REGIMEN DE REPARACION ECONOMICA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Rango Decreto
Publicación 2018-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE REPARACIÓN ECONÓMICA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Decreto 871/2018

DECTO-2018-871-APN-PTE - Apruébase Reglamentación de la Ley Nº 27.452.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43960464-APN-DNPYPI#SENNAF y la Ley Nº 27.452, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.452 se creó el Régimen de Reparación

Económica destinado a niñas, niños y adolescentes, cuyo progenitor y/o

progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor,

instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o

bien, que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor

afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su

progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera

de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de

violencia intrafamiliar y/o de género.

Que el artículo 11 de la norma mencionada en el considerando

precedente, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe determinar

la Autoridad de Aplicación, a los efectos de garantizar sus objetivos.

Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 27.452 dispone que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla dentro de los TREINTA (30) días

de su publicación en el Boletín Oficial.

Que a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada Ley,

resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para

su efectiva aplicación.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos pertinentes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.452, que como

ANEXO IF-2018-48036744-APN-SENNAF#MSYDS, forma parte integrante del

presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 27.452, a dictar las normas aclaratorias y

complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para

su instrumentación, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

(SENNAF) es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452 y tendrá a su

cargo la administración de los recursos dispuestos para el cumplimiento

de la misma.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tendrá a su

cargo la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la

prestación implementada por la Ley N° 27.452.

ARTÍCULO 4°.- Créase la Comisión Permanente de Seguimiento de la Ley N°

27.452 que tendrá por finalidad el monitoreo y control del Régimen de

Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes.

Dicha Comisión será el órgano encargado de promover el seguimiento

social de los menores, su ámbito familiar y de los/las guardadores/as,

tutores/as, curadores/as, adoptantes, priorizando las solicitudes de

los destinatarios/as que acrediten situación o riesgo de vulnerabilidad

socio-económica.

La Comisión estará integrada por representantes de la SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), el INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES).

La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento y será

presidida por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

(SENNAF), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452.

ARTÍCULO 5°.- GESTIÓN. Instrúyese a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF) a:

a. Informar mensualmente y certificar ante el organismo responsable de

la liquidación y pago de las reparaciones económicas acordadas el monto

total referido en el artículo 3° de la Ley N° 27.452, como, así

también, a actualizar la información brindada en caso de producirse

variaciones o ajustes en la situación de la prestación.

b. Realizar un seguimiento periódico de la situación penal del

progenitor/a procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o

cómplice del delito de homicidio, debiendo informar a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cualquier situación que

implique modificar lo concerniente al pago de la prestación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

e. 01/10/2018 N° 72904/18 v. 01/10/2018

ANEXO

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ARTÍCULO 1°.- La Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o

condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia

condenatoria deberán encontrarse firmes.

b. La extinción de la acción penal por causa de muerte, haya sido declarada por autoridad judicial competente.

c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de

género, haya sido determinada por autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 2°.- Los requisitos y formalidades para acreditar el vínculo

requerido para aplicación de los incisos a y b del artículo 2° de la

Ley N° 27.452 serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Las personas con discapacidad, deberán presentar el Certificado Único

de Discapacidad vigente, emitido por autoridad competente. El estado de

discapacidad se considerará al momento en que se produce el delito.

Los residentes referidos en el inciso c del artículo 2° de la Ley N°

27.452 deberán acreditar residencia mínima de DOS (2) años de manera

ininterrumpida y continua, presentando constancia de domicilio

actualizada, emitida por la Policía Federal Argentina u organismo

público jurisdiccional competente.

ARTÍCULO 3°.- Los destinatarios de la reparación económica deberán

cumplir con los requisitos formales establecidos en esta

reglamentación, y su normativa complementaria al momento de promover su

inclusión al régimen.

La reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a

la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se

produjo con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452.

Para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la

reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de

la Ley N° 27.452, su aplicación será retroactiva a la fecha de la

promulgación.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá determinar causales y

plazos de suspensión de la percepción de la reparación económica, sin

que ello implique la extinción del derecho.

ARTÍCULO 5°.- La reparación económica del régimen es incompatible con

beneficios otorgados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal,

que tengan carácter reparatorio originado en el mismo hecho.

En tal supuesto, el destinatario deberá ejercer su derecho a optar por uno de ellos.

ARTÍCULO 6°.- El derecho a la reparación económica otorgada bajo la

órbita de la Ley Nº 27.452 es personalísimo y se extingue con el

fallecimiento del titular, sin que genere derechohabientes de la

prestación.

ARTÍCULO 7°.- El/la guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante deberá

acreditar tal carácter respecto del destinatario/a mediante

documentación fehaciente emitida por autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- La cobertura integral de salud a la que tienen derecho

los destinatarios/as será brindada mediante el Sistema de Salud Público.

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.