DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 873/1989

Bs. As., 27/6/1989

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA constituye uno de los pilares fundamentales de

la defensa de la Nación y en consecuencia es deber irrenunciable del

Estado asegurar su aptitud para cumplir eficientemente con esa misión.

Que la realidad geoestratégica de la República indica claramente que el

futuro, la grandeza y la vida misma del país están ligados

estrechamente al mar, no solamente porque es el camino obligado de la

casi totalidad de nuestro comercio exterior, sino también porque

nuestra plataforma submarina, única por su extensión y riqueza,

significa una fuente inagotable de alimentos proteicos que el resto del

mundo está mirando con creciente interés.

Que por otra parte, la situación del balance naval en el continente

americano y en el Cono Sur en particular, pone en evidencia que el

poderío naval argentino debe mantenerse en niveles de equilibrio.

Que en dicho concepto de poderío naval se encuentra el contar en

condiciones plenas de utilización, el Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO”,

unidad a la qu es menester someter a un plan de

mantenimiento integral.

Que dicho plan de mantenimiento, debe ser desarrollado en varios

ejercicios económicofinancieros requiriéndose la adquisición de

materiales en el país y en el exterior.

Que en la ejecución de la obra puede participar ASTILLEROS Y FABRICAS

NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (AFNE) con su Astillero de Río

Santiago, en el que cuenta con la mano de obra y maquinarias adecuadas.

Que la participación de AFNE en dicha obra permitirá la movilización de

la industria naval, dado que se pondrá en marcha un importante

mecanismo multiplicador de riqueza que volcará sus beneficios en el

país en el orden técnico industrial y en el plano social y laboral, a

lo que se une la necesidad anteriormente expresada de mantenimiento del

poderío naval argentino.

Que, para alcanzar los fines expuestos, es conveniente le aprobación

del “Plan de Mantenimiento Integral del Portaaviones A.R.A. “25 DE

MAYO”.

Que la aprobación respectiva encuadra en las facultades otorgadas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo Nº 86, inciso I° de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

“Plan de Mantenimiento Integral del Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO”,

cuya ejecución se prevé en el período 1989/1992.

Art. 2° — Autorízase al

MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) a que inicie

la ejecución del Plan que se aprueba en el Artículo Iº del presente

Decreto, cuya proyección financiera se indica en el Anexo I que forma

parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° —A los fines señalados

en el Artículo precedente el MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA ARMADA) propondrá la inclusión de los créditos

pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales y/o especiales.

Art. 4° —Autorízase al

MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) a hacer

participar a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA

(AFNE), en las prestaciones que dicha empresa se encuentre en

condiciones técnicas y económicas de efectuar, conforme al uso y

costumbre en la materia; como asimismo convenir —con otros entes— los

restantes suministros y servicios necesarios.

Art. 5° —Las contrataciones a

que se refiere el Artículo 4° del presente Decreto, serán aprobadas por

las autoridades competentes determinadas en los respectivos regímenes

jurisdiccionales establecidos de conformidad con las Leyes números

13.064 y 20.124 y/o Artículo Nº 57 de la Ley de Contabilidad.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.

ANEXO I

PLAN DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL PORTAAVIONES A.R.A. “25 DE MAYO”

REQUERIMIENTOS FINANCIEROS

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