PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2026-02-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 87/2026

DECTO-2026-87-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12461226-APN-PTN, las Leyes Nros. 17.516

y 24.946, y el Decreto N° 239 del 8 de abril de 2021 y sus respectivas

normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.516 se dispone que "Salvo los

casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado

nacional y sus entes descentralizados serán representados y

patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos

jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales:…c) Por el

procurador del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo lo

estimare conveniente.".

Que por el tercer párrafo del artículo 66 de la Ley N° 24.946 se

establece que "Cuando el Poder Ejecutivo lo estimare conveniente la

representación judicial estatal será ejercida por el Procurador del

Tesoro de la Nación.".

Que, en ese sentido, mediante el artículo 1° del Decreto N° 239/21 se

instruyó a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para que se

constituya en parte querellante, en representación del ESTADO NACIONAL,

en la Causa N° 3561/2019 "Macri Mauricio y otros s/ defraudación por

administración fraudulenta y defraudación contra la administración

pública", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal N° 5 de la CAPITAL FEDERAL, y coadyuve en la

promoción de la acción penal con el fin de determinar a los presuntos

responsables de los delitos de acción pública que en ese proceso se

investigan y que podrían haber damnificado al ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, por el artículo 2° del citado Decreto N° 239/21 se

instruyó a la mencionada PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a iniciar

las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y

perjuicios emergentes de los hechos denunciados, facultándola a tal

efecto a promover, en su caso, la respectiva acción civil en el proceso

penal.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de las

instrucciones dispuestas, formalizó sus presentaciones en el expediente

judicial correspondiente el 12 de abril de 2021 y el 11 de junio de

2021.

Luego, la jueza competente tuvo a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA

NACIÓN por parte querellante en representación del ESTADO NACIONAL, de

conformidad con lo dispuesto en su resolución del 29 de abril de 2021 y

como actora civil en la misma representación por su resolución del 17

de agosto de 2021.

Que, sin embargo, el 2 de febrero del corriente año, la jueza

interviniente resolvió archivar la causa en cuestión, considerando que

no se cometieron los delitos denunciados.

Que como fundamento de dicha decisión, la magistrada advirtió que gran

parte de los cuestionamientos planteados en las denuncias constituían

discrepancias con las decisiones de política económica llevadas a cabo

por los distintos organismos públicos, en el marco de sus competencias.

Que, por lo tanto, la jueza estimó que no se trataba de decisiones

sujetas a control jurisdiccional en tanto constituían el ejercicio de

facultades discrecionales de las que goza el PODER EJECUTIVO NACIONAL

para llevar a cabo su política económica y que la producción de efectos

macroeconómicos percibidos como adversos por el MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL y por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, durante la gestión

de gobierno anterior, no permite reconducir, por sí solas, estas

decisiones al ámbito del derecho penal.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado, luego de un

análisis de las actuaciones, que la resolución dictada ha respetado

formalmente los parámetros constitucionales del debido proceso y que se

ha fundado en el derecho vigente y en los hechos comprobados de la

causa mencionada precedentemente.

Que, asimismo, el mencionado Alto Organismo Asesor suele actuar

principalmente en los fueros contencioso administrativo, civil y

comercial federal, siendo excepcional su participación en litigios

penales.

Que lo descripto precedentemente surge del organigrama de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la cual está conformada por

direcciones nacionales con objetivos claramente delimitados, sin que

ninguna de ellas se encuentre especializada en la investigación o

litigación penal, mucho menos en lo respectivo a delitos económicos

complejos.

Que cabe destacar que conforme surge de los artículos 120 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y 33 de la Ley N° 24.946, es el MINISTERIO

PÚBLICO FISCAL el titular de la acción penal, cuyos integrantes cuentan

con especialidad y experiencia técnica en litigación penal.

Que, a tal fin, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ha sido dotado, por los

Convencionales Constituyentes, de una misión y por los contribuyentes

de esta República, de recursos financieros, con el objeto de garantizar

su independencia funcional y fortalecer su capacidad de investigación y

de ejercicio de la acción penal.

Que, en conclusión, el mencionado MINISTERIO PÚBLICO FISCAL es el que

se encuentra en la mejor posición técnica para impulsar la

investigación en la referida Causa N° 3561/2019.

Que, en línea con la política que ha venido implementando esta gestión,

corresponde priorizar un uso eficiente, eficaz y racional de los

recursos públicos, evitando superposiciones de funciones e

intervenciones que no respondan al área de especialidad técnica de los

organismos o que puedan ser utilizadas para interferir en la actuación

propia de otro Poder del Estado con una finalidad de persecución

política.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde derogar el artículo 1°

del Decreto N° 239/21, a fin de que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA

NACIÓN cese en su intervención como querellante en representación del

ESTADO NACIONAL en la precitada causa, cuya acción penal podrá ser

instada bajo los parámetros constitucionales que le otorgan tal

competencia al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que la acción civil derivada de la acción penal referida, promovida en

los términos del artículo 2° del Decreto N° 239/21, no requiere la

continuación de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN como querellante

en los términos del artículo 82 del CÓDIGO PROCESAL PENAL establecido

por la Ley N° 23.984 y sus modificatorias, con lo cual el cese de la

querella no implica la renuncia del ESTADO NACIONAL a perseguir el

recupero de los daños y perjuicios que eventualmente pudieran

acreditarse.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 239 del 8 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a

cesar su intervención como querellante particular en la Causa N°

3561/2019.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 05/02/2026 N° 6212/2026 v. 05/02/2026

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