INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2024-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE

Decreto 870/2024

DECTO-2024-870-APN-PTE - Disolución.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91546907-APN-DGDYD#JGM y los Decretos

Nros. 1004 del 23 de junio de 2014, 50 del 19 de diciembre de 2019 y

sus modificatorios y 318 del 16 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1004/14 se creó el INSTITUTO ARGENTINO DEL

TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE con el objeto de participar en la elaboración del PLAN

ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento a dicho Ministerio

sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores

público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la

investigación, capacitación y distribución de la información

relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo

tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del

transporte.

Que mediante el Decreto N° 318/24, modificatorio del Decreto N° 50/19,

se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional

centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incorporándose el

INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) al ámbito de la SECRETARÍA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que desde la creación del referido Instituto se ha observado que muchas

de las funciones y tareas se han superpuesto con las responsabilidades

de otras áreas de la Administración Pública Nacional tales como la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las

cuales ya tienen a su cargo la planificación y ejecución de políticas

relacionadas con el transporte.

Que las competencias asignadas al INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE

(I.A.T.) se encuentran comprendidas en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que desde el inicio de la gestión esta Administración ha tomado

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el

objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al

desarrollo del país.

Que en el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan

en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar

aquellas estructuras cuya función pueda ser redundante o cuya

contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los

recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que en virtud de los principios de eficiencia y racionalización

administrativa, resulta conveniente proceder a la disolución de

aquellas entidades cuya existencia no se justifique plenamente en razón

de encontrarse sus funciones duplicadas o solapadas.

Que, en ese sentido, se propone la disolución del INSTITUTO ARGENTINO

DEL TRANSPORTE (I.A.T.) con el fin de garantizar una mejor utilización

de los recursos del Estado y evitar la duplicación de funciones,

contribuyendo a una mayor eficiencia en la administración del sector

del transporte.

Que, en consecuencia, corresponde transferir los recursos oportunamente

asignados al INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) a la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE

DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

DEL ESTADO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE

(I.A.T.), organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la totalidad de los recursos materiales y

financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del

presente decreto a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas

complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor

ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto Nº 1004 del 23 de junio de 2014.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 01/10/2024 N° 68671/24 v. 01/10/2024

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