SECRETARIA DE ENERGIA

Rango Decreto
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA DE ENERGÍA

Decreto 870/2021

DCTO-2021-870-APN-PTE - Delégase potestad.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45371684-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

17.319, 25.943, 27.007 y 27.541, los Decretos Nros. 872 del 1° de

octubre de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y 771 del 24 de septiembre de 2020 y

las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 196 del 11 de

abril de 2019 y 276 del 16 de mayo de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, sus respectivas

normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se

establece que las actividades relativas a la explotación,

industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos

estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,

conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las

reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el artículo 3° de dicha ley, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las

mencionadas actividades, como objetivo principal satisfacer las

necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus

yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus

modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son

adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de

explotación regulados por dicha ley, y en el artículo 98 de la misma se

determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las

cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales

interese promover las actividades regidas por esa ley y otorgar

permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones;

facultades que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con

el alcance que se indique en la respectiva delegación.

Que, en tal marco, con el fin de incrementar el conocimiento, la

exploración y la producción de las áreas costa afuera ubicadas en la

Plataforma Continental Argentina a través de inversiones efectivas en

tareas exploratorias, por empresas que cuenten con capacidad técnica y

financiera para lograr el desarrollo de las cuencas marinas, por medio

del Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a un Concurso Público

Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la

búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional

determinadas en el ANEXO I a dicho decreto, y a establecer los términos

del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que, así, mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convocó al

Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (RONDA 1) para la

adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de

hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme

al régimen de la Ley N° 17.319 y de acuerdo con las condiciones

establecidas en el citado Decreto N° 872/18, y se aprobó el Pliego de

Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso (PBC).

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 276/19 de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se

aprobó el procedimiento realizado para el Concurso mencionado y se

adjudicaron las áreas CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111,

CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_114, MLO_117, MLO_118,

MLO_119, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124.

Que los correspondientes permisos de exploración sobre las referidas

áreas se otorgaron a través de las Resoluciones Nros. 524 y 525, ambas

del 3 de septiembre de 2019; 597, 598, 600, 603 y 604, todas del 3 de

octubre de 2019; 645 y 648, ambas del 17 de octubre de 2019; 657 del 18

de octubre de 2019; 673 del 23 de octubre de 2019; 676 del 28 de

octubre de 2019; 691 y 694, ambas del 1° de noviembre de 2019; 695 y

696, ambas del 2 de noviembre de 2019 y 702 y 703, ambas del 6 de

noviembre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del

ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, por otro lado, por el artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), actualmente denominada

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), la titularidad de los

permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la

totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban

sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en

vigencia de dicha ley.

Que, posteriormente, por medio del artículo 30 de la Ley N° 27.007 se

derogó el citado artículo 2° de la Ley N° 25.943, y quedaron revertidos

y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de

explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran

contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N°

25.943.

Que, asimismo, por dicho artículo se autorizó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de

asociación que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la

mencionada Ley N° 25.943 la reconversión de dichos contratos

asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de

la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convirtió el

convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del

área “E-1” (hoy área CAN_100) suscripto entre las empresas ENARSA, YPF

S.A., PETROBRÁS ARGENTINA S.A. -actualmente PAMPA ENERGÍA S.A.- y

PETROURUGUAY S.A. del 12 de abril de 2006, en un permiso de exploración

de hidrocarburos a favor de YPF S.A. en los términos de la Ley N°

17.319 sobre el área CAN_100 y se aprobó el proyecto de acta acuerdo a

suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF S.A. por medio de la cual se

acordaron los términos de la citada reconversión del convenio de

asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N°

17.319 y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, el 13 de mayo de 2019 se suscribió entre el

ESTADO NACIONAL -ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA- e YPF S.A. el

Acta Acuerdo correspondiente registrada como CONVE-

2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA.

Que mediante las Resoluciones N° 55/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,

entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 356/21

de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizaron

cesiones parciales de participación del permiso de exploración otorgado

sobre el área CAN_100 a favor de las empresas EQUINOR ARGENTINA BV

SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A., respectivamente.

Que, por otra parte, vale recordar que con fecha 11 de marzo de 2020 la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus

SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, como consecuencia de ello, por medio del Decreto N° 260/20 se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en

vigencia del citado decreto, como una forma de dotar al Estado de

herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para

combatir dicha pandemia.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el citado Decreto N° 260/20,

hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos en él indicados.

Que entre las medidas implementadas para combatir la pandemia declarada

por la OMS se pueden mencionar: la prohibición de ingreso al territorio

nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de

puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y

cualquier otro punto de acceso, establecida por el Decreto N° 274/20,

sus modificatorias y complementarias y sus sucesivas prórrogas; el

aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto N°

297/20, sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas;

la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos

administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos

especiales, establecida por el Decreto N° 298/20, sus modificatorias y

complementarias y sus sucesivas prórrogas; y el distanciamiento social,

preventivo y obligatorio determinado por el Decreto N° 520/20, sus

modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas.

Que tomando en cuenta lo expuesto, diversas empresas en su carácter de

operadoras, titulares y/o representantes de empresas titulares de los

permisos de exploración otorgados sobre las áreas CAN_100, CAN_102,

CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106,

MLO_113, MLO_117, MLO_118, MLO_121, MLO 122, MLO 123 y MLO 124

solicitaron la suspensión del plazo del primer período exploratorio de

sus respectivos permisos de exploración por el período de UN (1) año a

contar a partir de su otorgamiento.

