PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango Decreto
Publicación 2020-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 876/2020

DCTO-2020-876-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178- -APN-DSGA#SLYT, la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los

Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de

2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus

complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en

materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con

relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la

entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga

para determinadas zonas del país, hasta el día 29 de noviembre de 2020,

inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados

criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada de

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose

en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las

autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y

sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20,

521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20, 794/20 y 815/20

se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos

administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos

Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros

procedimientos especiales, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive.

Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias,

corresponde prorrogar también la suspensión de los plazos dentro de los

procedimientos administrativos hasta el día 29 de noviembre de 2020,

con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los

interesados y las interesadas.

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta

suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados

a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de

bienes y servicios que resultan necesarios para las distintas

jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los

trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas

modificatorias.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,

entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de

la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites

administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de

estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que todas las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en

virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) el 11 de marzo de 2020, así como la suspensión de los plazos

administrativos oportunamente decretada y prorrogada han permitido, no

solo mitigar la expansión de la COVID-19; sino que también se ha

logrado tener el tiempo necesario con el fin de fortalecer el sistema

sanitario nacional, logrando que, a pesar de tener áreas con

transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones,

no se haya producido la saturación del sistema de salud.

Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, deviene

imperioso, una vez concluidos los alcances de la prórroga de la

suspensión dispuesta, restablecer los plazos dentro de los

procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás

procedimientos especiales, oportunamente suspendidos por el Decreto N°

298/20 y sus complementarios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos

establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de

los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por

otros procedimientos especiales, desde el 9 hasta el 29 de noviembre de

2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o

que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión establecida por el artículo

1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia

declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus

normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites

realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración

Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas

complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos

contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus

competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Reanúdase, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso

de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados

por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.

2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente

suspendidos por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios.

Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente

artículo, las áreas administrativas correspondientes de cada

jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de

preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que

concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que

allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en

guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar

aglomeraciones o la excesiva concentración de personas.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 07/11/2020 N° 54082/20 v. 07/11/2020

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