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LUGARES HISTORICOS NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 868/2015

Declaraciones.

Bs. As., 19/5/2015

Visto el Expediente N° 2894/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA,

por el que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y

LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES

Y DE BIENES HISTÓRICOS, propone la declaratoria como lugar histórico

nacional del predio donde actualmente funciona el INSTITUTO DE

ONCOLOGÍA “ÁNGEL HONORIO ROFFO”, EX INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL

PARA EL ESTUDIO Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, y como monumento histórico

nacional al PABELLÓN “HELENA LARROQUE DE ROFFO” del INSTITUTO DE

ONCOLOGÍA “ÁNGEL HONORIO ROFFO”, EX INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL

PARA EL ESTUDIO Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES cedió los derechos pertenecientes a

la FACULTAD DE AGRONOMÍA Y VETERINARIA, sobre los cuales se erigirá el

futuro INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL

TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

Que dichas gestiones fueron realizadas por el entonces Rector, el doctor Eufemio UBALLES.

Que el Instituto fue impulsado y organizado por el doctor Ángel Honorio ROFFO, quien lo dirigió hasta su retiro en el año 1946.

Que la decisión de la creación surgió como consecuencia del trabajo de

tesis doctoral presentado el 8 de octubre de 1912 por el Dr. ROFFO ante

la ACADEMIA DE MEDICINA, denominado “Cáncer experimental y

Quimioterapia”, luego de la presentación de su primer trabajo realizado

en el año 1909, denominado “El Cáncer. Contribución a su estudio”.

Que la figura del Dr. ROFFO, pionero en la investigación del cáncer en

la REPÚBLICA ARGENTINA, adquiere relevancia nacional e internacional al

abandonar la postura estática de diagnosticar y clasificar incorporando

a la oncología el método experimental de Claude BERNARD introduciendo

en nuestro medio los tratamientos radiantes de Marie CURIE y Claude

REGAUD.

Que si bien la obra del Instituto mereció el reconocimiento de toda la

sociedad, también los innumerables trabajos de Investigación, que

sentaron base para el estudio de la relación entre algunos agentes

desconocidos hasta el momento.

Que el trabajo de divulgación marcó un punto de inflexión en la

producción científica del Dr. ROFFO, ya que por primera vez trató de

hacer llegar información específica sobre el cáncer al común de la

gente, compartiendo la misma al ámbito de influencia, a sus colegas y

discípulos.

Que el INSTITUTO DE ONCOLOGÍA comprende un conjunto arquitectónico

paisajístico integrado por diferentes pabellones unidos a través de

senderos y plazas que, de acuerdo con los postulados del Movimiento

Higienista del siglo XIX, hacen posible el contacto necesario con la

naturaleza de los internados como de sus familiares y visitantes.

Que si bien existieron diferentes trazados para el jardín, en la

actualidad se conservan algunos elementos originales, como el arbolado,

los caminos, el acceso principal, y el homenaje a su compañera

inclaudicable, Helena LARROQUE de ROFFO (1883-1924), quien fundara la

LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER (LALCEC), en el año 1922.

Que el Consejo Directivo de la FACULTAD DE AGRONOMÍA de la UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES, a través de la Resolución C.D. N° 2404/11, resolvió

solicitar al Consejo Superior de la misma Universidad la designación de

los jardines del INSTITUTO DE ONCOLOGÍA “DR. ÁNGEL HONORIO ROFFO” como

“Jardines Históricos”.

Que la piedra fundamental del primer Pabellón del Instituto fue colocada el 15 de noviembre de 1912.

Que luego de DIEZ (10) años, el proyecto de la nueva institución

médico-asistencial cobró forma definitiva con la construcción del

primer Pabellón de Servicios Clínicos y Dispensarios, inaugurado el 19

de abril de 1922, el cual DOS (2) años más tarde comenzó a llamarse

Pabellón “Helena Larroque de Roffo”.

Que un lapso de DIECIOCHO (18) años, entre los años 1921 y 1939, fue el

tiempo que insumió la construcción de las otras dependencias entre las

que se encuentran: el Pabellón de Investigaciones “Emilio J. Costa”, el

Pabellón de Animales de Experimentación y Morgue, el Pabellón de

Mujeres, el Pabellón de Consultorios Externos y Dispensarios y el

edificio destinado a la Dirección, Administración y Mesa de Entradas,

la Capilla de Santa Francisca Romana, el Pabellón Costa Buero y por

último el Pabellón Modelo.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 1° ter, Inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y

el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar

histórico nacional al predio donde actualmente funciona el INSTITUTO

ONCOLÓGICO “ÁNGEL HONORIO ROFFO”, EX INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL

PARA EL ESTUDIO Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, ubicado entre las Avenidas

SAN MARTÍN, BEIRÓ y NAZCA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos

catastrales: Circunscripción 15, Sección 71, Manzana 40).

Art. 2° — Declárase monumento

histórico nacional al PABELLÓN “HELENA LARROQUE DE ROFFO” del INSTITUTO

ONCOLÓGICO “ÁNGEL HONORIO ROFFO”, EX INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL

PARA EL ESTUDIO Y EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, cuya representación

gráfica obra como Anexo I al presente acto.

Art. 3° — La COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las

gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus

modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,

debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros

Catastrales y de la Propiedad.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.

ANEXO 1

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