PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2011-07-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 875/2011

Apruébase la estructura organizativa del primer

nivel operativo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual.

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 909/2010 del Registro de la

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

la Ley Nº 26.522, la Ley Nº 26.546 aprobatoria del Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 prorrogada en los

términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y

complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010 y los

Decretos Nros. 1525 de fecha 21 de octubre de 2009, 175 de fecha 2 de

febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.522 se creó, como autoridad de

aplicación, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL, y se fijaron nuevas políticas en la regulación de los

servicios de comunicación audiovisual y en el desarrollo de mecanismos

destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia

con fines de abaratamiento, democratización y universalización del

aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación.

Que en virtud de ello se dictó el Decreto Nº

1525/09, que fijó como fecha de inicio de las funciones de la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL el día 10 de diciembre

de 2009, reemplazando al entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que a ello debe agregarse que la conducción y

administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL es ejercida por un Directorio integrado por SIETE (7)

miembros con rango y jerarquía de Secretario, de acuerdo con lo

establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 175/10.

Que, como consecuencia de lo expuesto y de los

nuevos lineamientos trazados para los servicios de comunicación

audiovisual, se requiere de acciones inmediatas por parte de la

administración a fin de dotar a la nueva autoridad de aplicación de los

recursos humanos necesarios para dar cumplimiento a su accionar.

Que en este nuevo orden de ideas se torna necesaria

una nueva conformación organizativa, incluyendo en esta presentación

las unidades de primer nivel operativo.

Que la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por la Ley 26.522 y el artículo 99 inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura

organizativa del primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al

Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, que

como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Art. 2º — En un plazo de SESENTA (60)

días a partir de la publicación del presente decreto, la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá aprobar el

proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas

inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá

prever como máximo SESENTA (60) cargos de conducción.

Art. 3º — Facúltase a la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para aprobar y

modificar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO

PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el Anexo de Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes

de Presupuesto.

Art. 4º — El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas

específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la

Entidad 204 – AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

(Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución N° 1848/2011*de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.

05/12/2011 se establece que la estructura establecida por el presente

Decreto comenzará a regir cuando se encuentre aprobado el proyecto de

la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores y

financiados sus cargos)*

ANEXO I

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

[IMG]

ANEXO II

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

OBJETIVOS

1.

Aplicar, interpretar y hacer cumplir la Ley Nº 26.522 y normas reglamentarias.

2.

Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.

3.

Formar parte de las representaciones del Estado

nacional que concurran ante los organismos internacionales que

correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados,

acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión,

telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las

disposiciones de la Ley Nº 26.522 y los referidos a los procesos

vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el

Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades

estatales con incumbencias temáticas.

4.

Elaborar y actualizar la Norma Nacional de

Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto

con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de

telecomunicaciones.

5.

Promover la participación de los servicios de

comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la

Información y el Conocimiento.

6.

Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones

de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el

inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad

regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de

telecomunicaciones.

7.

Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.

8.

Sustanciar los procedimientos para los concursos,

adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la

explotación de servicios de comunicación audiovisual.

9.

Mantener actualizados los registros de consulta

pública creados por la Ley Nº 26.522, que deberán publicarse en el

sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual.

10.

Velar por el desarrollo de una sana competencia

y la promoción de la existencia de los más diversos medios de

comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho

humano a la libertad de expresión y la comunicación.

11.

Adjudicar y prorrogar, en los casos que

corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y

autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso

cautelar.

12.

Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las

obligaciones previstas en la Ley Nº 26.522 y los compromisos asumidos

por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y

radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de

contenidos.

13.

Promover y estimular la competencia y la

inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas

monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso

de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este

organismo u otros con competencia en la materia.

14.

Aplicar las sanciones correspondientes por

incumplimiento de la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones y sus actos

administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso

cautelar.

15.

Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o

emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso

cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las

emisiones declaradas ilegales.

16.

Fiscalizar, percibir y administrar los fondos

provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y

recursos del organismo.

17.

Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.

18.

Modificar, sobre bases legales o técnicas, los

parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización,

por los servicios registrados.

19.

Garantizar el respeto a la Constitución

Nacional, las Leyes y Tratados Internacionales en los contenidos

emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

20.

Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la Ley Nº 26.522.

21.

Registrar y habilitar al personal técnico y de

locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de

comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su

formación y capacitación.

22.

Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público.

23.

Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento.

24.

Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

25.

Ejercer su conducción administrativa y técnica.

26.

Establecer su estructura organizativa y funcional.

27.

Elaborar el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión.

28.

Aceptar subsidios, legados y donaciones.

29.

Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles, conforme la normativa vigente.

30.

Celebrar toda clase de contratos y convenios de

reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos,

entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

31.

Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la normativa vigente.

32.

Nombrar, promover y remover a su personal.

33.

Dictar los reglamentos, las resoluciones y las

normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio

de sus funciones.

34.

Responder a los requerimientos del Consejo

Federal de Comunicación Audiovisual, del Defensor del Público de

Servicios de Comunicación Audiovisual, y de la Comisión Bicameral de

Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.

35.

Realizar periódicamente los estudios técnicos

para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el

cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de

emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a

los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el desarrollo adecuado de un sistema de

control interno que garantice el cumplimiento de la eficacia,

eficiencia y economía de la gestión presupuestaria, pedagógica,

cultural y administrativa de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ACCIONES:

1.

Establecer la planificación y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2.

Evaluar y asesorar en el cumplimiento de planes y

metas, recomendando la corrección de los mismos cuando se produzcan

desvíos.

3.

Evaluar el desarrollo de los procesos y sistemas, recomendando la actualización y/o adecuación de los circuitos en uso.

4.

Controlar el cumplimiento de los principios

contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente con

relación a los ingresos y egresos.

5.

Emitir opinión sobre los Estados Contables del Organismo.

6.

Controlar la eficiencia, eficacia y legalidad de las acciones operativas llevadas a cabo por el Organismo.

7.

Producir informes periódicos sobre las auditorías

practicadas y comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION acerca de los desvíos que se detecten, con las

recomendaciones y/u observaciones que se formulen en cuanto a los

cursos de acción a seguir.

8.

Efectuar el seguimiento de los expedientes

auditados a fin de aconsejar las modificaciones pertinentes en la

tramitación de las actuaciones administrativas.

9.

Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

10.

Recomendar la implementación de los indicadores

que permitan determinar la evolución económica, financiera y de gestión

del organismo.

11.

Asesorar en la implementación y actualización de

los manuales de procedimientos del Organismo, tanto en cuanto a su

eficacia y eficiencia, cuanto en los aspectos relativos al Control

Interno.

12.

Controlar las medidas de resguardo adoptadas para la salvaguarda de los activos del Organismo.

DIRECCION DE SISTEMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la implementación y seguimiento de las

políticas relativas a las Tecnologías de la información y las

comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la

telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías

asociadas, fijadas por la jurisdicción, conforme a las normas vigentes

en la Administración Pública Nacional.

ACCIONES:

1.

Entender en los procesos de incorporación,

implementación, modificación o eliminación de Tecnologías de la

Información y Comunicación del Organismo.

2.

Intervenir en el diagnóstico de necesidades, de información, diseño de nuevos Sistemas y/o modificación de los existentes.

3.

Entender y asesorar en las políticas de desarrollo de sistemas de información.

4.

Atender el mantenimiento del equipamiento

informático y de recepción de audio, video y otros similares,

asegurando su correcto funcionamiento.

5.

Verificar el cumplimiento de las normas legales en materia de utilización del software.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.