EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 873/2001
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "Expo Mercosur del NOA 2001 - Exposición y Ronda de Negocios", a desarrollarse en la provincia de Tucumán.
Bs. As., 2/7/2001
VISTO el Expediente N° 061002486/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "EXPO MERCOSUR DEL NOA 2001 - EXPOSICION Y RONDA DE NEGOCIOS", a realizarse en el Predio de la Sociedad Rural de Tucumán, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 9 al 15 de julio de 2001.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás; países participantes.
Que el objetivo que persigue el ente organizador a través de la realización de dicha Exposición, es el de integrar a todos los sectores productivos del Noroeste Argentino al Mercosur y al mercado internacional.
Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención, que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5° inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: