NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2025-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 877/2025

DECTO-2025-877-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-134756336-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N°

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 526 del

30 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos promover, proteger y

conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios,

así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las

especies animales o vegetales.

Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación

de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan

optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa

de estabilización macroeconómica.

Que entre otras disposiciones, a través del Decreto N° 526/25 se

redujeron los derechos de exportación de forma permanente de los

complejos de la soja, girasol, maíz, cebada, trigo y sorgo, incluyendo

tanto granos y semillas como los subproductos derivados.

Que la citada norma tuvo como objetivo potenciar una mejora económica

que alcanzara a todos los actores de las cadenas de valor, promoviendo

el aumento de las exportaciones y el ingreso de divisas para el país.

Que como resultado de ello, y de las diferentes políticas llevadas a

cabo, en los primeros DIEZ (10) meses del año 2025 se observó un

incremento de los montos y volúmenes exportados de los complejos de

granos, alcanzando aproximadamente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO

MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 28.875.000.000) y a

OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTAS VEINTE MIL (86.520.000) toneladas,

lo que representó un incremento del CINCO POR CIENTO (5 %) en el monto

y del DIEZ POR CIENTO (10 %) en el volumen respecto del año 2024,

destacándose, por ejemplo, el caso del trigo y del girasol con

incrementos récords, que superan el CINCUENTA POR CIENTO (50 %),

mostrando la potencialidad del sector.

Que esta gestión de gobierno entiende necesario continuar creando

condiciones favorables para la producción, el comercio exterior y la

apertura de nuevos mercados, fortaleciendo la estabilidad

macroeconómica y el desarrollo del sector productivo en cada región del

país, brindando certezas y mayores oportunidades de negocios a los

productores, elaboradores y exportadores de las distintas cadenas de

valor involucradas.

Que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes

de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, aportando

exportaciones por aproximadamente DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y

CINCO MIL MILLONES (USD 45.000.000.000) anuales.

Que resulta necesario continuar fortaleciendo el impulso exportador del

sector agroindustrial con medidas que fortalezcan los procesos de

simplificación, reducción de trámites, facilitación del comercio,

apertura de nuevos mercados y disminución de impuestos distorsivos.

Que esta gestión entiende a los derechos de exportación como un

impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo

permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición.

Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados

durante el año 2024 y el transcurso del corriente, la presente medida

busca dotar de una mayor competitividad a las cadenas de valor que

forman parte de uno de los sectores productivos más dinámicos y

relevantes del país, a través de la reducción de los derechos de

exportación en forma permanente, alineando las políticas con los

principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que

impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales.

Que resulta necesario establecer que a las mercaderías detalladas en el

Anexo (IF-2025-135239513-APNSSMAEII#MEC) que forma parte integrante del

presente decreto -entre las que se encuentran las cadenas de granos

correspondientes a soja, girasol, cebada, trigo, maíz y sorgo- se les

reduzca la alícuota del derecho de exportación conforme a lo que allí

se prevé.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley N° 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de

delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que

en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

que se consignan en el Anexo (IF-2025-135239513-APN-SSMAEII#MEC) que

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2025 N° 94371/25 v. 12/12/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.