS (condición irregular de DOS (2) a CUATRO (4) años)$ 4.500IVIDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR (condición irregular de DOS (2) a CUATRO (4) años)$ 9.000VHabilitación

de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de

extranjero residente irregular de países del MERCOSUR Y ESTADOS

ASOCIADOS (condición irregular mayor a CUATRO (4) años o imposibilidad

de demostrar la fecha de ingreso)$ 9.000VIIDEM

extranjeros de países EXTRA MERCOSUR (condición irregular mayor a

CUATRO (4) años o imposibilidad de demostrar la fecha de ingreso)$ 15.000ll)ITransferencia de sello o constancia de ingreso o egreso$ 1.800m)IDesembarco provisorio$ 9.000n)IAutorización

requerida por empresas de Transporte Internacional para el momentáneo

alejamiento del lugar de llegada por cada pasajero en prosecución de

viaje$ 1.500o)IEmbarco, desembarco o trasbordo de tripulantes por cada tripulante$ 600p)IServicios

migratorios prestados a empresas que operan buques de transporte de

cargas cuando ingresen o egresen del Territorio Nacional con origen o

destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a

VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros –

PUERTO DE BUENOS AIRES (CABA)U$S 30IIServicios

migratorios prestados a empresas que operan buques de transporte de

cargas cuando ingresen o egresen del Territorio Nacional con origen o

destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a

VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros –

OTROS PUERTOSU$S 3q)IServicios

de contralor migratorio prestados a empresas que operen buques de

transportes de cargas cuando ingresen o egresen al territorio nacional

con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una

distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros –PUERTO DE BUENOS AIRES

(CABA)U$S 100IIServicios de

contralor migratorio prestados a empresas que operen buques de

transportes de cargas cuando ingresen o egresen al territorio nacional

con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una

distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros – OTROS PUERTOSU$S 8r)IServicio

migratorio prestado al pasajero que egrese del Territorio Nacional en

buque de transporte de pasajeros con destino final a cualquier puerto

extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y

menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.U$S 3s)IServicio

migratorio prestado al pasajero que egrese del Territorio Nacional en

buque de transporte de pasajeros con destino final a cualquier puerto

extranjero a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetrosU$S 14t)IServicios

migratorios prestados a empresas que operen con transporte terrestre de

pasajeros que ingresen o egresen al/del territorio nacional.$ 600IIIDEM por servicio diferencial de carga que ingresen o egresen al/del territorio nacional.$ 100u)IServicios

migratorios prestados a buques de transporte de pasajeros que egresen

del Territorio Nacional con destino final a cualquier puerto extranjero

situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.U$S 500v)IHabilitación ocasional de paso fronterizo (por día solicitado)$ 10.000W)IInscripción

y/o renovación anual para atención preferencial en el corredor

turístico: Tarjeta de Facilitación Fronteriza (Atención preferencial a

ciudadanos residentes en localidades fronterizas)$ 1.500IIVehículos de hasta CINCO (5) plazas$ 1.500IIIVehículos de SEIS (6) y hasta DIECINUEVE (19) plazas$ 3.000IVVehículos de VEINTE (20) o más plazas$ 4.500x)ITramitación

urgente de Residencia Permanente o Temporaria de extranjeros y/o la

renovación de Residencia Temporaria y/o cambio de categoría a Residente

Permanente de extranjeros$ 10.000IIAutorización salida de menores expedida por la DNM$ 1.800y)IPlus

de servicios de Control Migratorio de vuelos internacionales que no

correspondan a la categoría “Aviación Comercial Regular”, en operaciones

realizadas en aeropuertos comprendidos en la Disposición DNM N° 5938/18

o su modificatoria, en los que el control se realice “a Requerimiento” y

se encuentren ubicados a una distancia no mayor a CINCUENTA (50)

kilómetros de la sede de la Delegación a cuya jurisdicción corresponda$ 1.800IIIDEM por una distancia mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de la Delegación a cuya jurisdicción corresponda$ 6.000IIIPlus

por servicio de Control Migratorio de vuelos internacionales que sean

excepcionalmente autorizados por la DNM en aeropuertos no comprendidos

en la Disposición DNM N° 5938/18 o su modificatoria.$ 25.000IVPlus

por servicio mensual de Control Migratorio con atención preferencial de

VEINTICUATRO HORAS (24hs.) de vuelos internacionales que correspondan a

la categoría “Aviación Comercial Regular” en aeropuertos comprendidos

en la Disposición DNM N° 5938/18 o su modificatoria.U$S 8.000z)IInscripción anual apoderados y/o mandatarios en los diversos registros creados y a crearse por la DNM$ 1.800

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 231 del 26 de

marzo de 2009 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- Establécense las siguientes excepciones a lo normado en el artículo precedente:

a)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en

los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), ll) y m)

del artículo 1º:

I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente;

II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente;

b)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en

los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 1º, los trámites de

Residencia Permanente, Temporaria o Transitoria que formulen:

I. los menores amparados o tutelados por autoridad oficial;

II. los hijos solteros menores de DIECIOCHO (18) años de edad que realicen el trámite juntamente con alguno de sus progenitores;

III. los extranjeros que acrediten más de TREINTA (30) años de permanencia en el país;

IV. los extranjeros a los cuales se les hubiera reconocido la calidad de refugiado o asilado;

c)

Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso m) del artículo 1º:

I. los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos

internacionales (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE

LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);

II. por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;

III. aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial;

d)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos r) y s) del artículo 1º:

I. los menores de DOS (2) años de edad;

II. los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;

III. el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por

la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;

IV. los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;

V. los repatriados;

VI. los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios;

VII. los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la

REPÚBLICA ARGENTINA en misión oficial y las personas que integren

contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio

Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias;

VIII. los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;

IX. los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación;

X. los inspectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la

REPÚBLICA ARGENTINA, cuando el viaje corresponda con sus funciones

propias de control migratorio y hayan sido debidamente autorizados a la

misión oficial mediante acto administrativo;

XI. los inspectores de los organismos migratorios de países vecinos con

los que existan procedimientos de control integrado migratorio, cuando

el viaje corresponda con dichas funciones y hayan sido debidamente

autorizados a la misión oficial mediante acto administrativo;

e)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas del apartado I)

inciso t) del artículo 1º los servicios de control migratorio de los

transportes terrestres de pasajeros desde y hacia la REPÚBLICA

ARGENTINA realizados en los pasos internacionales donde se vinculen,

por cercanía, localidades fronterizas, siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES la autoridad competente para dictar las normas

procedimentales y/o complementarias.

f)

Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el

inciso v) del artículo 1º, los eventos sin fines de lucro organizados

por instituciones gubernamentales y/o religiosas.

g)

Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en el

inciso y) del artículo 1º, los servicios de control migratorio de los

vuelos originados en emergencias y/u otras razones de fuerza mayor;

ello a requerimiento de autoridad Provincial o Nacional.”

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 09/12/2019 N° 95214/19 v. 09/12/2019

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