PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-10-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 873/2024

DECTO-2024-873-APN-PTE - Declárase sujeta a privatización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-105945309-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

23.696 y sus modificatorias, 26.412 y su modificatoria, 26.466 y sus

modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de

2023, 599 del 8 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 85 del

9 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el CAPÍTULO II de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias se

establecen los procedimientos aplicables para proceder a la

privatización total o parcial o a la liquidación de empresas,

sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad

pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, disponiendo, como

requisito previo, que hayan sido declaradas “sujetas a privatización”.

Que a través del artículo 9° de la citada ley se establece que la

declaración de “sujeta a privatización” debe ser hecha por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y luego aprobada por ley del H. CONGRESO DE LA

NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, y

se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través

de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su

normal desarrollo, además de lo que se previó posteriormente a través

de la Ley N° 27.742.

Que en los considerandos del referido decreto se analizó la situación

actual del transporte aéreo y se expresó que “...la política

aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la

industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración

federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.

Que, por tal razón, se entendió que “…es imperativo un reordenamiento

integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un

entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar

a todas las ciudades argentinas”.

Que, en ese marco, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando un

amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte en

general y aéreo en particular, tendiente a racionalizar la oferta de

servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos; ello con la

perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la

economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.

Que en un país con una gran extensión geográfica, como es la de la

REPÚBLICA ARGENTINA, la actividad aerocomercial tiene una relevancia

estratégica para el transporte, el tránsito de pasajeros, el comercio

regional e internacional y el desarrollo de las economías regionales.

Que la mejora de la prestación del servicio aerocomercial repercute en

toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples

industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio de

transporte de personas y mercancías para su normal desarrollo.

Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL adoptó una serie de medidas

para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios

aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los

principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la

legislación vigente y las recomendaciones internacionales.

Que, en ese marco, a través del Decreto N° 599/24 se aprobó el

REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, regulatorio del

acceso, a través de la obtención de autorizaciones aerocomerciales,

para operar en el mercado argentino, por parte de personas humanas o

jurídicas con domicilio legal en el país.

Que, asimismo, se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones

aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas

jurídicas extranjeras, en cumplimiento de las Convenciones o Acuerdos

Internacionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, bajo

condiciones de reciprocidad.

Que en el citado decreto se estableció la política de cielos abiertos

basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad

comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad

operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional

continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del

estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa,

dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que en determinados momentos de la historia, el Estado argentino

promovió la creación de empresas públicas con la finalidad de ofrecer

bienes y servicios, motivado por razones económicas, políticas y

sociales.

Que la excesiva estructura descentralizada heredada por el actual

Gobierno Nacional incluye más de SESENTA (60) empresas del Estado,

sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta, otras organizaciones

empresariales donde el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria

en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y entes

públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 85/18 se aprobaron los

“Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal

Mayoritaria de Argentina”.

Que la norma precitada estableció que las empresas en las que el ESTADO

NACIONAL tenga participación mayoritaria deben ser gestionadas con

criterios de buen gobierno y eficiencia, tal como sucede en las

empresas de capital mayoritariamente privado.

Que conforme a la información presupuestaria publicada por la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el año 2023

solamente SIETE (7) de las empresas estatales obtuvieron ganancias y

únicamente CUATRO (4) no requirieron el aporte de fondos del Tesoro.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.412, el ESTADO NACIONAL

procedió al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y

Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., y de sus empresas

controladas.

Que la referida medida fue adoptada con el fin de garantizar el

servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y

carga, así como el proceso de crecimiento del turismo nacional e

internacional.

Que conforme fue expresado en el mensaje de la citada ley, la

estatización de la compañía tenía como objetivo contribuir, mediante el

turismo, al crecimiento del Producto Bruto Interno, al ingreso de

divisas y a la integración internacional.

Que, en ese sentido, se indicó que el salvataje tendría por finalidad

la prestación de un servicio de excelencia que proyecte positivamente

la imagen del país y permita acoger a los usuarios locales y

extranjeros con hospitalidad, compromiso y conciencia gracias al buen

servicio que debe brindar la línea aérea de bandera.

