ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 866/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-21143143-APN-DGDYD#SLYT, los Decretos Nº

357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N°

78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y N° 1131 de fecha

28 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios se

aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA

LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 1131/16 se estableció, entre otras disposiciones,

que los documentos y expedientes producidos en primera generación en

soporte papel deberán ser digitalizados siguiendo el procedimiento

fijado por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO

DE MODERNIZACIÓN.

Que, en este orden de ideas, la referida norma estableció que las

entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 deberán digitalizar los documentos y expedientes en soporte

papel siguiendo el procedimiento determinado por la citada área.

Que, asimismo y a tales fines, el citado Decreto N° 1131/16 dispuso que

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

intervendrá en el proceso de registro y digitalización de archivos

correspondientes a la Administración Pública Nacional.

Que, conforme se expresa en sus considerandos la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN viene

llevando a cabo, en el marco de la modernización del BOLETÍN OFICIAL de

la REPÚBLICA ARGENTINA, la incorporación de tecnologías, procesos y

criterios de búsqueda con la finalidad de abarcar el proceso de

registro y digitalización de diversa documentación en formato papel.

Que, consecuentemente, y a los efectos de aprovechar la capacidad

instalada, dicho proceso de registro y digitalización de archivos será

efectuado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que, asimismo, forma parte y complementa dicho proceso el resguardo y

la disponibilidad de todos los actos administrativos y documentos

oficiales digitales de la Administración Pública Nacional, cometido que

habrá de estar a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, brindando la asistencia técnica

y la infraestructura tecnológica necesarias para esos fines.

Que, además, en esta instancia, procede asignar a la referida

Secretaría, en orden a sus competencias, su participación en el proceso

destinado a la implementación de la mejora en la calidad y

simplificación normativa, así como en el desarrollo de las acciones

tendientes a evaluar las normas regulatorias en cuanto a su efectividad

e impacto.

Que, en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente y para

el óptimo cumplimiento de tales objetivos, corresponde en esta

instancia, efectuar las adecuaciones pertinentes en los cometidos

asignados a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y a las unidades organizativas precedentemente indicadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Apartado II del Anexo II al artículo 2°

del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, como Objetivos 15, 16, 17 y 18 de la SECRETARÍA LEGAL

Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los siguientes:

“15. Entender en la digitalización de los archivos, documentos y

expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean

requeridos por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL.”

16.

Entender en el resguardo de todos los actos administrativos y

documentos oficiales generados en GEDO (Generador Electrónico de

Documentos Oficiales) mediante la asistencia técnica y la

infraestructura tecnológica necesaria.

17.

Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso destinado

a la implementación de la mejora en la calidad y simplificación

normativa.

18.

Desarrollar, en el ámbito de su competencia, las acciones

tendientes a evaluar las normas regulatorias en cuanto a su efectividad

e impacto.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Apartado II del Anexo II al artículo 2°

del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, como Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de

la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los

siguientes:

“13.- Supervisar la digitalización de los archivos, documentos y

expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean

requeridos por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL, en los términos del Decreto N° 1131/16.”

14.

Asistir en el resguardo y la disponibilidad de todos los actos

administrativos y documentos oficiales generados en GEDO (Generador

Electrónico de Documentos Oficiales) de la Administración Pública

Nacional.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 78/00 y sus

modificatorios, en la parte correspondiente a la Responsabilidad

Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la

SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de conformidad con el detalle obrante en la

planilla anexa al presente artículo (IF-2017-24728821-APN-DGA#SLYT) que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II - Responsabilidad Primaria y

Acciones- del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios como Acción 15 de

la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA

TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, el siguiente: “Efectuar el resguardo de todos los actos

administrativos y documentos oficiales generados en GEDO (Generador

Electrónico de Documentos Oficiales) brindando la asistencia técnica y

la infraestructura tecnológica necesaria”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 27/10/2017 N° 82723/17 v. 27/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Responsabilidad Primaria

Registrar los actos estatales de carácter público emanados de los

poderes del Estado y editar el Boletín Oficial de la República

Argentina.

Acciones

1.

Efectuar la publicación de las leyes y decretos nacionales de

carácter público, los edictos y avisos presentados a tal fin en

cumplimiento de leyes, decretos y mandatos judiciales, con o sin cargo

según corresponda.

2.

Efectuar el registro oficial de leyes y decretos, resoluciones y

otros actos de carácter público que fuesen publicados en el Boletín

Oficial.

3.

Disponer la edición de separatas, folletos, libros y ediciones

especiales originados en material publicado por el Boletín Oficial y

cuando sea necesaria mayor difusión legislativa.

4.

Efectuar la digitalización de los archivos, documentos y expedientes

producidos en primera generación en soporte papel que sean requeridos

por las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, en los términos del Decreto N° 1131/16.

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.