CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2016-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 876/2016

**Apruébase Modelo de Contrato de

Préstamo CAF.**

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0153395/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado a la ejecución del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de

Riego en Argentina, Etapa II”, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de

Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S

40.000.000).

Que el objetivo del Programa es desarrollar nuevas áreas de riego y

modernizar las existentes para mejorar la competitividad

agro-productiva de las economías regionales.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) “Obras de infraestructura”, (ii) “Capacitación,

transferencia de tecnología y asistencia técnica”, (iii)

“Fortalecimiento institucional”; y (iv) “Administración”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo

de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” estarán a cargo del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural

(UCAR).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

MILLONES (U$S 40.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa

II”, que consta de UN (1) Anexo Único, de las “Condiciones Generales de

Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y de las

“Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTITRES

(23) cláusulas, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336170-APNMH).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los

fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la

Unidad para el Cambio Rural (UCAR), como “Organismo Ejecutor” del

“Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa

II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias

para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el

Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

ANEXO I

ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II

A. Objetivo

El Programa tiene por objetivo desarrollar nuevas áreas de riego y

modernizar las existentes para mejorar la competitividad

agro-productiva de las economías regionales. Como objetivos específicos

se plantea:

• Modernizar y aumentar el nivel de eficiencia de riego en aquellos

sistemas existentes de manera que mejoren las condiciones de los

suelos, se reduzcan costos y se preserve la infraestructura.

• Desarrollar sistemas de riego en nuevas áreas donde actualmente se

realiza agricultura de secano o ganadería de muy baja densidad y

productividad, y en aquellas donde actualmente no se realizan

actividades productivas.

• Mejorar la gestión del riego, tanto a nivel de sistemas como a nivel

de explotaciones agropecuarias, fortaleciendo las organizaciones y

entidades de gestión; y asistiendo y capacitando a productores,

técnicos agrícolas, profesionales y futuros profesionales del sector en

diversas tecnologías de riego.

B. Descripción y componentes

El Programa tiene alcance nacional y para esta etapa inicial se han

seleccionado proyectos de obra localizados en las provincias de

Catamarca y Chaco, así como también un proyecto de alcance nacional que

involucra a facultades de agronomía de universidades de todo el país.

El área impactada por estas obras asciende a 36.387 has y se estima

beneficiar de manera directa alrededor de 2.200 productores, 6

instituciones vinculadas a la gestión del servicio de riego y 29

facultades de agronomía de todo el país. El Programa se estructura con

los siguientes componentes:

Componente 1: Obras de infraestructura

Dentro de las actividades previstas en este componente se plantea

ejecutar obras de infraestructura pública de riego y manejo de recursos

hídricos en forma sostenible y eficiente. Se incluyen también obras

conexas de caminos o electrificación rural necesarias para garantizar

el funcionamiento de los sistemas de riego.

Inicialmente se han identificado los siguientes dos proyectos para ser

financiados por el Programa:

• Desarrollo del Área Irrigada en Londres - departamento de Belén,

provincia de Catamarca. El proyecto consiste en la modernización y

ampliación del sistema de riego existente a partir de la construcción

de un azud derivador y sus obras anexas (desarenador, descargador,

muros, filtros), una tubería a presión que conduce el agua hasta el

sistema actual de riego y un sistema de red telemétrico para medir

caudales.

• Manejo de la Cuenca del Río de Oro - Etapa I: Área Productiva General

San Martín provincia del Chaco. El proyecto comprende la construcción

de una obra de toma de caudales del río Bermejo, sin reservorio de

acumulación de aportes, y que se complementa con la siguiente

infraestructura: dos estaciones de bombeo, piletas de sedimentación con

vertedero de restitución de sólidos al río, conducción por canal,

readecuación hidráulica en algunas zonas del río de Oro, construcción

de tres diques en el curso del mismo río, construcción de canales de

distribución de agua para riego complementario, instalación de tuberías

de alimentación para agua de ganado, y obras complementarias en los

sistemas de riego.

Componente 2: Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia

técnica

En el marco de este componente se propone realizar actividades de

capacitación a los beneficiarios de los proyectos de riego. A través de

cursos, talleres, asistencias técnicas en terreno y giras técnicas, el

componente se orienta a mejorar el funcionamiento de los sistemas y la

utilización del recurso hídrico de manera de tener óptimos niveles de

eficiencia en riego por superficie o sistema presurizado intrafinca.

Adicionalmente, las actividades contemplan la capacitación de

profesionales y técnicos de las facultades de agronomía de distintas

universidades nacionales que estarán a cargo de parcelas demostrativas

de riego tecnificado, las cuales serán ejecutadas en el marco del

componente 3.

Componente 3: Fortalecimiento institucional

Mediante las actividades del componente 3 se busca fortalecer las

instituciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las

inversiones y el funcionamiento de los sistemas colectivos de riego,

como también aquellas encargadas de difundir información y capacitar en

técnicas de riego y adaptación tecnológica para la mejora de la

producción. Entre ellas se destacan los consorcios e intendencias de

riego (organizaciones público-privadas), así como también aquellas

reparticiones estatales encargadas de dar soporte o supervisar el

correcto funcionamiento de estos sistemas y las facultades de agronomía

de las universidades nacionales.

Las instituciones beneficiadas son aquellas que tienen relación con los

sistemas de riego mejorados o implementados a través del componente 1,

siendo este el único criterio de selección de las mismas.

Adicionalmente, se beneficiará a 29 facultades de agronomía de todo el

país, creando y/o fortaleciendo parcelas demostrativas (1)

en cada facultad, las cuales contarán con el equipamiento, la

infraestructura y la tecnología adecuada para capacitar y transferir

conocimiento a los productores localizados en el área de influencia de

cada facultad.

