MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2016-07-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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**MINISTERIO

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS**

Decreto 874/2016

**Aprobación de Modelo de Contrato de

Préstamo.**

Bs. As., 19/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0153391/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte

Grande III”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA

y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de

Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar el bienestar, equidad y

desarrollo de los habitantes de la región del Norte Grande de la

REPÚBLICA ARGENTINA, a través del financiamiento y ejecución de obras

para la provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y

saneamiento básico.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Obras e inspección”, (ii) “Mejora operativa de los

prestadores de servicios de agua potable y saneamiento” y; (iii)

“Gestión del Programa”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III” estarán a cargo

del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento

Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, siempre y cuando

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 53 de la

Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA

MILLONES (U$S 70.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”, que

consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas

por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de

Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1)

Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336175-APN-MH).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los

fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y

Proyectos con Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del

“Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III”,

quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para

la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

ANEXO I

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 70.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”

BUENOS AIRES, .... DE ............. 2016

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DEL NORTE GRANDE III”

CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente

significado para efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera

multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio

Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el

Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que

se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones

Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la

relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante

CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad

o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante

el “Prestatario”.

Condiciones Particulares de Contratación

Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica

entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones

Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las

Partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de

préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de

este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba

realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,

gastos, etc., del préstamo. Significa un día en el cual los bancos

están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,

el término “día hábil” tendrá el significado que se le asigna en la

definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa

cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como

feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República

Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.

Días/semestre

Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días

hábiles, se entenderá como días calendario.

Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será

prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será

de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a

otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el

último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo

original. Toda referencia a semestre o período semestral estará

referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si

el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá

prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

Documentos del préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el

Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares

de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo

Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto

el Contrato de Préstamo.

Dólares o U$S

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y

quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las

Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación

y en el Anexo Único.

El Programa

Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande III.

Fecha de pago de intereses

Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día

hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a

partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

Fuerza mayor o caso fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento

extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al

Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación

distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en

favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o

defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está

obligado a realizar una prestación.

Las Partes

Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado

el Prestatario.

LIBOR

Significa, con respecto a cualquier período de intereses, la tasa

interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados

Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark

Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica

que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o

su apropiado sucesor) en su página LIBOR, por Bloomberg (o su apropiado

sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información

similar de reputación internacional que preste el servicio de

publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora

de Londres, correspondiente, a dos (2) días hábiles previos al inicio

de un período de intereses determinado. A fines exclusivamente de

determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “día

hábil” significa un día en el cual los bancos están abiertos al público

en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el

cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el

mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón,

la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas

de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará

la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas

ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana,

hora de Nueva York, dos (2) días hábiles previos al inicio de un

periodo de intereses, para préstamos en dólares por uno o más de los

principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines

exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese

término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de

la mañana, hora de Nueva York, el término día hábil significa un día en

el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva

York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los

eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de

determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se

redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales

más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por

CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Organismo Ejecutor

Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o

supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo

señalado en las Condiciones Particulares de Contratación, en las

Condiciones Generales de Contratación, y en el Anexo Único.

País

Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.

Período de gracia

Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y

seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de

amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a

CAF los intereses y comisiones pactados.

Período de intereses

Significa cada periodo de seis (6) meses que comienza en una fecha de

pago de intereses y finaliza en la Fecha de pago de intereses inmediata

siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha

de entrada en vigencia de este contrato, el Período de intereses

significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer

desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de pago de intereses

inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se

incluirá el primer día de cada Período de intereses, mas no el último.

1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,

las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar

su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a

lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o

la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia

a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud

de las cuales no pudieron ejercerse.

CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO

Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete

a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del

Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y

devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos del préstamo.

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos

provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de

las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “OBJETO DEL

PRÉSTAMO” y “APLICACIÓN DE LOS RECURSOS”. Ante el incumplimiento de

esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente

préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial

alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De

no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá

exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus

correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue

efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a

CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.

CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e

informaciones que considere necesarios para determinar si la

utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato

de préstamo.

CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF

el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades

que se mencionan a continuación:

(a) Transferencias directas

CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa

en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de

acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de

desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos

superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá

ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa

interna.

(b) Emisión de créditos documentarios

CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de

bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al

equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este

monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su

normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá

hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo

Ejecutor.

Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos

corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al

Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c) Fondo Rotatorio

A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a

disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto

equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con

cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de

este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos

locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y

construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos,

repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de

quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá

ser modificado por CAF. de acuerdo a lo que establezca su normativa

interna.

CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que

se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que

estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones

estipuladas en las Condiciones Particulares de Contratación, las

Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días

siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por

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