LIMITES
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DECRETO N° 8711
Buenos Aires , 2 de octubre de 1961
POR TANTO:
Tengáse por ley de la Nación, cúmplase, comuniquése, publíquese, dése a
la Dirección general del Boletín Oficial e imprentas y archívese.
FRONDIZI- Miguel A. Cárcano
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