CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 876/2016
**Apruébase Modelo de Contrato de
Préstamo CAF.**
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0153395/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado a la ejecución del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de
Riego en Argentina, Etapa II”, propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S
40.000.000).
Que el objetivo del Programa es desarrollar nuevas áreas de riego y
modernizar las existentes para mejorar la competitividad
agro-productiva de las economías regionales.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) “Obras de infraestructura”, (ii) “Capacitación,
transferencia de tecnología y asistencia técnica”, (iii)
“Fortalecimiento institucional”; y (iv) “Administración”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo
de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” estarán a cargo del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural
(UCAR).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
MILLONES (U$S 40.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa
II”, que consta de UN (1) Anexo Único, de las “Condiciones Generales de
Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y de las
“Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTITRES
(23) cláusulas, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336170-APNMH).
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la
Unidad para el Cambio Rural (UCAR), como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa
II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias
para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
ANEXO I
ANEXO ÚNICO
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II
A. Objetivo
El Programa tiene por objetivo desarrollar nuevas áreas de riego y
modernizar las existentes para mejorar la competitividad
agro-productiva de las economías regionales. Como objetivos específicos
se plantea:
• Modernizar y aumentar el nivel de eficiencia de riego en aquellos
sistemas existentes de manera que mejoren las condiciones de los
suelos, se reduzcan costos y se preserve la infraestructura.
• Desarrollar sistemas de riego en nuevas áreas donde actualmente se
realiza agricultura de secano o ganadería de muy baja densidad y
productividad, y en aquellas donde actualmente no se realizan
actividades productivas.
• Mejorar la gestión del riego, tanto a nivel de sistemas como a nivel
de explotaciones agropecuarias, fortaleciendo las organizaciones y
entidades de gestión; y asistiendo y capacitando a productores,
técnicos agrícolas, profesionales y futuros profesionales del sector en
diversas tecnologías de riego.
B. Descripción y componentes
El Programa tiene alcance nacional y para esta etapa inicial se han
seleccionado proyectos de obra localizados en las provincias de
Catamarca y Chaco, así como también un proyecto de alcance nacional que
involucra a facultades de agronomía de universidades de todo el país.
El área impactada por estas obras asciende a 36.387 has y se estima
beneficiar de manera directa alrededor de 2.200 productores, 6
instituciones vinculadas a la gestión del servicio de riego y 29
facultades de agronomía de todo el país. El Programa se estructura con
los siguientes componentes:
Componente 1: Obras de infraestructura
Dentro de las actividades previstas en este componente se plantea
ejecutar obras de infraestructura pública de riego y manejo de recursos
hídricos en forma sostenible y eficiente. Se incluyen también obras
conexas de caminos o electrificación rural necesarias para garantizar
el funcionamiento de los sistemas de riego.
Inicialmente se han identificado los siguientes dos proyectos para ser
financiados por el Programa:
• Desarrollo del Área Irrigada en Londres - departamento de Belén,
provincia de Catamarca. El proyecto consiste en la modernización y
ampliación del sistema de riego existente a partir de la construcción
de un azud derivador y sus obras anexas (desarenador, descargador,
muros, filtros), una tubería a presión que conduce el agua hasta el
sistema actual de riego y un sistema de red telemétrico para medir
caudales.
• Manejo de la Cuenca del Río de Oro - Etapa I: Área Productiva General
San Martín provincia del Chaco. El proyecto comprende la construcción
de una obra de toma de caudales del río Bermejo, sin reservorio de
acumulación de aportes, y que se complementa con la siguiente
infraestructura: dos estaciones de bombeo, piletas de sedimentación con
vertedero de restitución de sólidos al río, conducción por canal,
readecuación hidráulica en algunas zonas del río de Oro, construcción
de tres diques en el curso del mismo río, construcción de canales de
distribución de agua para riego complementario, instalación de tuberías
de alimentación para agua de ganado, y obras complementarias en los
sistemas de riego.
Componente 2: Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia
técnica
En el marco de este componente se propone realizar actividades de
capacitación a los beneficiarios de los proyectos de riego. A través de
cursos, talleres, asistencias técnicas en terreno y giras técnicas, el
componente se orienta a mejorar el funcionamiento de los sistemas y la
utilización del recurso hídrico de manera de tener óptimos niveles de
eficiencia en riego por superficie o sistema presurizado intrafinca.
Adicionalmente, las actividades contemplan la capacitación de
profesionales y técnicos de las facultades de agronomía de distintas
universidades nacionales que estarán a cargo de parcelas demostrativas
de riego tecnificado, las cuales serán ejecutadas en el marco del
componente 3.
Componente 3: Fortalecimiento institucional
Mediante las actividades del componente 3 se busca fortalecer las
instituciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las
inversiones y el funcionamiento de los sistemas colectivos de riego,
como también aquellas encargadas de difundir información y capacitar en
técnicas de riego y adaptación tecnológica para la mejora de la
producción. Entre ellas se destacan los consorcios e intendencias de
riego (organizaciones público-privadas), así como también aquellas
reparticiones estatales encargadas de dar soporte o supervisar el
correcto funcionamiento de estos sistemas y las facultades de agronomía
de las universidades nacionales.
Las instituciones beneficiadas son aquellas que tienen relación con los
sistemas de riego mejorados o implementados a través del componente 1,
siendo este el único criterio de selección de las mismas.
Adicionalmente, se beneficiará a 29 facultades de agronomía de todo el
país, creando y/o fortaleciendo parcelas demostrativas (1)
en cada facultad, las cuales contarán con el equipamiento, la
infraestructura y la tecnología adecuada para capacitar y transferir
conocimiento a los productores localizados en el área de influencia de
cada facultad.
