MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2016-07-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 873/2016

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO el Expediente E-SENAF-6587-2016 del registro de la SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, las Leyes Nros. 24.588 y su modificatoria y 26.061, el Decreto

N° 210 del 14 de febrero de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes N° 26.061 dispuso que el Gobierno Nacional acordará con

los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la

transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus

recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren

prestando y ejecutando.

Que la disposición normativa referida motivó el inicio del proceso de

transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos,

mediante la celebración del “Acta Acuerdo para la Transferencia de

Servicios de Atención Directa de Protección de Derechos de Niños, Niñas

y Adolescentes en los términos del artículo 70 Ley N° 26.061 - Acuerdo

sobre Competencias para la Adopción de Medidas de Protección Integral

de Derechos y las Medidas Excepcionales dispuestas por la Ley N° 26.061

en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, protocolizada

mediante la Resolución SENAF N° 65 del 15 de febrero de 2007 y aprobada

por Ley de Aprobación del Acta Acuerdo de Transferencia de Servicio de

Atención Directa entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires N° 2339 de la CIUDAD ATÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de acuerdo

a lo prescripto por el artículo 70 de la Ley N° 26.061 de Protección

Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la

cláusula transitoria Primera de la Ley N° 114 de Protección Integral de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES propicia continuar con el proceso de transferencia a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los dispositivos de asistencia

directa vinculados a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Que en tal sentido se promueve la transferencia de los dispositivos de

intervención penal juvenil a efectos de proveer a la máxima

satisfacción de los derechos y una mayor eficacia en la asignación de

recursos.

Que el artículo 44 de la Ley N° 26.061 otorga a la SECRETARÍA NACIONAL

DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA funciones relacionadas con la creación

e implementación de políticas y programas, en principio, ajenas a la

disposición e implementación de medidas de ejecución directas, que

corresponden a las autoridades locales de aplicación.

Que el mantenimiento de la asistencia directa y la gestión de los

dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes

infractores a la Ley penal en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA establecidos en el Decreto N° 28/07

—justificados en función de la derogación de los Decretos Nacionales N°

1606/90 y sus modificatorias, N° 1631/96 y N° 295/01 (artículo 76 Ley

N° 26.061)— no obsta al necesario cumplimiento de lo establecido en el

citado artículo 70 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de

las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto impone al Gobierno Nacional

acordar con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la transferencia

necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos.

Que el interés superior del niño cuya observancia debe garantizarse en

toda intervención estatal (artículo 3.1, Convención Internacional sobre

los Derechos del Niño), ha sido caracterizado por la Ley N° 26.061 como

la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y

garantías consagrados en dicha ley (artículo 3, ley citada), a cuyo

efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de

gobierno en sus distintos niveles (artículo 4.c Ley N° 26.061) y una

asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice

(artículo 5.4 Ley N° 26.061).

Que desde la sanción de la Ley N° 26.061 deviene evidente que el

sistema de protección integral es de competencia local, disposición que

se corresponde plenamente, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, con lo normado por la Ley N° 114 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que asimismo se torna pertinente destacar que no resulta una materia

vedada a la competencia local por la Ley N° 24.588 y su modificatoria,

reglamentaria del artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por otra parte el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, aprobó

el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CUERPO ESPECIAL

DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA creado por el Decreto N° 2.462 del 16 de

marzo de 1962.

Que actualmente, el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA depende

de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que al mencionado Cuerpo, se le asignó la misión de custodiar a los

adolescentes alojados dentro de los establecimientos de menores que

dependen de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

cuando deban trasladarse fuera de éstos, con arreglo a las directivas

que se les imparta y observando para con los adolescentes confiados a

su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos.

Que por el artículo 6° del Anexo II, del Decreto N° 210 del 14 de

febrero de 1989, se determinó que los nombramientos, fijación de

destino, asignación de funciones, promociones y convocatorias referidas

al CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, corresponden al

Secretario de Desarrollo Humano y Familia, competencias que

posteriormente asumiera el titular del Consejo Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, y que hoy se encuentran a cargo de la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que debe tenerse en cuenta, que la Ley N° 26.061 establece como

prioridad de los organismos del Estado el mantenimiento del interés

superior de las personas sujetos de la misma, asignando,

privilegiadamente, los recursos públicos que lo garantice.

Que las misiones asignadas a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de custodia y guarda respecto de adolescentes

en conflicto con la Ley Penal, configuran un servicio esencial para la

población a cuya eficaz prestación debe propender el estado.

Que en ese sentido resulta asimismo indispensable la transferencia del

mencionado CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, a la órbita de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de brindarle las herramientas

necesarias para una eficiente y adecuada continuidad del servicio.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 70

de la Ley N° 26.061.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los

programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que

dependieran del entonces CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA, que se detallan en la Planilla que, como ANEXO I

(lF-2016-00309462-APN-MDS), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el

CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210

del 14 de febrero de 1989, de conformidad con lo establecido en el

artículo 11 de la Ley N° 24.588.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a celebrar

los actos que estime pertinentes con las autoridades de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de instrumentar las transferencias

referidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL a delegar en la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la

suscripción con las autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

de las actas complementarias que resulten necesarias para el

cumplimiento de las instrucciones impartidas en los artículos

precedentes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

ANEXO I

I. DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES

I. 1. Dispositivos residenciales socioeducativos

I. a. Residencias socioeducativas de libertad restringida:

• Almafuerte

• Juana AZURDUY

• Simón Rodríguez (ex La Esquina)

I. b. Centros socioeducativos de régimen cerrado

• Centro de Régimen Cerrado “José de San Martín”

• Centro de Régimen Cerrado “Manuel Belgrano”

• Centro de Régimen Cerrado “Manuel Roca”

• Centro de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti”

II. Dispositivo de Supervisión y Monitoreo (Resolución SENNAF N° 326/2012)

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