JUSTICIA

Rango Decreto
Publicación 1998-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

JUSTICIA

Decreto 877/98

**Traslado de un Juez a los Tribunales Orales en lo Criminal

de la Capital Federal, Tribunal N° 30.**

Bs. As., 27/07/98.

B. O.: 29/07/98.

VISTO el expediente Nº 118.179/98 del registro del MINISTERIO

DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de JUEZ DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES

ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL TRIBUNAL Nº 30.

Que el señor doctor René Tomás MORALES PENELAS,

oportunamente recibió Acuerdo del Honorable Senado de la

Nación para ser designado JUEZ DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES

ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº

27, siendo nombrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para desempeñar

dicho cargo, mediante Decreto Nº 1551 de fecha 21 de julio

de 1993, función que actualmente cumple.

Que conforme a la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

LA NACION, el Acuerdo otorgado permite designar o trasladar al

interesado en otro cargo de igual Jerarquía siempre que

medie su consentimiento (Fallos: 288:386 y 288:387).

Que el señor doctor René Tomás MORALES PENELAS

ha prestado su consentimiento para ser trasladado a los TRIBUNALES

ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº

30.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso

1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Trasládase de los TRIBUNALES

ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº

27, a los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL,

TRIBUNAL Nº 30, al señor doctor René Tomás

MORALES PENELAS (D.N.I. Nº 7.704.224).

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM. -Raúl E. Granillo Ocampo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.