CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 873/2022

DCTO-2022-873-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105970790-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios”, por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD

150.000.000), el cual constituye la Cuarta Operación Individual Bajo la

Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)

establecida mediante el convenio suscripto el 29 de marzo de 2007

(AR-X1004).

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar de modo

sustentable el hábitat de los hogares residentes en villas,

asentamientos y áreas degradadas del país a través de acciones que

contribuyan al aumento en la seguridad de la tenencia de la tierra, la

provisión de infraestructura básica y el desarrollo comunitario.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar

la seguridad en la tenencia de la tierra de los hogares beneficiarios,

(ii) incrementar la calidad de vida de los habitantes de cada área

intervenida y en su zona de influencia a partir de distintas obras de

mejora del hábitat, (iii) fortalecer las organizaciones comunitarias de

base y garantizar la participación de los residentes de los barrios en

todas las fases del proyecto integral y (iv) mejorar el desempeño de

los equipos del Organismo Ejecutor, las Unidades Ejecutoras

Provinciales y las Unidades Ejecutoras Municipales.

Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4)

componentes: (1) Aumento de la seguridad en la tenencia de la tierra;

(2) Intervenciones urbanas integradoras, provisión de infraestructura

urbana, saneamiento ambiental y equipamiento social; (3)

Fortalecimiento de las organizaciones comunitarias de base y desarrollo

comunitario y (4) Fortalecimiento de la capacidad de gestión.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO

TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, que será el

área con responsabilidad primaria en los aspectos técnicos y de la

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, que actuará como responsable de los

aspectos administrativos y fiduciarios de la operación.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán

al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a

la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL

DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

5557/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Mejoramiento de Barrios”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5557/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5557/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado

a financiar parcialmente el “Programa de Mejoramiento de Barrios” que

consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)

Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y

de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I

(IF-2022-110505542-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como

ANEXO II (IF-2022-110504622-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano

de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2022-110505081-APN-SSRFID#MEC), las

“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la

edición del mes de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR,

cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Mejoramiento de Barrios” al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y

HÁBITAT, a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, la cual será el área con

responsabilidad primaria en los aspectos técnicos, y de la SECRETARÍA

DE COORDINACIÓN, que actuará como responsable de los aspectos

administrativos y fiduciarios de la operación. Adicionalmente, las

actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor

como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE

RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente

de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución

técnica-metodológica; y quedarán todas las mencionadas dependencias

facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

BID N° 5557/OCAR que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107403/22 v. 30/12/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.