SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA

Rango Decreto
Publicación 2018-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Decreto 872/2018

DECTO-2018-872-APN-PTE - Concurso Costa Afuera.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-22638132-APN-DGDO#MEM, las Leyes Nros.

17.319 y sus modificatorias, 26.741, 27.007, y 23.968 y su

modificatorio, y el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la política nacional en materia de hidrocarburos se orienta a

promover el incremento de la producción a los efectos de lograr, en una

primera instancia, la seguridad de abastecimiento, la que constituye

una etapa esencial en el logro del objetivo principal previsto en los

artículos 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y 1° de la Ley Nº

26.741, en cuanto a satisfacer las necesidades de hidrocarburos del

país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que

aseguren esa finalidad.

Que la Plataforma Continental Argentina y las distintas cuencas

exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas y con menos

del UNO POR CIENTO (1%) de la superficie concesionada.

Que en los últimos VEINTE (20) años no se han realizado inversiones

importantes de exploración en la Plataforma Continental Argentina, a

pesar de los significativos avances tecnológicos que han tenido lugar

en la exploración costa afuera en ese período.

Que el 11 de marzo de 2016, la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA

CONTINENTAL, órgano técnico creado por la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptó por unanimidad las

recomendaciones sobre la presentación argentina, quedando en

consecuencia reconocidos por la comunidad internacional, en los

términos de la CONVEMAR, los límites del territorio argentino en lo que

respecta a su plataforma marítima, con lo cual se incorporaron más de

UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS KILÓMETROS CUADRADOS

(1.782.500 km2) de Plataforma Continental bajo control del país.

Que, en función de ello, resulta necesario y oportuno adoptar medidas

tendientes a incrementar el conocimiento, la exploración y producción

de las áreas costa afuera ubicadas en la Plataforma Continental

Argentina, a través de inversiones efectivas en tareas de prospección

sísmica y exploratorias en general, por empresas que cuenten con

capacidad técnica y financiera para lograr el desarrollo de las cuencas

marinas, que aporten tecnología, equipos, maquinarias y demás

inversiones necesarias en cada una de las áreas que se adjudiquen.

Que en dicho marco se estima conveniente establecer un programa de

convocatorias o rondas de Concursos Públicos Internacionales con el fin

de adjudicar permisos de exploración en áreas del ámbito costa afuera

nacional, esto es, las situadas a partir de las DOCE (12) millas

marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N°

23.968 y su modificatorio, los que deberán asegurar la observancia de

los principios de concurrencia y transparencia.

Que corresponde fijar la tasa de las regalías, previstas en el artículo

59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, entre CINCO POR CIENTO

(5%) y DOCE POR CIENTO (12%) en función del grado de desarrollo de los

respectivos proyectos.

Que, asimismo, procede autorizar la inclusión, en los permisos de

exploración que se otorguen en el marco del Concurso Público y en las

concesiones de explotación que obtengan los titulares de dichos

permisos en los términos del artículo 17 de la Ley N° 17.319 y sus

modificatorias, de cláusulas que establezcan la prórroga de

jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede

en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y

Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958),

en los casos que se determinen en los Pliegos de Bases y Condiciones

del Concurso Público Internacional, adoptando asimismo en el presente

los recaudos necesarios para que dicha aceptación no constituya

renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la inmunidad

de ejecución de bienes.

Que, en dicho marco, corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y como autoridad

concedente de los permisos y concesiones previstos en dicha ley,

conforme al inciso 4 de la planilla anexa al artículo 14 del Decreto N°

802/18, y los artículos 9º, 46 y 98, última parte, de la Ley N° 17.319

y sus modificatorias, concretar las distintas acciones y el dictado de

los actos necesarios para la realización de los Concursos Públicos en

los términos del presente decreto, y determinar las oportunidades para

sus convocatorias incluyendo, entre otros aspectos, la aprobación del

Pliego de Bases y Condiciones que regirá los referidos Concursos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los

artículos 9°, 46, 59 y 98 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,

dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA para que proceda a convocar a

Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de

exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito

costa afuera nacional que se determinan en el ANEXO I

(IF-2018-47654899-APN-SSLMEN#MHA) que forma parte integrante del

presente decreto, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus

modificatorias y de acuerdo a las demás condiciones previstas en el

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Los concesionarios de explotación que habiendo

participado en el Concurso Público Internacional referido en el

artículo 1° del presente hubieran obtenido una concesión de explotación

en los términos del artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y

sus modificatorias, abonarán regalías sobre la producción de la

concesión de explotación, valorizada conforme a la normativa aplicable,

en el porcentaje que surja de aplicar anualmente la fórmula establecida

en el ANEXO II (IF-2018-47654870-APN-SSLMEN#MHA) que forma parte

integrante de la presente medida.

La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE

HACIENDA dictará las normas complementarias relativas al procedimiento

y cálculo de los términos de la mencionada fórmula y definirá

inclusiones y exclusiones de elementos en sus componentes, e incluirá

las previsiones de este artículo y sus normas complementarias en los

Pliegos de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para

la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de

hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional que se

determinan en el ANEXO I del presente decreto y en las concesiones de

explotación que se otorguen a los titulares de dichos permisos.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase la inclusión, en los permisos de exploración

que se otorguen en el marco del Concurso Público y en las concesiones

de explotación que obtengan los titulares de dichos permisos en los

términos del artículo 17 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, de

cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de

tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado que sea

parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las

Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).

La prórroga de jurisdicción que se aprueba por el presente no implicará

renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la inmunidad

de ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a)

Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

b)

Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por

los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.

c)

Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.

d)

Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,

valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la

REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades

gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro

del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

e)

Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la

Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, incluyendo,

pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las

misiones argentinas.

f)

Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.

g)

Impuestos y/o regalías adeudados a la REPÚBLICA ARGENTINA y los

derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías.

h)

Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA.

i)

Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.

j)

Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias con jurisdicción sobre áreas

costa afuera conforme con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°

17.319 y sus modificatorias, a coordinar con la SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA la convocatoria a

concursos públicos internacionales en términos similares a los que

dicha autoridad determine de conformidad con el artículo 1° del

presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2018 N° 73331/18 v. 02/10/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.