El componente de Fortalecimiento institucional incluye la adquisición

de equipamiento para la operación y el mantenimiento de los sistemas de

riego (maquinarias, equipos de telemetría, entre otros) y los recursos

que posibilitan el funcionamiento de las organizaciones (equipos

informáticos y comunicaciones, infraestructura física para oficinas o

galpones, entre otros).

(1) Las parcelas demostrativa son predios

agrícolas que estarán disponibles en las facultades de agronomía de

todo el país, segmentadas en lotes no mayores a 200 ha y sobre las que

se montará el equipamiento y el sistema de riego tecnificado, con el

objetivo de mostrar a los productores las ventajas económicas y

ambientales en adoptar estos métodos de riego en sus producciones

agrícolas, como también para formar a estos, a los profesionales y

técnicos en el manejo de los sistemas, y difundir a la comunidad

agrícola sus ventajas.

Componente 4: Administración

En este componente se contemplan los costos de la gerencia y

administración del Programa, así como los de las actividades de

seguimiento y evaluación en caso de requerirse la contratación de

servicios de consultoría para estas actividades. Se incluyen también

los costos de la auditoría externa, la comisión de financiamiento y los

gastos de evaluación del préstamo.

C. Costo, financiamiento y cronograma de desembolsos

Los recursos del préstamo serán destinados a financiar los costos

directos del Programa, incluyendo: (i) la ejecución de obras; (ii) la

compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de

consultoría, capacitación o asistencia técnica; (iv) la supervisión,

fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de

los aspectos ambientales y sociales; (v) los gastos de administración

del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de

evaluación. El Cuadro 1 presenta la distribución por componente y

fuente de financiamiento.

Cuadro 1. Distribución del

financiamiento

Componentes

Costo (MM U$S)

CAF

Aporte local

Total

Obras de infraestructura

38,02

14,12

52,14

Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica

0,56

1,30

1,86

Fortalecimiento institucional

0,90

1,04

1,94

Administración

0,52

1,04

1,56

Total

40,00

17,50

57,50

%

70

30

100

Los desembolsos del préstamo se

realizarán en cuatro años con la distribución tentativa señalada en el

cuadro 2.

Cuadro 2. Cronograma de Desembolsos

Fuente

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Total

Préstamo CAF

6,80

17,88

14,20

1,12

40,00

D. Esquema de Ejecución

El Programa será ejecutado a través de la estructura organizacional e

institucional conformada para el Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas

de Riego en Argentina (CFA 8581), actualmente en desembolso. A nivel

nacional la ejecución será llevada adelante por la UEC, que se conformó

en la estructura de la UCAR para ejecutar el primer préstamo otorgado

por CAF. A nivel provincial, las responsabilidades se distribuyen entre

los siguientes organismos: Entidades de Enlace (EE), Entidades

Provinciales de Administración Financiera (EPAF), y Unidades de

Ejecución de los Proyectos (UEP). Las responsabilidades y la operatoria

del Programa se plantean de la siguiente manera:

La UEC tendrá a su cargo la gestión general del Programa. Las EE,

entidades existentes o que serán creadas para tales efectos en las

administraciones públicas designadas por cada gobierno provincial,

desarrollarán funciones de enlace ejecutivo y administrativo con la

UEC. Las EPAF serán las entidades responsables de la coordinación

administrativa, contable y financiera, para lo cual utilizarán las

capacidades instaladas existentes en las provincias. Para cada

proyecto, las autoridades pertinentes designarán una Unidad Ejecutora

de Proyectos (UEP). Estas unidades tendrán a su cargo la ejecución

integral de las distintas actividades que integren cada proyecto

individual de inversión pública provincial.

La licitación y adjudicación de los proyectos podrá ser ejecutada por

la provincia o por la UCAR dependiendo de las características

institucionales y organizacionales requeridas para la ejecución del

mismo. En el primer caso, todo el proceso contará con la no objeción de

la UCAR y deberá ser informado a CAF con anterioridad a la firma del

contrato de obra. La modalidad de inspección de las obras se definirá

de acuerdo a las capacidades instaladas en las provincias. En aquellos

casos que existan los recursos humanos y la experiencia suficiente,

serán realizadas por las áreas encargadas de regular y operar el

servicio, mientras que en aquellos donde exista un déficit en este

aspecto, podrá estar a cargo de una firma independiente. En todos los

casos, serán supervisadas por la UCAR.

Todos los mecanismos de implementación del Programa quedarán reflejados

en el Manual Operativo. El contenido de este Manual Operativo estará

sujeto al visto bueno de CAF previo al inicio de desembolsos del

Programa y en caso de requerirse posteriores cambios o mejoras al

manual, deberán ser acordados entre el Organismo Ejecutor y CAF a

través de un cruce de cartas.

E. Monitoreo y seguimiento

El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se

realizará mediante una matriz de indicadores de productos y resultados

e impactos, cada uno con sus respectivas metas. La misma será

desarrollada e incorporada al informe inicial para dar cumplimiento a

las condiciones previas al primer desembolso de la operación.

Posteriormente, la UEC utilizará la mencionada matriz para informar

semestralmente a CAF y al Representante del Prestatario sobre los

avances y logros del Programa.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 40.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

BUENOS AIRES, _DE_DE 2016

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente

significado para efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera

multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio

Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el

Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que

se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones

Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la

relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante

CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad

o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante

el “Prestatario”.

Condiciones Particulares de Contratación

Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica

entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones

Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las

Partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de

préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de

este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.