OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1997-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Decreto 878/97

**Créase el Consejo Asesor de Etica Pública. Derógase

el Decreto N° 396/97, restableciéndose la vigencia,

en su totalidad, de su similar Nº 152/97.**

Bs. As., 1/9/97

B.O: 4/9/97

VISTO los Decretos Nros. 152 del 14 de febrero de 1997 y 396 del

7 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los citados decretos se creó en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la OFICINA NACIONAL

DE ETICA PUBLICA, con dependencia directa del Presidente de la

Nación.

Que, por el Decreto N° 396/97 se modificó la denominación

del organismo por la de "CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA"

así como sus misiones y funciones.

Que resulta más apropiada a sus funciones ejecutivas la

original denominación de "OFICINA NACIONAL DE ETICA

PUBLICA".

Que, asimismo, es necesario restituir a la mencionada Oficina

las herramientas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos

enunciados en el Decreto N° 152/97 y dotarla de los instrumentos

que permitan la participación activa de los distintos sectores

del espectro social.

Que asimismo, resulta necesario que el aludido organismo cuente

con un Consejo Asesor representativo de los sectores intermedios

a fin de que el futuro Reglamento Nacional de Etica Pública

sea producto del mayor consenso.

Que, a esos fines, corresponde derogar las modificaciones introducidas

por el Decreto N° 396/97 y restablecer la plena vigencia

de las disposiciones del Decreto N° 152/97.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Derógase el Decreto N°

396 del 7 de mayo de 1997, restableciéndose la vigencia,

en su totalidad, del Decreto N° 152 del 14 de febrero de

1997.

Art. 2º-Créase el CONSEJO ASESOR DE ETICA PUBLICA

que estará conformado por representantes de las organizaciones

mencionadas en el inciso h) del artículo 4° del Decreto

N° 152/97, los que serán designados por el Director

de Etica Pública con carácter ad-honorem y al solo

fin de colaborar en la elaboración del Reglamento Nacional

de Etica Pública y en toda otra temática que le

fuera requerida.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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