ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 866/2025
DECTO-2025-866-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-134913275-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 438 del 26 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías Presidenciales necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación.
Que atento las modificaciones introducidas a la precitada Ley de
Ministerios por los Decretos Nros. 658/25, 793/25 y 825/25, y con el
fin de optimizar la gestión de gobierno, es que procede en esta
instancia adecuar el Organigrama, los Objetivos de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
respecto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y del
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 438/25 se dispuso la transformación del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) en una unidad organizativa a
incorporarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren
a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la
intervención que les compete.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
- SUBSECRETARÍA DE PRENSA
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y ACTOS DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR el
siguiente:
“VI - MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO
- SUBSECRETARÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES
- SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS NUCLEARES”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el
siguiente:
“XVI. - MINISTERIO DE SALUD
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 4 de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES por el siguiente:
“4. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en lo relativo a ceremonial y
protocolo, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 7º.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por
el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135243050-APN-JGM) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado VI MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme al
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135106308-APN-MI) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
3 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de
la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:
“3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas, correspondientes a los Servicios Administrativos
Financieros asignados a su órbita, efectuando los trámites
administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos,
materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y metas previstos para la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la
SECRETARÍA DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE FINANZAS, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los de su dependiente
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de conformidad con el detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-135121607-APN-MEC) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
37 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE por el siguiente:
“37. Ejercer el control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:
“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
(TTN), del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
(INA)”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 7
de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS por el siguiente:
“7. Asistir a la Secretaría en la ejecución de los programas, proyectos
y acciones en materia de obra, infraestructura pública y en la
organización y fortalecimiento del sector de agua potable y
saneamiento”.
ARTÍCULO 15.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES y sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR y SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS NUCLEARES, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-135121319-APN-MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- del artículo 2° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el
Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el Objetivo 24 de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL por el siguiente:
“24. Participar, en el ámbito de sus competencias, en el marco de la
Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpóranse los de sus
dependientes SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y
SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-135095715-APN-MS) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, los Apartados V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA y XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-135273705-APN-MSG) al presente artículo que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 20.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR,
conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-135109126-APN-MI) al presente artículo que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 21.- Transfiérense del MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas, bienes,
dotaciones, personal con sus respectivos cargos, niveles, suplementos y
situación de revista, y los créditos presupuestarios de la SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES con excepción de los correspondientes a
la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES.
ARTÍCULO 22.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 23.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades
involucradas.
ARTÍCULO 24.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo - Mario Iván Lugones - Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2025 N° 93010/25 v. 09/12/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8º
(ANEXO II)
V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.