AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 868/2017
Créase “Plan Nacional de Discapacidad”.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23360730-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nº
1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, Nº 1277 de fecha 23
de mayo de 2003 y modificatorios, Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011,
Nº 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, Nº 692 de fecha 18 de mayo de
2016 y sus modificatorios, Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, Nº 458
de fecha 28 de junio de 2017, Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y
Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017,
modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis
correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades
especiales.
Que, además por el Decreto Nº 698/17 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
LAS MUJERES (INAM), como ente descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en tanto organismo rector encargado del
diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral
para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, estableciéndose que será continuador, a todos los
fines del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que resulta necesario adecuar los objetivos de las Secretarías del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL involucradas en las medidas citadas.
Que, asimismo, por la norma antes mencionada se suprimieron la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, y la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo
actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional,
estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de
las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, en consecuencia, se requiere precisar la continuidad de todos los
órganos, comités u organismos que dependieran de las citadas Comisiones.
Que, en este orden de ideas, se ha decidido llevar adelante el proceso
de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia
de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e
internacionalmente con relación a los derechos de las personas con
discapacidad.
Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación de una COMISIÓN
INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida,
con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada
por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el
objeto de elaborar y evaluar la ejecución del “PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD”.
Que por el Decreto Nº 880/16 se aprobó la estructura organizativa del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, corresponde adecuar la estructura del citado Consejo a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 698/17.
Que, asimismo, procede dotar a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de una estructura organizativa que le permita
propiciar y consensuar la planificación de las políticas públicas, en
el ámbito de su competencia, de forma coordinada.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, homologar y
reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 15 del Decreto Nº 746/17 se transfirieron a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento,
liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la
fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el
marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las
derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869.
Que, en esta instancia, resulta menester regular el proceso y las condiciones de la transferencia realizada.
Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la
continuidad de los cobros de los subsidios de la Ex COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que
fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por el
Decreto Nº 698/17.
Que por el Decreto N° 458/17 se incorporó a la conformación
organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20.
Que resulta necesario efectuar modificaciones dentro de la COORDINACIÓN
GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han
tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN
NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y
propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con
las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y
municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de
la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de
y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes
a la plena inclusión social de las personas con discapacidad,
contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por la Ley N° 26.378.
ARTÍCULO 2º.- Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE
DISCAPACIDAD, la cual estará presidida, con carácter honorario, por la
Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y
Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar,
propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada del “PLAN
NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
–Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el
Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
–Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como
Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCION SOCIAL el
siguiente: “Supervisar el funcionamiento y coordinar la vinculación
institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES”.
ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la ex COMISIÓN
NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Anexo III al artículo 3° del Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, en el Apartado XIX- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo
descentralizado.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo Ia del artículo 1º del Decreto Nº
880 de fecha 21 de julio de 2016, por el que, con igual denominación,
obra en Planilla Anexa (IF-2017-25635684-APN-JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Suprímense los Anexos Ic y Id del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº
880 de fecha 21 de julio de 2016, los Objetivos de la ex COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CONADIS) y del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
ARTÍCULO 10.- Incorpórase al Anexo II del artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios -Objetivos-, en el Apartado I, correspondiente a la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 22, el
siguiente: “Supervisar el funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo III del artículo 3° del Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, en el Apartado I- SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo
descentralizado.
ARTÍCULO 12.- El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir al Director Ejecutivo en los temas relacionados con la
conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y las
emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928, en todo el territorio
nacional.
b. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de
los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los
mismos.
c. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la
gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y
aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la
capacitación de los mismos en la materia.
ARTÍCULO 13.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-25635838-APN-JGM) y II
(IF-2017-25635317-APN-JGM), forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 14.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle
obrante en Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-25635428-APN-JGM), que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a
la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de
NUEVE (9) Direcciones, TRES (3) Coordinaciones y DOS (2) Responsables
de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado
por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, los que a través de dicho
acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda,
en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel
III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).
ARTÍCULO 16.- Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, la cantidad de CATORCE (14) cargos vacantes de planta
permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la
Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el
Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del
artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de
2017, para ser aplicados a la estructura que se aprueba por el artículo
13 y a la facultad concedida por el artículo 15 del presente Decreto,
correspondiendo asignarles TRES (3) cargos Nivel A y ONCE (11) cargos
Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en
el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios,
conforme Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-25635492-APN-JGM), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 17.- Mantiénese la vigencia del OBSERVATORIO DE LA
DISCAPACIDAD, creado por el artículo 3º del Decreto Nº 806 de fecha 14
de junio de 2011; de los Comités Asesor y Técnico, creados por los
artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y
modificatorios, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD instituido por la Ley N°
24.901 y reglamentado por el Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de
1987, del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la Ley
Nº 24.657, del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD creado por el artículo 3º del Decreto Nº 153 de fecha 16
de febrero de 1996 y la COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE
PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, creada conforme los términos de los artículos 16 y 18 del
Decreto Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios.
El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá
todas las funciones que las normas citadas en el párrafo anterior
atribuyeran al Presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y al Presidente
de la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 18.- Créase, con dependencia del Director Ejecutivo de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
cargo extraescalafonario de Secretario General, con una remuneración
equivalente al Nivel A, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, que ejercerá la secretaría administrativa permanente
del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), prevista en el artículo
11 de la Ley Nº 24.657 y coordinará el accionar del Comité Técnico, del
Comité Asesor y del DIRECTORIO del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 19.- Asignase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de la planta
permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la
Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el
Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del
artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de
2017, a efectos de la creación del cargo extraescalafonario previsto en
el artículo 18 de la presente medida, de conformidad con el detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo, (IF-2017-25635591-APN-
JGM),que forma parte de este Decreto.
ARTÍCULO 20.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
en el presente, las que transitoriamente mantendrán las
responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos
niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 21.- Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con cualquier jurisdicción y cuyo
contenido tenga relación con las competencias transferidas desde la ex
COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y la ex COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS)
a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
mantendrán plena vigencia.
ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de prestaciones no contributivas o
cualquier requerimiento o reclamo que se encuentre pendiente de
resolución en sede de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el
marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las
derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869, pasarán
a la órbita de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
⋯
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