ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 865/2022

DCTO-2022-865-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19818957-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de febrero de 2022, firmado

entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en

el marco del Caso N° 14.536 “Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA” del registro

de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,

aprobada por la Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía

constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo

párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 se reconoce la

competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por

tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la

citada Convención.

Que con fecha 1º de noviembre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA, formulada por las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam

CARSEN, en representación del señor Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA, en la

que se alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por

la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS.

Que el 9 de marzo de 2021 la referida Comisión declaró la admisibilidad

de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe Nº 58/21,

conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los

derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con relación a los

artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones

de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, suscripto el 23 de febrero de 2022, que obra como ANEXO del

presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros

aspectos, en que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo con

el esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la

totalidad del período en el que el señor Eduardo Hugo MOLINA ZEQUEIRA

permaneció en exilio forzoso.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que

debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el

23 de febrero de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y

las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam CARSEN, en su carácter de

letradas apoderada y patrocinante, respectivamente, del señor Eduardo

Hugo MOLINA ZEQUEIRA, en el Caso Nº 14.536 del registro de la COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO

(IF-2022-20154372-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107395/22 v. 30/12/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Las partes en el Caso n° 14.536 del registro de la Ilustre Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la “Comisión

Interamericana”): doctoras Elena Carmen Moreno y Myriam Carsen, en su

carácter de letradas apoderada y patrocinante respectivamente del

peticionario, Eduardo Hugo Molina Zequeira, y la República Argentina,

en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), actuando por

expreso mandato del artículo 99 inciso 11, representado por la

Subsecretaría de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos

y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia

de Derechos Humanos de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación,

doctoras Andrea Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y el

Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

de la Nación, Dr. A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la

Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo de solución amistosa en el

caso, cuyo contenido se desarrolla a continuación.

I. Antecedentes

El 1 de noviembre de 2010, Eduardo Hugo Molina Zequeira presentó una

petición ante la Comisión Interamericana por la violación de los

artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25

(protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el

artículo 1.1. del mismo instrumento.

En su denuncia, la parte peticionaria relata que, en virtud de su

militancia política, el señor Molina Zequeira fue perseguido durante la

última dictadura cívico-militar, razón por la que tuvo que refugiarse

en España.

En virtud de estos hechos, el señor Molina Zequeira presentó una

solicitud de otorgamiento del beneficio reglado por la Ley N° 24.043,

que fue desestimada en sede administrativa y judicial.

El 2 de octubre de 2017, la CIDH trasladó la petición al Estado argentino.

El 9 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad

N° 58/21. Allí declaró la admisibilidad de la denuncia respecto a la

posible violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y

25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2

del mismo instrumento.

El 6 de agosto de 2020, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de

la Nación instruyó a las áreas intervinientes en la tramitación de las

solicitudes del beneficio previsto en la ley n° 24.043 para los casos

de exilio forzoso a aplicar la nueva doctrina expuesta por la

Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N°

IF-2020-36200344-APN-PTN. Ante ello, tras la notificación del Informe

n° 58/21 de la ilustre CIDH, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de

Derechos Humanos de la Nación consultó a la Dirección de Gestión de

Políticas Reparatorias si los criterios actualmente vigentes

permitirían el reconocimiento de la pretensión del peticionario como

una situación de exilio.

Tras su respuesta afirmativa, se inició un proceso de diálogo con la

parte peticionaria en el que el pedido de reparación se limitó al

otorgamiento expeditivo del beneficio oportunamente solicitado, sin

ninguna otra pretensión reparatoria de orden económico o de cualquier

otro tipo.

El Estado considera que el señor Molina Zequeira ha sido víctima de

persecución política por la dictadura cívico militar que asoló la

República Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre

de 1983. Atento a ello, en línea con el

IF-2022-08501103-APN-SSPYEIDH#MJ de la Secretaría de Derechos Humanos

de la Nación y en cumplimiento de las obligaciones internacionales que

le caben en materia de derechos humanos, el Estado argentino entiende

que el peticionario tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las

violaciones padecidas.

II. Medidas a adoptar

1.

Las partes convienen en que se otorgará una reparación pecuniaria de

acuerdo con el esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a

tal efecto la totalidad del periodo en el que el señor Eduardo Hugo

Molina Zequeira permaneció en exilio forzoso, conforme Dictamen

IF-2022-08501103-APN-SSPYEIDH#MJ. Esto es, desde el 29 de octubre de

1979 al 28 de octubre de 1983.

2.

El Estado argentino se compromete a que, en el plazo de tres (3)

meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la República

Argentina del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el

presente acuerdo, se dictará la resolución ministerial otorgando el

beneficio reparatorio previsto en la Ley N° 24.043, sin costas ni

gastos adicionales. El monto de la reparación se calculará a la fecha

del dictado de esa resolución ministerial.

3.

El Estado también se compromete a respetar el plazo del artículo 30

de la reglamentación del capítulo V de la Ley N° 25.344, previsto en el

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1116/2000.

4.

Una vez que la parte peticionaria presente ante la Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES) copia fiel de su documento

nacional de identidad y el formulario (PS.6.298) de solicitud del

beneficio previsto en la Ley N° 26.913 correctamente completado, así

como suscriba la declaración jurada que lo acompaña como anexo, el

Estado argentino se compromete a dictar la resolución correspondiente,

en el plazo de tres (3) meses.

5.

Una vez efectivizado el pago de la reparación prevista en el punto

11.2 de este acuerdo, el peticionario renuncia, de manera definitiva e

irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria

contra el Estado en relación con los hechos que motivaron el presente

caso.

III. Firma ad referendum

Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

El Gobierno de la República Argentina y la parte peticionaria celebran

la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su

contenido y alcance, valoran mutuamente la buena voluntad puesta de

manifiesto y acuerdan que una vez que el Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina se

solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y

Culto, la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el

acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2022.

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