IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS

Rango Decreto
Publicación 1999-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

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Decreto 872/99

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**Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre

los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto

aprobado por Decreto Nº 1532/98.**

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Bs. As., 11/8/99

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VISTO el expediente Nº 080-001720/99 del Registro del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Reglamentario

del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del

Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto Nº 1532 del 24 de

diciembre de 1998, y

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CONSIDERANDO:

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Que el artículo 2º del Impuesto sobre los Intereses

Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el

artículo 5º del Título IV de la Ley Nº 25.063, excluye a las entidades regidas

por la Ley Nº 21.526 como sujetos pasivos del impuesto cuando sean tomadores de

préstamos y/o emisores de obligaciones negociables.

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Que el segundo párrafo del mencionado artículo faculta al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgarle el mismo tratamiento a las empresas de

leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley Nº 24.441.

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Que analizado el mencionado supuesto se encuentran

razones para otorgar un tratamiento simétrico a dichas empresas, cuando actúen

como tomadoras de fondos bajo las operatorias descritas.

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Que asimismo resulta oportuno aclarar el alcance del

concepto “contraprestaciones” en los contratos de leasing regidos por la Ley Nº

24.441.

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Que, por otra parte y con carácter general, resulta necesario

contemplar el tratamiento de las operaciones alcanzadas por el gravamen que se

celebren en moneda extranjera.

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Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

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Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto

por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de la

facultad otorgada por el artículo 2º del Impuesto sobre los Intereses Pagados y

el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5º

del Título IV de la Ley Nº 25.063.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre

los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto

aprobado por Decreto Nº 1532 del 24 de diciembre de 1998, de la siguiente

forma:

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a)

Incorpórase como último párrafo del artículo 4º, el

siguiente:

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“Las contraprestaciones que se efectúen con motivo de un

contrato de leasing regido por la Ley Nº 24.441 serán considerados, al solo

efecto de este impuesto, como reintegro de capital”.

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b)

Incorpórase como último párrafo del artículo 6º, el

siguiente:

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“Tampoco revisten la calidad de sujetos pasivos del

impuesto las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27

de la Ley Nº 24.441, que tengan por objeto este tipo de contratos”.

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c)

Incorpórase como último párrafo del artículo 8º, el

siguiente:

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“En el caso de operaciones en moneda extranjera se

considerará costo financiero a las diferencias de cambio determinadas de

conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su

Decreto Reglamentario.”

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Art. 2º— Las disposiciones del presente Decreto entrarán en

vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y

surtirán efectos a partir de dicha fecha.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.

Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.