ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Y ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Rango Decreto
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Y

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 871/2021

DCTO-2021-871-APN-PTE - Prorróganse intervenciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-120242693-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

24.065 y 24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, la Ley Nº

27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de

la Emergencia Pública y sus modificatorias, los Decretos Nros. 277 del

16 de marzo de 2020, 278 del 16 de marzo de 2020, 963 del 30 de

noviembre de 2020, 1020 del 16 de diciembre de 2020 y su respectiva

normativa complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró

la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,

y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias

para implementar las políticas indispensables a los fines de alcanzar

los objetivos de la citada legislación, conforme el artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos y plazos dispuestos.

Que a través del artículo 5º de la mencionada Ley se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural

bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la

revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter

extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y

demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA

(180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a

una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e

industrias, según lo allí establecido.

Que, posteriormente, dicho mantenimiento fue prorrogado desde su

vencimiento y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, a través del artículo 1º del Decreto Nº 543/20.

Que mediante el artículo 6º de la citada Ley Nº 27.541 se facultó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados

actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, por el término de UN (1) año.

Que, a tenor de lo establecido en dicho artículo, se dispuso la

intervención del ENRE y del ENARGAS mediante los Decretos Nros. 277/20

y 278/20, respectivamente, y posteriormente se designó una nueva

Interventora a cargo del organismo citado en primer término, a través

del Decreto Nº 963/20.

Que, al disponerse las respectivas intervenciones, se asignaron

funciones específicas a los Interventores y se les encomendaron –además

de las funciones de gobierno y administración establecidas en las Leyes

Nros. 24.065 y 24.076- aquellas que sean necesarias para llevar a cabo

todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos

previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 27.541.

Que, en atención a los resultados de las auditorías y revisiones

efectuadas en el marco de lo ordenado en el artículo 5º de los Decretos

Nros. 277/20 y 278/20, el ENRE y el ENARGAS sugirieron al PODER

EJECUTIVO NACIONAL la alternativa de iniciar un proceso de

renegociación de la revisión tarifaria integral vigente y propender a

una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e

industrias, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1020/20 se determinó, entre

otras cuestiones, el inicio de la Renegociación de la Revisión

Tarifaria Integral vigente, correspondiente a las prestadoras de los

servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y

gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal.

Que el citado decreto estableció que el plazo de la renegociación

dispuesta por su artículo 1º no podrá exceder los DOS (2) años desde la

fecha de su entrada en vigencia, y culminará con la suscripción de un

Acta Acuerdo Definitiva sobre la Revisión Tarifaria Integral.

Que, a través del artículo 12 del referido Decreto Nº 1020/20 se

prorrogaron las intervenciones dispuestas mediante los Decretos Nros.

277/20, 278/20 y 963/20, y se incluyeron mandas y designaciones, por el

plazo de UN (1) año desde su vencimiento o hasta que se finalice la

renegociación, lo que ocurra primero.

Que, en cumplimiento de sus respectivas mandas, se han convocado y

realizado las Audiencias Públicas correspondientes para la entrada en

vigencia de los respectivos regímenes tarifarios de transición, lo que

derivó en la suscripción, conforme los procedimientos establecidos, de

Acuerdos Transitorios de Renegociación y la posterior aprobación de

cuadros tarifarios.

Que la Interventora del ENRE y el Interventor del ENARGAS han informado

que, en forma concomitante a la vigencia y aplicación de lo establecido

en los regímenes antes mencionados, están avanzando activamente en el

referido proceso de renegociación con las empresas prestadoras de los

servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y

gas natural, que involucra diversos aspectos y estudios, tales como las

revisiones de los planes de inversiones obligatorias.

Que las intervenciones del ENRE y del ENARGAS vienen desempeñando sus

tareas y competencias específicas de modo satisfactorio y apuntan a

objetivos concretos y establecidos, por lo que es oportuno y

conveniente, en esta instancia, disponer la prórroga de las

intervenciones en orden a su prosecución y para continuar con el

reordenamiento de los citados Entes Reguladores en los términos

establecidos por la Ley Nº 27.541 y por el Decreto Nº 1020/20.

Que, atento lo expuesto y ante la necesidad de que las negociaciones y

procesos encarados puedan culminar adecuadamente, contando con el

tiempo suficiente para obtener los más satisfactorios resultados,

resulta entonces razonable prorrogar las intervenciones del ENRE y del

ENARGAS desde el 1º de enero de 2022, incluyendo mandas y

designaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2022, la

intervención, incluyendo manda y designación, del ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante

en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

dispuesta mediante los Decretos Nros. 277/20, 963/20 y el artículo 12

del Decreto Nº 1020/20, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, a partir del 1º de enero de 2022, la

intervención, incluyendo manda y designación, del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

dispuesta mediante el Decreto Nº 278/20 y el artículo 12 del Decreto Nº

1020/20, hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 24/12/2021 N° 100791/21 v. 24/12/2021

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