MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
**MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS**
Decreto 874/2016
**Aprobación de Modelo de Contrato de
Préstamo.**
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0153391/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte
Grande III”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar el bienestar, equidad y
desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de la
REPÚBLICA ARGENTINA, a través del financiamiento y ejecución de obras
para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y
saneamiento básico.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Obras e inspección”, (ii) “Mejora operativa de los
prestadores de servicios de agua potable y saneamiento” y; (iii)
“Gestión del Programa”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” estarán a cargo
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento
Externo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, siempre y cuando
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 53 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA
MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, que
consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas
por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de
Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1)
Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336175-APN-MH).
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para
la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
ANEXO I
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 70.000.000,00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
BUENOS AIRES, .... DE ............. 2016
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”
CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos del presente contrato:
CAF
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio
Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el
Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que
se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones
Generales de Contratación y en el Anexo Único.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la
relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante
CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad
o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante
el “Prestatario”.
Condiciones Particulares de Contratación
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica
entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones
Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las
Partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de
préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de
este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día hábil
Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba
realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,
gastos, etc., del préstamo. Significa un día en el cual los bancos
están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,
el término “día hábil” tendrá el significado que se le asigna en la
definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa
cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como
feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.
Días/semestre
Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días
hábiles, se entenderá como días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será
prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será
de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a
otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el
último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo
original. Toda referencia a semestre o período semestral estará
referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si
el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá
prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.
Documentos del préstamo
Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el
Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares
de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo
Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto
el Contrato de Préstamo.
Dólares o U$S
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y
quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las
Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación
y en el Anexo Único.
El Programa
Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III.
Fecha de pago de intereses
Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día
hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a
partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.
Fuerza mayor o caso fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al
Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación
distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en
favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está
obligado a realizar una prestación.
Las Partes
Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado
el Prestatario.
LIBOR
Significa, con respecto a cualquier período de intereses, la tasa
interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados
Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark
Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica
que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o
su apropiado sucesor) en su página LIBOR, por Bloomberg (o su apropiado
sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información
similar de reputación internacional que preste el servicio de
publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora
de Londres, correspondiente, a dos (2) días hábiles previos al inicio
de un período de intereses determinado. A fines exclusivamente de
determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “día
hábil” significa un día en el cual los bancos están abiertos al público
en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el
cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el
mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón,
la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas
de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará
la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas
ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana,
hora de Nueva York, dos (2) días hábiles previos al inicio de un
periodo de intereses, para préstamos en dólares por uno o más de los
principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines
exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese
término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de
la mañana, hora de Nueva York, el término día hábil significa un día en
el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los
eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de
determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se
redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales
más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por
CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o
supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo
señalado en las Condiciones Particulares de Contratación, en las
Condiciones Generales de Contratación, y en el Anexo Único.
País
Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Período de gracia
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y
seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de
amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a
CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de intereses
Significa cada periodo de seis (6) meses que comienza en una fecha de
pago de intereses y finaliza en la Fecha de pago de intereses inmediata
siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha
de entrada en vigencia de este contrato, el Período de intereses
significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer
desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de pago de intereses
inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se
incluirá el primer día de cada Período de intereses, mas no el último.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,
las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar
su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a
lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o
la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia
a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud
de las cuales no pudieron ejercerse.
CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO
Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete
a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del
Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y
devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos del préstamo.
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos
provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de
las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “OBJETO DEL
PRÉSTAMO” y “APLICACIÓN DE LOS RECURSOS”. Ante el incumplimiento de
esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente
préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De
no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá
exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus
correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue
efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a
CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.
CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e
informaciones que considere necesarios para determinar si la
utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato
de préstamo.
CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF
el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades
que se mencionan a continuación:
(a) Transferencias directas
CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa
en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de
acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de
desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos
superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá
ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa
interna.
(b) Emisión de créditos documentarios
CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de
bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al
equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este
monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su
normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá
hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo
Ejecutor.
Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos
corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al
Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.
(c) Fondo Rotatorio
A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a
disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto
equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con
cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de
este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos
locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y
construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos,
repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de
quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá
ser modificado por CAF. de acuerdo a lo que establezca su normativa
interna.
CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que
se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que
estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones
estipuladas en las Condiciones Particulares de Contratación, las
Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.
Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días
siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.