ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES
ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Decreto 87/2001
Reestructuración del mismo. Nueva denominación: Organo de Control de Concesiones Viales. Objetivos. Dirección y Administración.
Bs. As., 25/1/2001
VISTO los Decretos N° 1994 de fecha 23 de septiembre
de 1993, N° 517 de fecha 13 de mayo de 1998 y N° 1 de fecha 6 de enero
de 1999 y la Decisión Administrativa N° 488 de fecha 19 de diciembre de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1994 de fecha 23 de
septiembre de 1993 se aprobó el Reglamento Administrativo Regulatorio
de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al
usuario y a los bienes del Estado —MARCO REGULATORIO— de las
concesiones de obra pública a otorgarse bajo el régimen de la Ley N°
17.520, modificada por la Ley N° 23.696, respecto de los accesos que
integran la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que por el Artículo 10 del Anexo I del mencionado
Marco Regulatorio se creó el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que tiene a cargo la
supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de
los contratos de concesión de dichos accesos.
Que el Gobierno Nacional emprendió una labor de
transformación y modernización del Sector Público Nacional y en este
sentido se considera necesario replantear la organización de los
organismos descentralizados con competencia en el ámbito de las obras,
construcciones y concesiones viales, a saber: ORGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, creado por el Decreto N° 1994
de fecha 23 de septiembre de 1993; de la COMISION TRANSITORIA y del
ORGANO DE CONTROL de la CONCESION de la OBRA de la CONEXION FISICA
ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE — VICTORIA,
PROVINCIA DE ENTRE RIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, creado por Res. ME N° 930
del 31 de julio de 1998 y el Decreto N° 517 de fecha 13 de mayo de 1998
respectivamente y del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que en razón de las reestructuraciones dispuestas en
el marco de la modernización y transformación de los órganos del Estado
resulta conveniente centralizar las competencias relativas al control
de las concesiones de las obras viales.
Que en la inteligencia de producir un ahorro genuino
al Presupuesto Nacional se propicia la eliminación de los diferentes
cuerpos de conducción de los entes con competencia a cargo de la
supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de
los contratos de concesión de obras viales.
Que a fin de concretar lo enunciado en el
considerando anterior, se procede a la reestructuración del ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, cuya denominación se modifica a través del presente, asumiendo
las competencias y objetivos de los entes antes mencionados.
Que asimismo, y con las finalidades expresadas con
anterioridad, resulta conveniente establecer que el ORGANO DE CONTROL
DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
cuya reestructuración se propicia en el presente, será el órgano de
control de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA, a que se refiere
el Decreto N° 1 de fecha 6 de enero de 1999.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidos por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 14 de la Ley N° 25.237 incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por el artículo
116 de la Ley N° 25.401 y el artículo 26 de Ley N° 25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Reestructúrase el ORGANO
DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el cual
desde la publicación del presente se denominará ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, el que dependerá de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
(Nota Infoleg: porart. 29 de laLey N° 27.445B.O. 18/06/2018 se disuelveel ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES)Art. 2°— Transfiérense al ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, cuya reestructuración se propicia por el
artículo 1° del presente, las competencias, objetivos, partidas
presupuestarias, recursos humanos y materiales del ORGANO DE CONTROL DE
LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de la
COMISION TRANSITORIA y el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION de la OBRA
de la CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA
FE — VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS y del ORGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES VIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.Art. 3°— Disuélvense la COMISION
TRANSITORIA y el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION de la OBRA de la
CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE —
VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS dependientes de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, creado por
Res. ME N° 930 del 31 de julio de 1998 y el Decreto N° 517 de fecha 13
de mayo de 1998 respectivamente y el ORGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES VIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Art. 4°— Establécese que el ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES será el órgano de control de la Concesión
de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE MENDOZA, a que se refiere el
Decreto N° 1 de fecha 6 de enero de 1999.
Art. 5°— Establécense los OBJETIVOS
para el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, que serán los
siguientes: "Ejercer la supervisión, inspección, auditoría y
seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes
Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean
concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar
la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de
los usuarios y los bienes públicos del Estado. Actuar coordinadamente
con los organismos especializados de las administraciones nacional y
provincial en la protección del ambiente, previniendo los impactos
ambientales que pudieran ocasionarse con motivo de la construcción,
mantenimiento y explotación de los corredores viales bajo su control".
Art. 6°— El ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES estará dirigido y administrado por una Dirección
Ejecutiva a cargo de un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo.
El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal y en caso de
impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Subdirector
Ejecutivo, debiendo reunir ambos, los requisitos establecidos para ser
funcionario público y contar con probada idoneidad, acorde a las
actividades que deberán cumplir. El Director Ejecutivo y el Subdirector
Ejecutivo, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1551/2008B.O. 1/10/2008)
Art. 7°— Disuélvese el órgano de
conducción del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE
ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el artículo 17 del
Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Art. 8°— Fíjanse las remuneraciones
del Director Ejecutivo y del Subdirector del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, en los importes fijados para el Presidente y
Director Técnico, respectivamente por el Decreto N° 2652 de fecha 23 de
diciembre de 1993, con las deducciones previstas por la normativa
vigente.
Art. 9°— Fijase un plazo de TREINTA
(30) días desde la integración de la DIRECCION EJECUTIVA para la
presentación ante el MINISTERIO DE INFRAESTUCTURA Y VIVIENDA de la
estructura organizativa y el régimen salarial propuesto para el ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. Hasta tanto el personal mantendrá sus
niveles de revista y sus remuneraciones.
Art. 10.— En el término de SESENTA
(60) días el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa
vigente, facultándose al señor Secretario de Obras Públicas a
transferir el personal y bienes alcanzados por la aplicación del
presente Decreto.
Art. 11.— Hasta tanto se efectúen las
transferencias establecidas en el artículo 2°, los gastos serán
atendidos con cargo a las respectivas partidas presupuestarias de los
organismos de origen.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase. — DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.
Antecedentes Normativos
- Artículo 1°,Nota Infoleg: porart. 57 delDecreto N° 27/2018B.O. 11/1/2018 se disuelveel ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES*. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;*
- Artículo 2º, (Nota Infoleg: por art. 54 del Decreto N° 27/2018*B.O. 11/1/2018 se transfiere las competencias, objetivos y funciones
del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado en
el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, creado por el Decreto
Nº 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, sus modificatorios y
complementarios, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.Artículo 54 contenido en el capítulo VI delDecreto N° 27/2018,derogado porart. 33 de laLey N° 27.445B.O. 18/06/2018);*
- Artículo 6° sustituido por art. 2º delDecreto Nº 1414/2005B.O. 21/11/2005.
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