ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 87/2023

**DECTO-2023-87-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-150227395-APN-DGD#MRE, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 1131 del 13 de

julio de 1994 y sus modificatorios, 270 del 24 de marzo de 2000 y sus

modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,

143 del 22 de marzo de 2022 y su modificatorio, 227 del 2 de mayo de

2022 y 881 del 30 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias

para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación, los

Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos

desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA

POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la

“Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS para la creación de un Organismo Internacional dedicado

a combatir las expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la

desnutrición y los déficits en materia de sanidad, educación e

infraestructura social y económica.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada

Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la citada COMISIÓN CASCOS

BLANCOS al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con

los objetivos, entre otros, de entender en la definición y conducción

política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación

internacional bilateral y multilateral, así como en la definición de

las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de

cooperación internacional y las alternativas de financiación para su

ejecución, y asistir al Ministro en la negociación y definición de los

programas de Cooperación Internacional de los Organismos

Internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de

organismo coordinador a nivel nacional.

Que por razones operativas resulta procedente la supresión de la citada

Agencia y la asignación de sus Objetivos a las áreas centrales de la

Jurisdicción.

Que por los Decretos Nros. 227/22 y 881/22 se crearon diversos cargos

extraescalafonarios en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, resultando pertinente su supresión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

-SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN

-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA

EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO”.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2023-151235050-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°. - Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el

siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada

por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales,

quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el

siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- El cargo de Presidente de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS

tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario. El Vicepresidente y los Vocales de la COMISIÓN CASCOS

BLANCOS tendrán carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes,

cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y

suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto N°

143 del 22 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 227 del 2 de mayo

de 2022.

ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 881 del 30 de

diciembre de 2022.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105908/23 v. 27/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 2°**

(ANEXO II)

**VII.- MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y**CULTO

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro en el cumplimiento de todas sus funciones y

coordinar su Gabinete.

2.

Intervenir en las estrategias de comunicación.

3.

Intervenir en la coordinación de las actividades de interpretación y

traducción de la documentación solicitada por las distintas áreas del

Ministerio y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

4.

Supervisar el desarrollo de las tareas vinculadas al análisis de

documentos, a la agenda del Ministro, a la preparación de discursos y a

la asesoría técnica en materias afines.

5.

Intervenir en la tramitación de las solicitudes de audiencias

formuladas al Ministro, tanto en el país como en el exterior, y

asesorarlo respecto de su temario, estableciendo su importancia y su

prioridad.

6.

Entender en la coordinación de la atención de las delegaciones y de

las personalidades que concurran a entrevistarse con el Ministro.

7.

Supervisar el análisis y derivaciones a los organismos

correspondientes de aquellas solicitudes cuyo tenor no hiciera

necesaria la concreción de entrevistas directas con el Ministro.

8.

Entender en la definición y conducción política y en los cursos de

acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y

multilateral; así como en las modalidades de instrumentación de los

programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas

de financiación para su ejecución.

9.

Asistir al Ministro en el ceremonial de Estado y asuntos

protocolares de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como en la aplicación del

régimen de franquicias diplomáticas.

10.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el

Ministro y asesorar sobre las cuestiones estratégicas y prioritarias

para la gestión del Ministerio

11.

Ejercer las funciones de enlace con la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS en los aspectos vinculados a la implementación de las

políticas en materia de modernización del Estado dispuestas por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

12.

Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de

actos administrativos y de los convenios que se sometan a

consideración, firma o refrendo del Ministro, y coordinar su

publicación en el Boletín Oficial a través de la Dirección de Gestión

Documental.

13.

Coordinar con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN

EXTERIOR la identificación y decisión de ejecución de actividades

críticas, con el fin de optimizar la asignación de recursos.

14.

Asesorar al Ministro en materia de elaboración y puesta en práctica

de los lineamientos generales de política exterior.

15.

Asesorar al Ministro en materia de la formulación de estrategias de

política exterior relacionadas con la defensa, sobre la base del

análisis geopolítico y el estudio de los conflictos internacionales.

16.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la coordinación

institucional entre el Ministerio y los demás ministerios, los Poderes

Legislativo y Judicial, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, los municipios y las organizaciones intermedias.

17.

Realizar el seguimiento de las tareas encomendadas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través del Ministerio, en los foros, comités y

grupos de trabajo del canal de “Sherpas" del G20.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

OBJETIVOS:

1.

Entender en materia de administración, gestión de recursos humanos y

en la planificación, gestión y modernización de los procesos y sistemas

vinculados con su administración en el país y en las Representaciones

Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

2.

Ejercer la Presidencia de la Junta Calificadora del Servicio

Exterior de la Nación, establecida por el artículo 36 de la Ley N°

20.957, y prestar apoyo en relación a otros escalafones del personal.

3.

Ejercer el rol de organismo de coordinación en materia de

implementación de programas y proyectos en el marco del Programa de

Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la Oficina de Naciones

Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) en la REPÚBLICA ARGENTINA.

4.

Entender en la ejecución operativa y en los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo, como así también de proyectos de

participación público-privada.

5.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones y de las actividades de control y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación

público-privada.

6.

Entender en las cuestiones vinculadas con la formulación

presupuestaria de la gestión económica, financiera, patrimonial,

contable, de infraestructura, de mantenimiento y de servicios; y con

los bienes del Ministerio, tanto en el país como en el exterior.

7.

Entender en el asesoramiento jurídico e intervenir en la elaboración

de los proyectos de leyes y actos administrativos vinculados con las

competencias de la Jurisdicción.

8.

Entender en materia de cooperación jurídica internacional y actuar

como autoridad de aplicación en las convenciones internacionales en la

materia.

9.

Entender en las informaciones sumarias y sumarios que se instruyan

en la Jurisdicción.

10.

Entender, programar y coordinar las actividades relativas a los

servicios de mantenimiento y administración de los bienes muebles e

inmuebles, propios, en posesión o tenencia del Ministerio y de las

Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en

el exterior.

11.

Planificar el mantenimiento, la contratación y prestación de los

servicios necesarios para el funcionamiento de la infraestructura del

Ministerio en el país y en las Representaciones Diplomáticas y

Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

12.

Entender en los procesos y actividades referidos a la seguridad y

protección de las personas, de los bienes y de la información de la

Jurisdicción y de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

13.

Entender, planificar e intervenir en las acciones relativas a la

gestión y administración de las tecnologías de la información y las

comunicaciones asociadas del Ministerio en el país y en las

Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en

el exterior.

14.

Intervenir en el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que

regula el acceso a la información pública, establecida por la Ley N°

27.275.

15.

Entender en la gestión de la habilitación otorgada a la

Jurisdicción por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional

(I.A.T.A.) para la emisión de pasajes aéreos a través del sistema

"Billing Settlement Plan (B.S.P.)’’.

16.

Entender y planificar las acciones relativas al sistema de

seguimiento y control de gestión de las Representaciones Diplomáticas y

Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

17.

Entender en la gestión documental de la Jurisdicción y supervisar

las acciones tendientes a la gestión electrónica.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro, desde el punto de vista de la política

exterior, en las relaciones con los países y con los organismos

internacionales.

2.

Coordinar con las otras Secretarías del Ministerio los diversos

aspectos de la política exterior y su armonización en base a criterios

funcionales y geográficos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.