AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Rango Decreto
Publicación 2017-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 868/2017

Créase “Plan Nacional de Discapacidad”.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-23360730-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nº

1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, Nº 1277 de fecha 23

de mayo de 2003 y modificatorios, Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011,

Nº 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, Nº 692 de fecha 18 de mayo de

2016 y sus modificatorios, Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, Nº 458

de fecha 28 de junio de 2017, Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y

Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017,

modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorias, se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis

correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones

tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades

especiales.

Que, además por el Decreto Nº 698/17 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE

LAS MUJERES (INAM), como ente descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en tanto organismo rector encargado del

diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral

para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las

mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones

interpersonales, estableciéndose que será continuador, a todos los

fines del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que resulta necesario adecuar los objetivos de las Secretarías del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL involucradas en las medidas citadas.

Que, asimismo, por la norma antes mencionada se suprimieron la COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, y la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo

actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la

SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del

diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en

materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones

tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las

personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de

otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las

Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional,

estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de

las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en consecuencia, se requiere precisar la continuidad de todos los

órganos, comités u organismos que dependieran de las citadas Comisiones.

Que, en este orden de ideas, se ha decidido llevar adelante el proceso

de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia

de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e

internacionalmente con relación a los derechos de las personas con

discapacidad.

Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación de una COMISIÓN

INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida,

con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada

por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el

objeto de elaborar y evaluar la ejecución del “PLAN NACIONAL DE

DISCAPACIDAD”.

Que por el Decreto Nº 880/16 se aprobó la estructura organizativa del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, corresponde adecuar la estructura del citado Consejo a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 698/17.

Que, asimismo, procede dotar a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,

organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de una estructura organizativa que le permita

propiciar y consensuar la planificación de las políticas públicas, en

el ámbito de su competencia, de forma coordinada.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, homologar y

reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de

la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la

órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 15 del Decreto Nº 746/17 se transfirieron a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento,

liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la

fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el

marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las

derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869.

Que, en esta instancia, resulta menester regular el proceso y las condiciones de la transferencia realizada.

Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la

continuidad de los cobros de los subsidios de la Ex COMISIÓN NACIONAL

ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que

fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por el

Decreto Nº 698/17.

Que por el Decreto N° 458/17 se incorporó a la conformación

organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20.

Que resulta necesario efectuar modificaciones dentro de la COORDINACIÓN

GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han

tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN

NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y

propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con

las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y

municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de

la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de

y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes

a la plena inclusión social de las personas con discapacidad,

contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de

la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

aprobada por la Ley N° 26.378.

ARTÍCULO 2º.- Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE

DISCAPACIDAD, la cual estará presidida, con carácter honorario, por la

Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y

Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar,

propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada del “PLAN

NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.

ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

–Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el

Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios

–Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como

Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCION SOCIAL el

siguiente: “Supervisar el funcionamiento y coordinar la vinculación

institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES”.

ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357

de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,

en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la ex COMISIÓN

NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo

descentralizado.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo Ia del artículo 1º del Decreto Nº

880 de fecha 21 de julio de 2016, por el que, con igual denominación,

obra en Planilla Anexa (IF-2017-25635684-APN-JGM) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Suprímense los Anexos Ic y Id del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº

880 de fecha 21 de julio de 2016, los Objetivos de la ex COMISIÓN

NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(CONADIS) y del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios -Objetivos-, en el Apartado I, correspondiente a la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 22, el

siguiente: “Supervisar el funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD”.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo III del artículo 3° del Decreto Nº

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, en el Apartado I- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo

descentralizado.

ARTÍCULO 12.- El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las siguientes funciones:

a. Asistir al Director Ejecutivo en los temas relacionados con la

conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y las

emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, en todo el territorio

nacional.

b. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de

los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los

mismos.

c. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la

gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y

aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la

capacitación de los mismos en la materia.

ARTÍCULO 13.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad

Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-25635838-APN-JGM) y II

(IF-2017-25635317-APN-JGM), forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 14.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador

de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la

SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle

obrante en Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2017-25635428-APN-JGM), que forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 15.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención

de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a

la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de

NUEVE (9) Direcciones, TRES (3) Coordinaciones y DOS (2) Responsables

de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado

por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado

por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, los que a través de dicho

acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda,

en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel

III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).

ARTÍCULO 16.- Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, la cantidad de CATORCE (14) cargos vacantes de planta

permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la

Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el

Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del

artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de

2017, para ser aplicados a la estructura que se aprueba por el artículo

13 y a la facultad concedida por el artículo 15 del presente Decreto,

correspondiendo asignarles TRES (3) cargos Nivel A y ONCE (11) cargos

Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en

el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,

conforme Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2017-25635492-APN-JGM), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 17.- Mantiénese la vigencia del OBSERVATORIO DE LA

DISCAPACIDAD, creado por el artículo 3º del Decreto Nº 806 de fecha 14

de junio de 2011; de los Comités Asesor y Técnico, creados por los

artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y

modificatorios, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE

ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD instituido por la Ley N°

24.901 y reglamentado por el Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de

1987, del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la Ley

Nº 24.657, del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD creado por el artículo 3º del Decreto Nº 153 de fecha 16

de febrero de 1996 y la COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE

PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, creada conforme los términos de los artículos 16 y 18 del

Decreto Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios.

El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá

todas las funciones que las normas citadas en el párrafo anterior

atribuyeran al Presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y al Presidente

de la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

ARTÍCULO 18.- Créase, con dependencia del Director Ejecutivo de la

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la

órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el

cargo extraescalafonario de Secretario General, con una remuneración

equivalente al Nivel A, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus

modificatorios, que ejercerá la secretaría administrativa permanente

del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), prevista en el artículo

11 de la Ley Nº 24.657 y coordinará el accionar del Comité Técnico, del

Comité Asesor y del DIRECTORIO del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE

ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 19.- Asignase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de la planta

permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la

Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el

Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del

artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de

2017, a efectos de la creación del cargo extraescalafonario previsto en

el artículo 18 de la presente medida, de conformidad con el detalle

obrante en planilla anexa al presente artículo, (IF-2017-25635591-APN-

JGM),que forma parte de este Decreto.

ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas

en el presente, las que transitoriamente mantendrán las

responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos

niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el

Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios.

ARTÍCULO 21.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL y por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con cualquier jurisdicción y cuyo

contenido tenga relación con las competencias transferidas desde la ex

COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y la ex COMISIÓN NACIONAL

ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS)

a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la

órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

mantendrán plena vigencia.

ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de prestaciones no contributivas o

cualquier requerimiento o reclamo que se encuentre pendiente de

resolución en sede de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el

marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las

derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869, pasarán

a la órbita de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

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