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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decreto 867/2019

DECTO-2019-867-APN-PTE - Decreto N° 688/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-101804011-APN-DGD#MHA, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430, los Decretos Nros.

814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y 688 del 4 de octubre

de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 688/19 se estableció que la detracción prevista

en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se

aplicará en su totalidad para las contribuciones patronales devengadas

a partir del día 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de

2021, ambas fechas inclusive, para determinadas actividades del sector

relacionado con la salud humana.

Que por el artículo 2° del citado Decreto se dispuso que se entiende

como empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e

instituciones relacionadas con la salud a los sujetos que desarrollen

como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-, entidad autárquica

en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en

los Grupos que se detallan en su Anexo.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 688/19 se dispuso que para

acceder al beneficio, los empleadores deberán encontrarse previamente

inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro

Nacional de Obras Sociales, ambos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD, organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de

Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se

refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones y el

artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, respectivamente,

según el caso.

Que, en razón de la situación crítica y de emergencia sanitaria que

obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de

la seguridad social, resulta necesario incluir en los alcances de la

medida a los sujetos que desarrollen como actividad principal servicios

de seguros de salud (incluye medicina prepaga y mutuales de salud) y

servicios de asociaciones n.c.p..

Que, en ese sentido, resulta oportuno establecer que para acceder al

beneficio, los empleadores de las actividades mencionadas deberán

encontrarse previamente inscriptos en los Registros mencionados en el

artículo 3° del Decreto N° 688/19, o en el Registro Nacional de

Entidades de Medicina Prepaga, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, a que se refiere el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682

y sus modificaciones.

Que los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL y DE HACIENDA elaboraron los informes previstos en el segundo

párrafo del inciso c) del artículo 173 de la Ley N° 27.430.

Que los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanentes de los

MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y DE

HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado por el artículo 2° del

Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, por el Anexo

(IF-2019-108657264-APN-SIP#MHA) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º

del presente decreto, los empleadores deberán encontrarse previamente

inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, y/o en el Registro

Nacional de Obras Sociales, y/o en el Registro Nacional de Entidades de

Medicina Prepaga, todos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,

organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Salud

dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se

refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, el

artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y el artículo 5°,

inciso b), de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, respectivamente,

según el caso.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza - Dante Sica - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 95209/19 v. 09/12/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

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IF-2019-108657264-APN-SIP#MHA

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