ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Rango Decreto
Publicación 1995-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 866/95

Modifícase el Decreto Nº 1594/92 y apruébase la organización funcional provisoria del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 11/12/95

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1594 del 31 de agosto de 1992, sus modificatorios y complementarios, se estableció la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en la nueva etapa que se dispone encarar el ESTADO NACIONAL en materia de redistribución de su administración, se tenderá a reordenar las organizaciones de manera que las mismas se agrupen de forma tal que permitan eliminar superposición de competencias y atribuciones, concentrando y potenciando la atención de las políticas que redunden en el mejoramiento de los servicios que ofrece la Administración Pública.

Que en ese marco, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS requiere replantear su conformación propendiendo a la unificación de todos aquellos aspectos que hacen a la atención de actividades concurrentes.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1594 del 31 de agosto de 1992, sus modifcatorios y complementarios, por el cual se establece la nómina de Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará conformada del siguiente modo:

— SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y COMERCIO INTERIOR

— SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL

SUBSECRETARIA DE INVERSION PUBLICA

— SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

— SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES CON PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL

SUBSECRETARIA DE PESCA

SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS

— SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

— SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

— SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Art. 2º — Modifícase el Anexo I del Decreto N° 1594/92, sus modificatorios y complementarios, por el que se determinan los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los que quedarán redactados tal como se detalla en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 3º — Apruébase la organización funcional provisoria del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a este artículo.
Art. 4º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a las partidas pertinentes de la jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º — Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS S.E. (en liquidación) dependerá de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL -SECRETARIA DE COORDINACION, ex-SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º — Disuélvese la COMISION DE COORDINACION DE ASUNTOS FINANCIEROS, a la que se refiere el Artículo 9° del Decreto N° 1033 del 29 de junio de 1994.
Art. 7º — Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, a los titulares de los cargos correspondientes a las áreas afectadas por el presente acto, los que mantendrán sus niveles y grados de revista vigentes, incluyendo los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

OBJETIVOS

1.

— Definir, ejecutar y controlar dentro del país, las políticas del Comercio Exterior de la Nación, en la programación de la estructura arancelaria, las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sea bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

2.

— Definir, controlar y ejecutar la política comercial interna, en la organización y fiscalización del abastecimiento, en las políticas vinculadas con la lealtad comercial, la defensa del consumidor y la competencia.

3.

— Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

4.

— Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país.

5.

— Coordinar la aplicación de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración, que coadyuven al logro de la política económica trazada, como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada.

6.

— Supervisar el desarrollo de los servicios financieros y de seguros en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

7.

— Dirigir la coordinación de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado sea socio minoritario y estén en proceso de total privatización, e instituir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

8.

— Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9.

— Coordinar el accionar del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

10.

— Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, así como también de las que surjan de su requerimiento, dirigidas a cualquier área de la jurisdicción ministerial.

11.

— Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS

1.

— Efectuar la propuesta, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también la asistencia técnica en materia de desregulación a otras jurisdicciones.

2.

— Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas, adoptando los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3.

— Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna, supervisar las actividades relacionadas con la organización de los mercados, fiscalización del abastecimiento y en especial, el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con metrología legal, la lealtad comercial, la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1.

— Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación.

2.

— Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

3.

— Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior y la promoción de exportaciones.

4.

— Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

5.

— Entender en las negociaciones económicas y comerciales internacionales e intervenir en el seguimiento y negociación de los procesos de integración regional y hemisférica, así como también en las gestiones ante bloques económicos y zonas de integración, negociaciones multilaterales y con los países de la región Asia-Pacífico, a fin de mantener su consistencia con la política económica global.

6.

— Entender en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior. A estos fines administrará servicios de estudio y asesoramiento en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades y acceso a mercados externos, actuales y potenciales áreas con normas de restricciones al comercio multilateral libre, estándares y procedimientos de exportación. Se procurará organizar estos servicios especializándolos por país y por región, o grupos de países según la importancia comercial de cada uno.

7.

— Intervenir conjuntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

8.

— Asistir al Secretario, a los fines del comercio exterior y la inversión, en la coordinación de los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

9.

— Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

10.

— Asistir al Secretario de Comercio e Inversiones en la coordinación de los lineamientos de política y pautas de acción del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, así como también en el estudio y análisis sobre oportunidades de financiamiento externo, para el comercio exterior y las inversiones.

11.

— Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la integración regional y hemisférica.

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

OBJETIVOS

1.

— Establecer y llevar a cabo un conjunto de estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la REPUBLICA ARGENTINA, así como también, las vinculaciones operativas con los programas de promoción de inversiones extranjeras, existentes en el exterior.

2.

— Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores, en el programa de promoción de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.

3.

— Difundir lo relativo al proceso de privatización y sus resultados en el país y en el exterior.

4.

— Llevar el registro de inversión de capitales extranjeros, sistematizando y organizando la información con el objeto de elaborar las estadísticas correspondientes.

5.

— Coordinar las distintas acciones y procedimientos de privatización de los diferentes entes del Estado.

6.

— Desarrollar un sistema de información centralizada sobre el proceso de privatización y sus resultados.

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS

OBJETIVOS

1.

— Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios de seguros y mercado de valores.

2.

— Asistir al Secretario de Comercio e Inversiones en las relaciones con la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

3.

— Asistir al Secretario de Comercio e inversiones en la coordinación de los lineamientos de políticas y pautas de acción del Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario Nacional.

4.

— Coordinar el análisis y efectuar la propuesta de alternativas para el diseño de la política del sector financiero.

5.

— Coordinar la gestión fiscalización y seguimiento de la privatización de la CASA DE MONEDA S.E., coordinando su accionar con las distintas áreas con competencia en la materia.

6.

— Ejecutar las acciones para coordinar la venta de paquetes accionarios en poder del Estado Nacional.

7.

— Coordinar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado sea socio minoritario y estén en proceso de total privatización, e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1.

— Elaborar y proponer instrumentos para la programación y análisis de la política económica.

2.

— Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global, sectorial y regional.

3.

— Coordinar la evaluación y propuesta de prioridades en los proyectos de inversión pública y programas con financiamiento externo, así como también la actualización del plan anual de inversión.

4.

— Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano fiscal, monetario y de ingresos, a fin de asegurar la consistencia de la política económica.

5.

— Conducir, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales; elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas, y los análisis y estudios que deriven de ellas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.