Que las empresas sostienen que, por un lado, el normal desarrollo de

las actividades se vio seriamente impactado por situaciones ajenas a

los permisionarios, principalmente por la declaración de pandemia

efectuada por la OMS el 11 de marzo de 2020 con relación al brote del

nuevo coronavirus y la declaración de emergencia pública en materia

sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorias y

complementarias, y su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que señalaron que como consecuencia de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL

dictó diversas normas con el objetivo de proteger la salud e integridad

de la población en el territorio argentino, las que tuvieron un impacto

directo y concreto en las actividades vinculadas con los permisos de

exploración a raíz del establecimiento del aislamiento social,

preventivo y obligatorio, entre otras.

Que manifestaron que esta situación extraordinaria y sin precedentes en

toda la industria hidrocarburífera ha generado sin lugar a dudas

dificultades para la ejecución de las actividades de manera normal,

habitual y segura; y que ello se torna más gravoso en relación con las

actividades a realizar costa afuera en el Mar Argentino, ya que dichas

actividades se encuentran limitadas por razones climatológicas y deben

realizarse solo durante una ventana temporal limitada que coincide con

los meses de verano.

Que, por otra parte y más allá de las medidas relacionadas con la

pandemia, las empresas han puesto de manifiesto que el impacto

producido por las demoras en la aprobación de los respectivos estudios

de impacto ambiental para la sísmica a ser adquirida en el año 2021, de

conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta

N° 3 del 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, generó irremediables demoras en la ejecución

de las actividades de exploración dentro de la ventana temporal

proyectada.

Que, en efecto, la exploración de hidrocarburos en áreas costa afuera

se realiza principalmente a través de la adquisición de sísmica para

conocer el potencial de los recursos hidrocarburíferos que se disponen

en un determinado lugar, lo que conlleva la contratación de buques

especialmente diseñados para realizarla, cuya disponibilidad depende

del nivel de actividad, logística de la operación y ventanas

climatológicas, entre otras variables.

Que la suspensión de los plazos de los períodos de exploración o de las

concesiones de explotación no se encuentra contemplada en la Ley N°

17.319 y sus modificatorias. La mencionada Ley prevé, en cambio, la

posibilidad de otorgar una prórroga, a solicitud del permisionario de

exploración que haya cumplido con los compromisos de inversión y las

obligaciones a su cargo; supuesto en el que cabría considerar la

extensión del plazo peticionada.

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que los permisionarios de exploración de

las áreas adjudicadas en el marco del Concurso Público Internacional

Costa Afuera N° 1 y de la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA solicitaron una

prórroga de UN (1) año del primer período exploratorio de sus

respectivos permisos de exploración, con el fin de poder llevar a cabo

la totalidad de las actividades exploratorias comprometidas y contar

con elementos de análisis suficientes para evaluar si acceder o no al

segundo período exploratorio.

Que, en esa senda, las empresas brindaron un detalle de sus actividades

realizadas hasta la fecha y un plan de trabajo acorde a los compromisos

de actividades estipuladas en sus permisos, de acuerdo con la

documentación detallada en el precitado informe.

Que con posterioridad, algunas de las empresas permisionarias

solicitaron extender la prórroga oportunamente peticionada hasta por

DOS (2) años, habida cuenta la suspensión de plazos en la tramitación

de los permisos para la realización de las actividades de prospección

sísmica.

Que en los artículos 23 y 26 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias

se prevé la posibilidad de otorgar una prórroga, a solicitud del

permisionario de exploración que haya cumplido con los compromisos de

inversión y las obligaciones a su cargo, una vez finalizado el plazo

básico de exploración, esto es, el segundo período exploratorio; en el

entendimiento de que dicha extensión podría resultar necesaria para

tomar la decisión de solicitar la concesión de explotación de un área.

Que en virtud de que los permisos de exploración referenciados en los

considerandos precedentes se hallan todos dentro del primer período

exploratorio, conforme lo informa la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE

EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, considera imprescindible que las empresas

cuenten con un plazo razonable para la realización de las actividades

pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y

económica, y en definitiva evaluar si resulta conveniente continuar con

la actividad en un segundo período exploratorio.

Que en atención al interés del ESTADO NACIONAL en incrementar el

conocimiento, la exploración y producción de las áreas costa afuera

ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, y en función de las

competencias asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 98

de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, resulta conveniente delegar

en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad

de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la

potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes de extensión,

en cada caso en particular, del plazo del primer período exploratorio

de los permisos de exploración otorgados a través de la RONDA 1 y del

permiso de exploración otorgado en los términos del artículo 30 de la

Ley N° 27.007, estableciéndose en este acto las condiciones de la

mencionada delegación.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 98 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes

presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración,

de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos

de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional

Costa Afuera N° 1, convocado mediante la Resolución N° 65/18 de la

ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en

el marco del Decreto N° 872/18; y de extensión del plazo del primer

período exploratorio del permiso de exploración otorgado por la

Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del

ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en los términos del artículo 30 de la Ley N°

27.007.

ARTÍCULO 2°.- La extensión del plazo del primer período exploratorio de

los permisos de exploración mencionados en el artículo 1° del presente

podrá ser dispuesta por hasta el plazo de DOS (2) años a partir de su

correspondiente otorgamiento; a cuyos efectos se deberá tomar en

consideración:

i)

El plan de trabajo y las diligencias que haya tomado cada

permisionaria de exploración a los efectos de cumplir con los

compromisos de inversión asumidos;

ii) El plan de trabajo y/o las actividades a realizar durante el plazo

de extensión a los efectos de dar cumplimiento con las inversiones

comprometidas en el marco de sus respectivos permisos de exploración.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo de extensión referido

las empresas permisionarias deberán abonar en concepto de canon la suma

establecida por el artículo 57 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias

y por el Decreto N° 771/20 para el primer período exploratorio del

plazo básico.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 24/12/2021 N° 100788/21 v. 24/12/2021

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