ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 87/2023
**DECTO-2023-87-APN-PTE - Decreto N°
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-150227395-APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 1131 del 13 de
julio de 1994 y sus modificatorios, 270 del 24 de marzo de 2000 y sus
modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
143 del 22 de marzo de 2022 y su modificatorio, 227 del 2 de mayo de
2022 y 881 del 30 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias
para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación, los
Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos
desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA
POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la
“Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS para la creación de un Organismo Internacional dedicado
a combatir las expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la
desnutrición y los déficits en materia de sanidad, educación e
infraestructura social y económica.
Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada
Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.
Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la citada COMISIÓN CASCOS
BLANCOS al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con
los objetivos, entre otros, de entender en la definición y conducción
política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación
internacional bilateral y multilateral, así como en la definición de
las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de
cooperación internacional y las alternativas de financiación para su
ejecución, y asistir al Ministro en la negociación y definición de los
programas de Cooperación Internacional de los Organismos
Internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de
organismo coordinador a nivel nacional.
Que por razones operativas resulta procedente la supresión de la citada
Agencia y la asignación de sus Objetivos a las áreas centrales de la
Jurisdicción.
Que por los Decretos Nros. 227/22 y 881/22 se crearon diversos cargos
extraescalafonarios en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, resultando pertinente su supresión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:
“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
-SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN
-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA
EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
SECRETARÍA DE CULTO”.
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-151235050-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°. - Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada
por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales,
quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- El cargo de Presidente de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS
tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario. El Vicepresidente y los Vocales de la COMISIÓN CASCOS
BLANCOS tendrán carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes,
cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto N°
143 del 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 227 del 2 de mayo
de 2022.
ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 881 del 30 de
diciembre de 2022.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2023 N° 105908/23 v. 27/12/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 2°**
(ANEXO II)
**VII.- MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y**CULTO
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS:
Asistir al Ministro en el cumplimiento de todas sus funciones y
coordinar su Gabinete.
Intervenir en las estrategias de comunicación.
Intervenir en la coordinación de las actividades de interpretación y
traducción de la documentación solicitada por las distintas áreas del
Ministerio y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Supervisar el desarrollo de las tareas vinculadas al análisis de
documentos, a la agenda del Ministro, a la preparación de discursos y a
la asesoría técnica en materias afines.
Intervenir en la tramitación de las solicitudes de audiencias
formuladas al Ministro, tanto en el país como en el exterior, y
asesorarlo respecto de su temario, estableciendo su importancia y su
prioridad.
Entender en la coordinación de la atención de las delegaciones y de
las personalidades que concurran a entrevistarse con el Ministro.
Supervisar el análisis y derivaciones a los organismos
correspondientes de aquellas solicitudes cuyo tenor no hiciera
necesaria la concreción de entrevistas directas con el Ministro.
Entender en la definición y conducción política y en los cursos de
acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y
multilateral; así como en las modalidades de instrumentación de los
programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas
de financiación para su ejecución.
Asistir al Ministro en el ceremonial de Estado y asuntos
protocolares de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como en la aplicación del
régimen de franquicias diplomáticas.
Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a
dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el
Ministro y asesorar sobre las cuestiones estratégicas y prioritarias
para la gestión del Ministerio
Ejercer las funciones de enlace con la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en los aspectos vinculados a la implementación de las
políticas en materia de modernización del Estado dispuestas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de
actos administrativos y de los convenios que se sometan a
consideración, firma o refrendo del Ministro, y coordinar su
publicación en el Boletín Oficial a través de la Dirección de Gestión
Documental.
Coordinar con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN
EXTERIOR la identificación y decisión de ejecución de actividades
críticas, con el fin de optimizar la asignación de recursos.
Asesorar al Ministro en materia de elaboración y puesta en práctica
de los lineamientos generales de política exterior.
Asesorar al Ministro en materia de la formulación de estrategias de
política exterior relacionadas con la defensa, sobre la base del
análisis geopolítico y el estudio de los conflictos internacionales.
Entender, en el ámbito de su competencia, en la coordinación
institucional entre el Ministerio y los demás ministerios, los Poderes
Legislativo y Judicial, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, los municipios y las organizaciones intermedias.
Realizar el seguimiento de las tareas encomendadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del Ministerio, en los foros, comités y
grupos de trabajo del canal de “Sherpas" del G20.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
OBJETIVOS:
Entender en materia de administración, gestión de recursos humanos y
en la planificación, gestión y modernización de los procesos y sistemas
vinculados con su administración en el país y en las Representaciones
Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Ejercer la Presidencia de la Junta Calificadora del Servicio
Exterior de la Nación, establecida por el artículo 36 de la Ley N°
20.957, y prestar apoyo en relación a otros escalafones del personal.
Ejercer el rol de organismo de coordinación en materia de
implementación de programas y proyectos en el marco del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la Oficina de Naciones
Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Entender en la ejecución operativa y en los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo, como así también de proyectos de
participación público-privada.
Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones y de las actividades de control y monitoreo de
programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias
técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación
público-privada.
Entender en las cuestiones vinculadas con la formulación
presupuestaria de la gestión económica, financiera, patrimonial,
contable, de infraestructura, de mantenimiento y de servicios; y con
los bienes del Ministerio, tanto en el país como en el exterior.
Entender en el asesoramiento jurídico e intervenir en la elaboración
de los proyectos de leyes y actos administrativos vinculados con las
competencias de la Jurisdicción.
Entender en materia de cooperación jurídica internacional y actuar
como autoridad de aplicación en las convenciones internacionales en la
materia.
Entender en las informaciones sumarias y sumarios que se instruyan
en la Jurisdicción.
Entender, programar y coordinar las actividades relativas a los
servicios de mantenimiento y administración de los bienes muebles e
inmuebles, propios, en posesión o tenencia del Ministerio y de las
Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en
el exterior.
Planificar el mantenimiento, la contratación y prestación de los
servicios necesarios para el funcionamiento de la infraestructura del
Ministerio en el país y en las Representaciones Diplomáticas y
Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Entender en los procesos y actividades referidos a la seguridad y
protección de las personas, de los bienes y de la información de la
Jurisdicción y de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Entender, planificar e intervenir en las acciones relativas a la
gestión y administración de las tecnologías de la información y las
comunicaciones asociadas del Ministerio en el país y en las
Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en
el exterior.
Intervenir en el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que
regula el acceso a la información pública, establecida por la Ley N°
27.275.
Entender en la gestión de la habilitación otorgada a la
Jurisdicción por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional
(I.A.T.A.) para la emisión de pasajes aéreos a través del sistema
"Billing Settlement Plan (B.S.P.)’’.
Entender y planificar las acciones relativas al sistema de
seguimiento y control de gestión de las Representaciones Diplomáticas y
Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Entender en la gestión documental de la Jurisdicción y supervisar
las acciones tendientes a la gestión electrónica.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
OBJETIVOS
Asistir al Ministro, desde el punto de vista de la política
exterior, en las relaciones con los países y con los organismos
internacionales.
Coordinar con las otras Secretarías del Ministerio los diversos
aspectos de la política exterior y su armonización en base a criterios
funcionales y geográficos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.