PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 875/2011
Apruébase la estructura organizativa del primer
nivel operativo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 909/2010 del Registro de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
la Ley Nº 26.522, la Ley Nº 26.546 aprobatoria del Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y
complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010 y los
Decretos Nros. 1525 de fecha 21 de octubre de 2009, 175 de fecha 2 de
febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.522 se creó, como autoridad de
aplicación, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, y se fijaron nuevas políticas en la regulación de los
servicios de comunicación audiovisual y en el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia
con fines de abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Que en virtud de ello se dictó el Decreto Nº
1525/09, que fijó como fecha de inicio de las funciones de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL el día 10 de diciembre
de 2009, reemplazando al entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que a ello debe agregarse que la conducción y
administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL es ejercida por un Directorio integrado por SIETE (7)
miembros con rango y jerarquía de Secretario, de acuerdo con lo
establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 175/10.
Que, como consecuencia de lo expuesto y de los
nuevos lineamientos trazados para los servicios de comunicación
audiovisual, se requiere de acciones inmediatas por parte de la
administración a fin de dotar a la nueva autoridad de aplicación de los
recursos humanos necesarios para dar cumplimiento a su accionar.
Que en este nuevo orden de ideas se torna necesaria
una nueva conformación organizativa, incluyendo en esta presentación
las unidades de primer nivel operativo.
Que la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 26.522 y el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al
Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, que
como Anexos I y II forman parte integrante del presente.
Art. 2º — En un plazo de SESENTA (60)
días a partir de la publicación del presente decreto, la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá aprobar el
proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas
inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá
prever como máximo SESENTA (60) cargos de conducción.
Art. 3º — Facúltase a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para aprobar y
modificar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Anexo de Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes
de Presupuesto.
Art. 4º — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas
específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Entidad 204 – AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
(Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución N° 1848/2011*de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
05/12/2011 se establece que la estructura establecida por el presente
Decreto comenzará a regir cuando se encuentre aprobado el proyecto de
la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores y
financiados sus cargos)*
ANEXO I
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
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ANEXO II
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
OBJETIVOS
Aplicar, interpretar y hacer cumplir la Ley Nº 26.522 y normas reglamentarias.
Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.
Formar parte de las representaciones del Estado
nacional que concurran ante los organismos internacionales que
correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados,
acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión,
telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las
disposiciones de la Ley Nº 26.522 y los referidos a los procesos
vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades
estatales con incumbencias temáticas.
Elaborar y actualizar la Norma Nacional de
Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto
con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de
telecomunicaciones.
Promover la participación de los servicios de
comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento.
Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones
de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el
inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad
regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de
telecomunicaciones.
Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.
Sustanciar los procedimientos para los concursos,
adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la
explotación de servicios de comunicación audiovisual.
Mantener actualizados los registros de consulta
pública creados por la Ley Nº 26.522, que deberán publicarse en el
sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Velar por el desarrollo de una sana competencia
y la promoción de la existencia de los más diversos medios de
comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho
humano a la libertad de expresión y la comunicación.
Adjudicar y prorrogar, en los casos que
corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y
autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar.
Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley Nº 26.522 y los compromisos asumidos
por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y
radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos.
Promover y estimular la competencia y la
inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas
monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso
de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este
organismo u otros con competencia en la materia.
Aplicar las sanciones correspondientes por
incumplimiento de la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones y sus actos
administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar.
Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o
emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso
cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las
emisiones declaradas ilegales.
Fiscalizar, percibir y administrar los fondos
provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y
recursos del organismo.
Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.
Modificar, sobre bases legales o técnicas, los
parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización,
por los servicios registrados.
Garantizar el respeto a la Constitución
Nacional, las Leyes y Tratados Internacionales en los contenidos
emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la Ley Nº 26.522.
Registrar y habilitar al personal técnico y de
locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de
comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su
formación y capacitación.
Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público.
Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento.
Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Ejercer su conducción administrativa y técnica.
Establecer su estructura organizativa y funcional.
Elaborar el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión.
Aceptar subsidios, legados y donaciones.
Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles, conforme la normativa vigente.
Celebrar toda clase de contratos y convenios de
reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos,
entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la normativa vigente.
Nombrar, promover y remover a su personal.
Dictar los reglamentos, las resoluciones y las
normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio
de sus funciones.
Responder a los requerimientos del Consejo
Federal de Comunicación Audiovisual, del Defensor del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual, y de la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Realizar periódicamente los estudios técnicos
para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el
cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de
emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a
los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover el desarrollo adecuado de un sistema de
control interno que garantice el cumplimiento de la eficacia,
eficiencia y economía de la gestión presupuestaria, pedagógica,
cultural y administrativa de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ACCIONES:
Establecer la planificación y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.
Evaluar y asesorar en el cumplimiento de planes y
metas, recomendando la corrección de los mismos cuando se produzcan
desvíos.
Evaluar el desarrollo de los procesos y sistemas, recomendando la actualización y/o adecuación de los circuitos en uso.
Controlar el cumplimiento de los principios
contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente con
relación a los ingresos y egresos.
Emitir opinión sobre los Estados Contables del Organismo.
Controlar la eficiencia, eficacia y legalidad de las acciones operativas llevadas a cabo por el Organismo.
Producir informes periódicos sobre las auditorías
practicadas y comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION acerca de los desvíos que se detecten, con las
recomendaciones y/u observaciones que se formulen en cuanto a los
cursos de acción a seguir.
Efectuar el seguimiento de los expedientes
auditados a fin de aconsejar las modificaciones pertinentes en la
tramitación de las actuaciones administrativas.
Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
Recomendar la implementación de los indicadores
que permitan determinar la evolución económica, financiera y de gestión
del organismo.
Asesorar en la implementación y actualización de
los manuales de procedimientos del Organismo, tanto en cuanto a su
eficacia y eficiencia, cuanto en los aspectos relativos al Control
Interno.
Controlar las medidas de resguardo adoptadas para la salvaguarda de los activos del Organismo.
DIRECCION DE SISTEMAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la implementación y seguimiento de las
políticas relativas a las Tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la
telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías
asociadas, fijadas por la jurisdicción, conforme a las normas vigentes
en la Administración Pública Nacional.
ACCIONES:
Entender en los procesos de incorporación,
implementación, modificación o eliminación de Tecnologías de la
Información y Comunicación del Organismo.
Intervenir en el diagnóstico de necesidades, de información, diseño de nuevos Sistemas y/o modificación de los existentes.
Entender y asesorar en las políticas de desarrollo de sistemas de información.
Atender el mantenimiento del equipamiento
informático y de recepción de audio, video y otros similares,
asegurando su correcto funcionamiento.
Verificar el cumplimiento de las normas legales en materia de utilización del software.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.