ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 874/2022

DCTO-2022-874-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-65409272-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente

conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre

de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus

modificatorios y las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio de 2022 y 25

de octubre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional

de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y

modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección

Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N°

2606/83 y modificatorios).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias arribaron a un acuerdo por el que se convino modificar

el Sueldo Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación de la

Categoría, a partir del 1° de julio, del 1° de agosto, del 1° de

octubre, del 1° de noviembre, todos de 2022 y del 1° de enero de 2023,

para el citado personal encuadrado en el marco de la referida Comisión

Negociadora Sectorial.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

de las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio y 25 de octubre, ambas de

2022.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio y 25

de octubre, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la

Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y

modificatorios), que como ANEXO (IF-2022-126114403-APN-DNRYRT#MT)

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2022, que

se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de

julio, 1° de agosto, 1° de octubre, 1° de noviembre, todos de 2022 y 1°

de enero de 2023, en las condiciones establecidas por las partes

intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107404/22 v. 30/12/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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EX-2022-65409272- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de JUNIO del año 2022, siendo las 17:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el

marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado

de la Dirección Nacional de Vías Navegables, COMPARECEN por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón

SUÁREZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, y por

la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la Sra. Nuri SANCHEZ

EDORNA, todos ellos por parte del Estado Empleador; en representación

de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ acompañado por la Sra. Beatriz BARBOZA, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)el Sr. Flavio VERGARA acompañado por Oscar VERON, y en representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO

los Sres. Roberto Andrés MILIO Secretario del Interior, Daniel DE CASO

Secretario Administrativo y de Actas, con el patrocinio del Dr. Juan

Manuel MARTINEZ CHAZ,

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se celebra la presente audiencia de forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, todas las partes en

conjunto MANIFIESTAN: Que nos encontramos manteniendo tratativas y en

razón de ello solicitamos pasar a un cuarto intermedio que

oportunamente se requerirá a esta Autoridad de Aplicación.

Asimismo, oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la

Autoridad Administrativa, da por finalizado el presente acto realizado

en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante el funcionario actuante que así loCERTIFICA//.

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2022, siendo las 13:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de

la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la

Dirección Nacional de Vías Navegables y reabriendo el acto de Audiencia

de fecha 30 de Junio de 2022, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE

acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, y por

la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES el Sr. Mariano

GRACIARENA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte

Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

el Sr. Diego GUTIERREZ acompañado por Sr. Diego ROSANO y Sra. Beatriz

BARBOZA con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, en representación

de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO

Sres. Roberto Andrés MILIO Secretario del Interior, y Daniel DE CASO

Secretario Administrativo y de Actas, con el patrocinio de la Dra.

Elida CILLI.

Declarado reabierto el acto por el funcionario actuante, se cede la

palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

PRIMERA:

Modificar el Sueldo Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación

de la Categoría para el personal encuadrado en el marco de la presente

Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la

Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables

(Decreto N° 2.606/83, normativa complementaria y modificatoria), como

se indica en el Anexo I a la presente Acta.

Asimismo, se deja constancia que los montos correspondientes al Sueldo

Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación de la Categoría

establecidas en el Anexo I, reemplazan en su parte pertinente a los que

se encuentran contenidos en los ANEXOS XIV, XV, XVI y XVII del Acta

Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto

N° 214/06, de fecha 30 de mayo de 2022 -reabierto el 01 de junio de

2022-homologada por Decreto N° 353/2022, y a las que se establezcan

producto de lo acordado por Acta de la referida Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General de fecha 30 de septiembre de

2022.

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Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

que acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador..............................................

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que

acepta de manera integral la propuesta del Estado

Empleador.............................................

Cedida la palabra a la representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE

DRAGADO Y BALIZAMIENTO, MANIFIESTA: que acepta de manera integral la

propuesta del Estado

Empleador.....................................................................

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo

manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se

tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante el funcionario actuante que así lo CERTIFICO.

IF-2022-126114403-APN-DNRYRT#MT

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.