CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 873/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17575434-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF), se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa

Integral del Hábitat” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar de modo sustentable el

hábitat de los habitantes que residen en algunas de las NOVECIENTAS

(900) localidades más vulnerables de la región comprendida en el “Plan

Belgrano para el Norte Argentino”, cuya población se ubica en un rango

entre DOS MIL (2.000) y DIEZ MIL (10.000) habitantes.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Obras e Infraestructura para la mejora del hábitat”,

(ii) “Fortalecimiento institucional y comunitario”, (iii) “Gestión del

Programa”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y

HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la cual

estará acompañada técnicamente por la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y

DESARROLLO HUMANO, que realizará la gestión de seguimiento y control

físico, financiero, ambiental y social.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa

Integral del Hábitat”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y

CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Programa Integral del Hábitat” que consta de las “Condiciones

Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas y de las

“Condiciones Particulares”, integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, y

de UN (1) Anexo Técnico, que forman parte integrante del presente

decreto como ANEXO I (IF-2017-18316857-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa

Integral del Hábitat” a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la cual estará

acompañada técnicamente por la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO

HUMANO que realizará la gestión de seguimiento y control físico,

financiero, ambiental y social, quedando facultada a realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 30/10/2017 N° 83150/17 v. 30/10/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.