El componente de Fortalecimiento institucional incluye la adquisición
de equipamiento para la operación y el mantenimiento de los sistemas de
riego (maquinarias, equipos de telemetría, entre otros) y los recursos
que posibilitan el funcionamiento de las organizaciones (equipos
informáticos y comunicaciones, infraestructura física para oficinas o
galpones, entre otros).
(1) Las parcelas demostrativa son predios
agrícolas que estarán disponibles en las facultades de agronomía de
todo el país, segmentadas en lotes no mayores a 200 ha y sobre las que
se montará el equipamiento y el sistema de riego tecnificado, con el
objetivo de mostrar a los productores las ventajas económicas y
ambientales en adoptar estos métodos de riego en sus producciones
agrícolas, como también para formar a estos, a los profesionales y
técnicos en el manejo de los sistemas, y difundir a la comunidad
agrícola sus ventajas.
Componente 4: Administración
En este componente se contemplan los costos de la gerencia y
administración del Programa, así como los de las actividades de
seguimiento y evaluación en caso de requerirse la contratación de
servicios de consultoría para estas actividades. Se incluyen también
los costos de la auditoría externa, la comisión de financiamiento y los
gastos de evaluación del préstamo.
C. Costo, financiamiento y cronograma de desembolsos
Los recursos del préstamo serán destinados a financiar los costos
directos del Programa, incluyendo: (i) la ejecución de obras; (ii) la
compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de
consultoría, capacitación o asistencia técnica; (iv) la supervisión,
fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de
los aspectos ambientales y sociales; (v) los gastos de administración
del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de
evaluación. El Cuadro 1 presenta la distribución por componente y
fuente de financiamiento.
Cuadro 1. Distribución del
financiamiento
Componentes
Costo (MM U$S)
CAF
Aporte local
Total
Obras de infraestructura
38,02
14,12
52,14
Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica
0,56
1,30
1,86
Fortalecimiento institucional
0,90
1,04
1,94
Administración
0,52
1,04
1,56
Total
40,00
17,50
57,50
%
70
30
100
Los desembolsos del préstamo se
realizarán en cuatro años con la distribución tentativa señalada en el
cuadro 2.
Cuadro 2. Cronograma de Desembolsos
Fuente
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Total
Préstamo CAF
6,80
17,88
14,20
1,12
40,00
D. Esquema de Ejecución
El Programa será ejecutado a través de la estructura organizacional e
institucional conformada para el Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas
de Riego en Argentina (CFA 8581), actualmente en desembolso. A nivel
nacional la ejecución será llevada adelante por la UEC, que se conformó
en la estructura de la UCAR para ejecutar el primer préstamo otorgado
por CAF. A nivel provincial, las responsabilidades se distribuyen entre
los siguientes organismos: Entidades de Enlace (EE), Entidades
Provinciales de Administración Financiera (EPAF), y Unidades de
Ejecución de los Proyectos (UEP). Las responsabilidades y la operatoria
del Programa se plantean de la siguiente manera:
La UEC tendrá a su cargo la gestión general del Programa. Las EE,
entidades existentes o que serán creadas para tales efectos en las
administraciones públicas designadas por cada gobierno provincial,
desarrollarán funciones de enlace ejecutivo y administrativo con la
UEC. Las EPAF serán las entidades responsables de la coordinación
administrativa, contable y financiera, para lo cual utilizarán las
capacidades instaladas existentes en las provincias. Para cada
proyecto, las autoridades pertinentes designarán una Unidad Ejecutora
de Proyectos (UEP). Estas unidades tendrán a su cargo la ejecución
integral de las distintas actividades que integren cada proyecto
individual de inversión pública provincial.
La licitación y adjudicación de los proyectos podrá ser ejecutada por
la provincia o por la UCAR dependiendo de las características
institucionales y organizacionales requeridas para la ejecución del
mismo. En el primer caso, todo el proceso contará con la no objeción de
la UCAR y deberá ser informado a CAF con anterioridad a la firma del
contrato de obra. La modalidad de inspección de las obras se definirá
de acuerdo a las capacidades instaladas en las provincias. En aquellos
casos que existan los recursos humanos y la experiencia suficiente,
serán realizadas por las áreas encargadas de regular y operar el
servicio, mientras que en aquellos donde exista un déficit en este
aspecto, podrá estar a cargo de una firma independiente. En todos los
casos, serán supervisadas por la UCAR.
Todos los mecanismos de implementación del Programa quedarán reflejados
en el Manual Operativo. El contenido de este Manual Operativo estará
sujeto al visto bueno de CAF previo al inicio de desembolsos del
Programa y en caso de requerirse posteriores cambios o mejoras al
manual, deberán ser acordados entre el Organismo Ejecutor y CAF a
través de un cruce de cartas.
E. Monitoreo y seguimiento
El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se
realizará mediante una matriz de indicadores de productos y resultados
e impactos, cada uno con sus respectivas metas. La misma será
desarrollada e incorporada al informe inicial para dar cumplimiento a
las condiciones previas al primer desembolso de la operación.
Posteriormente, la UEC utilizará la mencionada matriz para informar
semestralmente a CAF y al Representante del Prestatario sobre los
avances y logros del Programa.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 40.000.000,00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”
BUENOS AIRES, _DE_DE 2016
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”
CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos del presente contrato:
CAF
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio
Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el
Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que
se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones
Generales de Contratación y en el Anexo Único.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la
relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante
CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad
o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante
el “Prestatario”.
Condiciones Particulares de Contratación
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica
entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones
Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las
Partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de
préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de
este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día hábil
Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.