Que a pesar de las buenas intenciones que podrían haber sustentado la

sanción de la Ley N° 26.412, luego de DIECISÉIS (16) años de la

estatización de la compañía, los objetivos propuestos no fueron

concretados.

Que a lo largo de este período la empresa presentó marcadas pérdidas,

las cuales fueron mitigadas a través del aporte del Tesoro Nacional con

el fin de garantizar la continuidad operativa.

Que a pesar del grave resultado económico que arroja la gestión de

Aerolíneas Argentinas S.A., sus empleados mantienen importantes

beneficios que contribuyen a empeorar la situación descripta.

Que entre tales beneficios se encuentran los pasajes gratis en clase

ejecutiva que reciben los pilotos y su grupo familiar, la

disponibilidad de pasajes sin costo a favor de DOS (2) familiares o de

UN (1) acompañante para los días festivos en los que deban trabajar, el

pago de suplementos en dólares estadounidenses a los pilotos y grandes

descuentos para el personal jubilado, entre otros.

Que, por su parte, Aerolíneas Argentinas S.A. cuenta con una dotación

de MIL CIENTO SIETE (1107) pilotos de línea para OCHENTA Y UN (81)

aeronaves activas, lo que representa una relación de aproximadamente

CATORCE (14) pilotos por cada avión operativo; un número

desproporcionado con relación a los estándares de la industria a nivel

mundial.

Que, en esa línea, el sobredimensionamiento de la estructura de

Aerolíneas Argentinas S.A. surge con claridad de su comparación con

compañías aéreas de la región; mientras que la empresa argentina cuenta

con un promedio de CIENTO VEINTICINCO (125) empleados por aeronave, Gol

Linhas Aéreas Inteligentes S.A. (“GOL”) dispone de NOVENTA Y SIETE (97)

y la Compañía Panameña de Aviación S.A. (“Copa Airlines”), de SETENTA

(70).

Que la situación de la referida Aerolíneas Argentinas S.A. no

representa un caso frecuente en un mundo en el que las compañías de

bandera relevantes, incluso las vinculadas a países con superficies

territoriales mayores que la REPÚBLICA ARGENTINA, evolucionaron a

sistemas de propiedad mixta, mayoritariamente privada.

Que, a modo de ejemplo, el Estado canadiense cuenta con solo el SIETE

POR CIENTO (7 %) de participación accionaria en Air Canada, el Estado

australiano no participa en el capital accionario de Qantas Airlines

Limited, Air India Limited no cuenta con participación del Estado indio

y lo mismo sucede con Deutsche Lufthansa AG respecto al Estado alemán.

Que a diferencia de los resultados operativos de las principales

compañías aerocomerciales de bandera, en virtud del déficit crónico de

Aerolíneas Argentinas S.A., el ESTADO NACIONAL debió realizar, desde la

estatización de la empresa hasta el día de hoy, aportes del Tesoro que

ascienden aproximadamente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES

(USD 8.000.000.000).

Que, asimismo, como consecuencia del rescate de Aerolíneas Argentinas

S.A. el ESTADO NACIONAL ha sido condenado en el Centro Internacional de

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), tribunal

arbitral del Banco Mundial.

Que a pesar de los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL y la

disminución de aportes del Tesoro, los estados contables de la empresa

mantienen un grave déficit que imposibilitan su funcionamiento en

condiciones de libre mercado.

Que esta Administración tiene como objetivo primordial la emisión

monetaria CERO (0) a efectos de eliminar de raíz la crisis

inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos.

Que la sostenibilidad de las finanzas públicas es una responsabilidad

asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que resulta necesaria para

lograr el equilibrio fiscal y el cuidado de los escasos recursos con

los que cuenta el ESTADO NACIONAL.

Que cuando se le da la espalda al equilibrio fiscal y al cuidado de las

cuentas públicas, los resultados son por demás conocidos y quienes más

sufren son los que menos tienen.

Que, en ese sentido, la economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.

Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la

actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión

en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los escasos

recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de

los argentinos.

