ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 874/2022
DCTO-2022-874-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-65409272-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente
conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre
de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios y las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio de 2022 y 25
de octubre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional
de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y
modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección
Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N°
2606/83 y modificatorios).
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias arribaron a un acuerdo por el que se convino modificar
el Sueldo Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación de la
Categoría, a partir del 1° de julio, del 1° de agosto, del 1° de
octubre, del 1° de noviembre, todos de 2022 y del 1° de enero de 2023,
para el citado personal encuadrado en el marco de la referida Comisión
Negociadora Sectorial.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
de las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio y 25 de octubre, ambas de
2022.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio y 25
de octubre, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la
Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y
modificatorios), que como ANEXO (IF-2022-126114403-APN-DNRYRT#MT)
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2022, que
se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de
julio, 1° de agosto, 1° de octubre, 1° de noviembre, todos de 2022 y 1°
de enero de 2023, en las condiciones establecidas por las partes
intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2022 N° 107404/22 v. 30/12/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
EX-2022-65409272- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de JUNIO del año 2022, siendo las 17:00 horas, convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el
marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado
de la Dirección Nacional de Vías Navegables, COMPARECEN por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón
SUÁREZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, y por
la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la Sra. Nuri SANCHEZ
EDORNA, todos ellos por parte del Estado Empleador; en representación
de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ acompañado por la Sra. Beatriz BARBOZA, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)el Sr. Flavio VERGARA acompañado por Oscar VERON, y en representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO
los Sres. Roberto Andrés MILIO Secretario del Interior, Daniel DE CASO
Secretario Administrativo y de Actas, con el patrocinio del Dr. Juan
Manuel MARTINEZ CHAZ,
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se celebra la presente audiencia de forma virtual.
Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, todas las partes en
conjunto MANIFIESTAN: Que nos encontramos manteniendo tratativas y en
razón de ello solicitamos pasar a un cuarto intermedio que
oportunamente se requerirá a esta Autoridad de Aplicación.
Asimismo, oído lo cual y atento lo manifestado por las partes, la
Autoridad Administrativa, da por finalizado el presente acto realizado
en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante el funcionario actuante que así loCERTIFICA//.
// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2022, siendo las 13:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de
la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la
Dirección Nacional de Vías Navegables y reabriendo el acto de Audiencia
de fecha 30 de Junio de 2022, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE
acompañados por la Lie. Paula RECALDE POLARI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge Horacio DOMPER, y por
la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES el Sr. Mariano
GRACIARENA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte
Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego GUTIERREZ acompañado por Sr. Diego ROSANO y Sra. Beatriz
BARBOZA con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, en representación
de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO
Sres. Roberto Andrés MILIO Secretario del Interior, y Daniel DE CASO
Secretario Administrativo y de Actas, con el patrocinio de la Dra.
Elida CILLI.
Declarado reabierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Modificar el Sueldo Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación
de la Categoría para el personal encuadrado en el marco de la presente
Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado de la
Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables
(Decreto N° 2.606/83, normativa complementaria y modificatoria), como
se indica en el Anexo I a la presente Acta.
Asimismo, se deja constancia que los montos correspondientes al Sueldo
Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación de la Categoría
establecidas en el Anexo I, reemplazan en su parte pertinente a los que
se encuentran contenidos en los ANEXOS XIV, XV, XVI y XVII del Acta
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto
N° 214/06, de fecha 30 de mayo de 2022 -reabierto el 01 de junio de
2022-homologada por Decreto N° 353/2022, y a las que se establezcan
producto de lo acordado por Acta de la referida Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General de fecha 30 de septiembre de
2022.
[IMG]
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador..............................................
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.............................................
Cedida la palabra a la representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE
DRAGADO Y BALIZAMIENTO, MANIFIESTA: que acepta de manera integral la
propuesta del Estado
Empleador.....................................................................
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se
tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante el funcionario actuante que así lo CERTIFICO.
IF-2022-126114403-APN-DNRYRT#MT
[IMG]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.