'1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA'

Rango Decreto
Publicación 2022-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

“1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

Decreto 877/2022

DCTO-2022-877-APN-PTE - 2023 - Leyenda.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-137118450-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2023 la REPÚBLICA ARGENTINA cumple 40 años ininterrumpidos de democracia.

Que tras más de siete largos y trágicos años de Dictadura Cívico

Militar, el 30 de octubre de 1983 nuestro país retomó las bases

institucionales de un sistema político basado en los principios

constitucionales, al ser electo democráticamente el doctor Raúl Ricardo

ALFONSÍN como Presidente de la Nación, quien asumió el cargo el día 10

de diciembre de 1983.

Que el inicio de esa nueva etapa se convirtió en un hito histórico que

se celebraría, a partir de entonces, en toda la REPÚBLICA ARGENTINA,

como el “Día de la Restauración de la Democracia” que fue declarado por

la Ley N° 26.323 en conmemoración de la fecha de recuperación del

Estado de Derecho y de la finalización de la última Dictadura Cívico

Militar, y con ella, de la violación sistemática de los derechos

humanos.

Que, en ese marco, el pueblo argentino también recobró los derechos

sociales y políticos y la forma de vida democrática, la representación

de la voluntad popular, la libertad de expresión, de participación y la

eliminación de la censura.

Que, con avances y retrocesos, sin duda los 40 años de democracia han

contribuido a una mejora sustancial en los derechos políticos, civiles

y sociales de las personas, así como en la consagración de nuevos

derechos.

Que el retorno a la democracia se obtuvo gracias al papel desempeñado

por una gran parte de la sociedad civil, pero sobre todo por el

compromiso de los partidos políticos, el movimiento obrero, las

organizaciones sociales y los organismos de derechos humanos, entre

muchos otros actores que articularon una ardua y genuina lucha contra

la Dictadura Cívico Militar con el fin de recuperar la democracia

tantas veces perdida en el período 1930-1983.

Que, en este sentido, se destaca que son ejes centrales del GOBIERNO

NACIONAL la consolidación de la democracia, la reafirmación del Estado

de Derecho, el respeto a nuestras instituciones y la protección de la

democracia. Se trata de valores que, en la actualidad, resultan

relevantes ante diversas acciones deliberadas que buscan la degradación

o condicionamiento del Estado y de las políticas públicas de inclusión

y ampliación de derechos.

Que es necesario fortalecer los consensos democráticos como garantía

para dirimir los conflictos bajo la protección de la plena vigencia del

Estado de derecho y la república, tanto en nuestro país como en la

región.

Que, en virtud de lo expuesto, se impulsa la presente medida con el fin

de promover los valores democráticos, impulsar, concientizar y resaltar

la importancia y el significado histórico, político y social que posee

la democracia para la Nación, el pueblo argentino y la región.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase el año 2023 como año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, durante el año 2023, toda la documentación

oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y

descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de

esta, deberá llevar la leyenda “1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”.

ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente

decreto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará las acciones pertinentes

tendientes a destacar, difundir y concientizar acerca de los valores

democráticos y la importancia y el significado histórico, político y

social que posee la democracia.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 30/12/2022 N° 107408/22 v. 30/12/2022

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.