ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 866/2025

DECTO-2025-866-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-134913275-APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 438 del 26 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías Presidenciales necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación.

Que atento las modificaciones introducidas a la precitada Ley de

Ministerios por los Decretos Nros. 658/25, 793/25 y 825/25, y con el

fin de optimizar la gestión de gobierno, es que procede en esta

instancia adecuar el Organigrama, los Objetivos de la Administración

Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,

respecto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del

MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 438/25 se dispuso la transformación del INSTITUTO

NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) en una unidad organizativa a

incorporarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren

a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la

intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA EJECUTIVA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR el

siguiente:

“VI - MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el

siguiente:

“XVI. - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 4 de

la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES por el siguiente:

“4. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo relativo a ceremonial y

protocolo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 7º.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por

el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135243050-APN-JGM) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado VI MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme al

detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135106308-APN-MI) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

3 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de

la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:

“3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, correspondientes a los Servicios Administrativos

Financieros asignados a su órbita, efectuando los trámites

administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos,

materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el

cumplimiento de los objetivos y metas previstos para la SECRETARÍA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la

SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE FINANZAS, la SECRETARÍA DE

ENERGÍA, la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los de su dependiente

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135121607-APN-MEC) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

37 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE por el siguiente:

“37. Ejercer el control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE (CNRT), de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), del

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:

“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

(TTN), del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

(INA)”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 7

de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS por el siguiente:

“7. Asistir a la Secretaría en la ejecución de los programas, proyectos

y acciones en materia de obra, infraestructura pública y en la

organización y fortalecimiento del sector de agua potable y

saneamiento”.

ARTÍCULO 15.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES y sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR y SUBSECRETARÍA DE

POLÍTICAS NUCLEARES, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-135121319-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- del artículo 2° del

Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el

Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el Objetivo 24 de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL por el siguiente:

“24. Participar, en el ámbito de sus competencias, en el marco de la

Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos

de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpóranse los de sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y

SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-135095715-APN-MS) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, los Apartados V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS; IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA y XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA

ANEXA (IF-2025-135273705-APN-MSG) al presente artículo que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 20.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR,

conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-135109126-APN-MI) al presente artículo que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 21.- Transfiérense del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas, bienes,

dotaciones, personal con sus respectivos cargos, niveles, suplementos y

situación de revista, y los créditos presupuestarios de la SECRETARÍA

DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES con excepción de los correspondientes a

la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES.

ARTÍCULO 22.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 23.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades

involucradas.

ARTÍCULO 24.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo - Mario Iván Lugones - Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2025 N° 93010/25 v. 09/12/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8º

(ANEXO II)

V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.