PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-02-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 87/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO: el Expediente electrónico EX-2016-02381000-APN-SSGD#MM, la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de

1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de

2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose entre otros el

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias, las

de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y

modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,

su Administración central y descentralizada, y determinar los

lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias

en la materia; de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y

mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática

y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública

Nacional; y de proponer diseños en los procedimientos administrativos

que propicien su simplificación, transparencia y control social y

elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 13 de fecha 5 de enero de 2016,

se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,

creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, y

estableciendo entre sus objetivos los de entender en el diseño,

implementación y monitoreo de la plataforma digital del Sector Público

Nacional, a través de sus diferentes canales; de participar en la

elaboración de lineamientos y normas que promuevan la homogeneidad y

pertinencia de los distintos nombres de los dominios de los sitios de

Internet del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas

competentes; de coordinar el desarrollo de portales de Internet en el

Sector Público, de forma de mejorar el desempeño de las jurisdicciones

en el marco de las atribuciones que les han sido asignadas y de

facilitar la interrelación de los organismos entre sí y de éstos con

las personas, estimulando la realización de trámites en línea; de

supervisar el diseño, implementación y monitoreo del Portal Web General

y aplicaciones móviles del Gobierno de la República Argentina y de

coordinar los proyectos de mejora de servicios al ciudadano en las

dependencias de atención al público del Sector Público Nacional.

Que afianzando la política emprendida por este Gobierno, mediante el

Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación

del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema

integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuacionesny expedientes del Sector Público

Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de

expedientes electrónicos.

Que, mediante el dictado del Decreto 1063 de fecha 4 de octubre de

2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a

Distancia integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del

Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de

interacción del ciudadano con la Administración, a través de la

recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,

solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que la mejora de la calidad de atención a las personas que interactúan

con el Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes

vayan a interactuar directa o indirectamente con éstas y ampliar las

modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar

servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que, en ese contexto, resulta necesaria la creación de una Plataforma

Digital que facilite la interacción entre las personas y el Estado, con

el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea,

brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las

distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como

consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información

mediante diversos canales.

Que dicha Plataforma Digital estará compuesta por los Portales de

Internet y las Aplicaciones Móviles; la Guía de Trámites; el Perfil

Digital del Ciudadano; los Servicios de Atención Telefónica; las

Oficinas Públicas que presten atención presencial, los Servicios de

Mensajes de Texto Simples (SMS), y los Servicios de Atención Prestados

a través de Redes Sociales.

Que ante la existencia de múltiples sistemas de registración y perfiles

de personas, se considera conveniente su integración en el Perfil

Digital del Ciudadano para, de este modo, unificar todos aquellos, lo

que se traducirá en una mejora en la experiencia de las personas.

Que a los fines de lograr una administración pública ágil, eficiente y

al servicio de las personas, resulta necesario incorporar indicadores y

métricas de gestión y de calidad de atención, lo que permitirá mejorar

dicha atención, simplificar procesos y reducir tiempos de atención.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD y la SUBSECRETARIA DE

GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA,

todas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se han expedido en

el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase la Plataforma Digital del Sector Público Nacional,

la cual estará integrada por las siguientes herramientas y servicios

que sean utilizados o prestados por los organismos y jurisdicciones

alcanzadas por la presente:

a)

los Portales de Internet;

b)

las Aplicaciones Móviles;

c)

la Guía de Trámites;

d)

los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS);

e)

los Servicios de Atención Telefónica;

f)

las Oficinas de Atención Presencial;

g)

el Perfil Digital del Ciudadano y

h)

los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales.

ARTÍCULO 2° — Créase, dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar),

el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, como medio a través del

cual las personas podrán acceder a los servicios prestados por el

Estado, efectuar trámites, consultar el estado de los mismos, solicitar

turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.

ARTÍCULO 3º — Los Portales de Internet del Sector Público Nacional que

se encuentren actualmente en funcionamiento y aquellos que se

desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida,

se alojarán en el Portal Web General (argentina.gob.ar).

ARTÍCULO 4º — Las Aplicaciones Móviles existentes y aquellas que se

desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida se

alojarán en las tiendas oficiales en las plataformas definidas y

administradas por la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de

la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Intégrase la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
ARTÍCULO 6º — El presente decreto será de aplicación para las entidades

y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR

PUBLICO NACIONAL y sus modificaciones, quienes deberán:

a)

integrar sus sistemas de perfil de personas con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”;

b)

incorporar las herramientas de métricas y estadísticas definidas por

el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para Plataforma Digital del Sector

Público Nacional en los canales de atención digital, telefónico y

presencial, en el plazo y condiciones que este establezca, y

c)

poner a disposición del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN los accesos a

los servicios web y/o API correspondientes a sus sistemas de gestión

mediante los cuales se prestan servicios a las personas para

integrarlos con la Plataforma Digital del Sector Público Nacional con

el objetivo de crear interoperabilidad entre los mismos.

ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas

operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias

para la implementación de lo establecido en el presente decreto y

elaborará planes, protocolos, cronograma de implementación, manuales y

estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en la

presente medida.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.