Que en un contexto en el cual la pobreza alcanza al CINCUENTA Y DOS

COMA NUEVE POR CIENTO (52,9 %) de la población y la indigencia al

DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO (18,1 %) el ESTADO NACIONAL debe destinar

los limitados recursos fiscales a atender las necesidades de los que

menos tienen.

Que, en ese sentido, el Tesoro Nacional no se encuentra en condiciones

de mantener una empresa altamente deficitaria a través del aporte de

cientos de millones de pesos que provienen del esfuerzo de los

habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la continuidad de la situación descripta importaría perpetuar las

medidas populistas y oportunistas adoptadas por los gobiernos que

sometieron a más de la mitad de los argentinos a los flagelos de la

pobreza.

Que, desde su asunción, este Gobierno Nacional se ha comprometido a

destruir las causas centrales de la pobreza, entre las que se destacan

el déficit fiscal, la emisión monetaria y la inflación.

Que, en virtud de ello, con miras a la racionalización de los recursos

y con la finalidad de solucionar la actual crisis económica que

atraviesa el país, se torna necesaria la transferencia al sector

privado de aquellos entes cuya actuación en el ámbito estatal ya no

encuentra sustento.

Que, en este marco, resulta imperioso propiciar la privatización de la

empresa Aerolíneas Argentinas S.A. en los términos y con los efectos

previstos en la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, aplicándose en todo

lo que fuera compatible o no se opusiere lo establecido en el CAPÍTULO

II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742.

Que el presente se dicta en línea con las políticas adoptadas por el

Gobierno Nacional referidas al proceso de apertura económica y en el

entendimiento de que la conectividad aérea resulta un pilar fundamental

para el desarrollo económico de la Nación.

Que esta medida propende a que Aerolíneas Argentinas S.A. opere bajo

criterios de eficiencia comercial y genere un ámbito de competencia en

igualdad de condiciones, profundizando la libertad de los mercados, sin

que esto implique la pérdida de soberanía nacional.

Que la privatización de la compañía y su funcionamiento en condiciones

de mercado permitirán una mejor prestación del servicio, el cuidado de

las arcas públicas y, principalmente, que los argentinos dejen de

financiar el déficit de una compañía ineficiente.

Que el procedimiento a seguir para la privatización de Aerolíneas

Argentinas S.A. es el establecido por la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, conforme a los principios rectores establecidos en el

CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742, que potencian la

transparencia y máxima concurrencia en los procedimientos aplicables.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 23.696

y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá optar, sin que

esta enumeración pueda considerarse taxativa, por materializar la

privatización por medio de: (i) la venta de los activos de la empresa,

como unidad o en forma separada; (ii) la venta o colocación de

acciones, cuota partes del capital social o de establecimientos o

haciendas productivas en funcionamiento; (iii) la locación con o sin

opción de compra; (iv) la administración con o sin opción de compra;

(v) la concesión, licencia o permiso; o por la combinación de las

modalidades mencionadas, entre otras.

Que las citadas modalidades pueden abarcar la transferencia a una o

varias personas humanas, personas jurídicas privadas, municipios,

provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o cualquier otra persona

jurídica pública.

Que la precitada ley se sancionó y promulgó bajo el entendimiento de

que cuestiones tan sensibles y técnicas como lo son los procesos de

privatización requieren de un abordaje serio y sin dilaciones.

Que, en tal sentido, mediante el artículo 9° de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN le asignó trámite

parlamentario de preferencia a los proyectos que tuvieren por objeto

aprobar una declaración de “sujeta a privatización” que fuere realizada

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades

conferidas por aquella misma norma.

Que en virtud de la disposición normativa mencionada, se verifica que

el presente proyecto tiene ya asignado un trámite parlamentario de

naturaleza prioritaria previsto específicamente por ley.

Que la preferencia que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los

proyectos de la referida naturaleza se condice con la necesidad de

brindar a los argentinos una solución para la grave situación descripta

en los considerandos precedentes.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase sujeta a privatización, en los términos y con

los efectos previstos en la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la

empresa Aerolíneas Argentinas S.A.

ARTÍCULO 2º.- La declaración efectuada en el artículo 1° se regirá, en

todo lo que fuera compatible o no se opusiere, por lo establecido en el

CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/10/2024 N° 69166/24 v. 02/10/2024

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