ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 875/2012

**Modifícanse los organigramas del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y

del Ministerio del Interior y Transporte.**

Bs. As., 6/6/2012

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus

modificatorios y el Decreto N° 874 del 6 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de

aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría.

Que por el referido Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus

modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la

Administración Centralizada del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los

niveles políticos del mismo.

Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos

17 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)

y modificatorias, transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,

actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las competencias que en

materia de transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, por el decreto mencionado en el párrafo

anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las

áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el

perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes

a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,

focalizando su accionar en la producción de resultados que sean

colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y

evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación

organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de

racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las

demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y

adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Sustitúyese el

Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus

modificatorios, —Organigrama de aplicación— del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará

conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al

presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo

I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002

—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XII - entonces MINISTERIO DEL

INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad

con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3° — Suprímense del Anexo

II al artículo 2° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, y sus

modificatorios los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las

SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO,

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, todas del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Incorpóranse al Anexo

II al artículo 2° —Objetivos— del Decreto N° 357 del 21 de febrero de

2002, en el Apartado XII, correspondiente al entonces MINISTERIO DEL

INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos de

la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE

AEROCOMERCIAL, DE TRANSPORTE FERROVIARIO, DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y DE

PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, los que quedarán redactados de conformidad

con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente

artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5°— Incorpóranse al Anexo

III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002

—Organismos Descentralizados— en el apartado XII del entonces

MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,

los organismos descentralizados que se detallan en la planilla anexa al

presente artículo y suprímense del Anexo III al artículo 3° del Decreto

N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, los organismos

descentralizados, que se detallan en la planilla precitada.

Art. 6° — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán

las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.

Art. 7° — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Julio M. De Vido.

Planilla Anexa al artículo 1°

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SECRETARIA DE MINERIA

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Planilla Anexa al artículo 2°

XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

SECRETARIA DE PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL

SECRETARlA DE INTERIOR

SUBSECRETARIA DE INTERIOR

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

Planilla Anexa al artículo 4°

XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial,

fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables,

supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio

destinado a facilitar su ejecución.

2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas

y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte

internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás

países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.

3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte

elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el

desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como

del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad

con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y

acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.

4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de

transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados

al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la

protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.

6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones,

aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su

competencia.

7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.

8.- Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de

transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo capital social

el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.

9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones

para llamados a concursos y/o licitaciones, así como también entender

en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones

vinculadas al área de su competencia.

10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o

negociaciones con autoridades del transporte de los demás países,

necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del

transporte con los mismos.

11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y

financiera internacional que países y organismos internacionales

ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.

12.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales

para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.

13.- Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TURISMO en la

elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de

navegación aerocomercial exclusivamente relacionada con el área del

Turismo, Deporte y Recreación.

14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas

aerocomerciales en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene

participación accionaria.

15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE (CNRT), la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),

la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) y el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley

N° 24.855.

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.

2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas

sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las

vías navegables.

3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.

4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento

de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa

vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de

equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a

las acciones de su competencia.

7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a

concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos

licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que

se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia.

8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de

control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de

competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación

funcional con la misma.

9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y

obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países

y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus

objetivos.

10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley

N° 24.855.

11.- Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISION DE

COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY -

PARANA con el objeto de formar los criterios técnicos rectores a

sostener por la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA en el ámbito del

Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas,

planes y programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de

pasajeros.

2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa

vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de

equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con

las acciones de su competencia.

3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte ferroviario.

4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte

ferroviario en el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES en el área de su competencia.

5.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a

concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos

licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que

se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia.

6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o

negociaciones con autoridades de transporte ferroviario, provinciales o

de otros países.

7.- Asistir en la supervisión del accionar y funcionamiento de las

empresas de transporte ferroviario, de carga y de pasajeros, en cuyo

capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.

8.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley

N° 24.855.

9.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento

de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas,

planes y programas referidos al transporte automotor, de carga y de

pasajeros, interno e internacional.

2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa

vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de

equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con

las acciones de su competencia.

3.- Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte automotor.

4.- Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en

el Area Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área

de su competencia.

5.

Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso

y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos

licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que

se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia.

6.- Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o

negociaciones con autoridades de transporte automotor, provinciales o

de otros países.

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

OBJETIVOS

1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas,

planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e

internacional.

2.- Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones

de consulta y técnicas que se celebren con autoridades del transporte

aerocomercial de otros países.

3.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales

para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.

4.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de

transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la

protección de los usuarios.

5.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa

vigente en lo referente a modalidades operativas, su adecuación a la

normativa y operación del transporte multimodal, el régimen tarifario y

toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

6.- Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento

del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal,

así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación

pertinente.

7.- Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las

cuestiones referidas al análisis económico de las operaciones y a los

acuerdos interempresarios.

8.- Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades

referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte

aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.

9.- Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.

10.- Asistir en la supervisión del accionar y funcionamiento de las

empresas aerocomerciales, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL

tiene participación accionaria.

Planilla Anexa al artículo 5°

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE:

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