YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto
Publicación 1957-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 8.781

**Apruébase Acto

Licitario y Autorízase a Y.P.F. a Celebrar Contrato**

Bs. Aires, 31 de julio de 1957.

VISTOS: La Licitación Pública

N° 5.100 de Y.P.F., abierta el 5 de abril de 1957, para la construcción de los

oleoductos, poliducto y gasoductos destinados al transporte de los

hidrocarburos fluidos producidos en la zona de Salta y Mendoza y sus obras

complementarias; El despacho de la Comisión

Especial de funcionarios de Y.P.F. que aconseja no adjudicar

la licitación y contratar directamente las obras de los tres primeros rubros –

Transporte de los hidrocarburos de los yacimientos salteños – dado que existen

fundamentales razones de urgencia para ello; lo manifestado por dicha Comisión

Especial en el sentido de que, a través de las negociaciones realizados con los

proopnentes, resulta en definitiva que la propuesta de la firma T.I.P.S.A.

S.R.L., ofrece en principio mejores condiciones de precio, plazo y

financiación, pero que deben aclararse algunos puntos de la misma antes de una

eventual contratación; La

Resolución del H. Directorio de Y.P.F., que comparte las

conclusiones citadas y que, luego de haber logrado la aclaración satisfactoria

de algunas de las reservas planteadas por la Comisión Especial,

aconseja la contratación de las obras de los tres primeros rubros con dicha

Empresa, pero manifiesta también que, antes de la adjudicación, deben

concretarse ciertos recaudos que por ser en su mayoría referentes a aspectos

financieros, entiende deben ser estudiados por los organismos competentes del

Gobierno; La ratificación de las conclusiones anteriores que hace la Comisión Especial

Decreto N° 3.493/57 en el sentido de que resulta urgente la contratación de

esas obras, por lo que corresponde el descarte de la posibilidad de un nuevo

llamado a licitación, concluyendo que la oferta de la firma T.I.P.S.A. S.R.L.,

es la más conveniente, una vez convenidas con el Ministerio de Hacienda las

bases definitivas de la financiación que la misma propone; La carta intención

que, con autorización del Poder Ejecutivo, entregó Y.P.F.a la firma citada y por la que, si ésta

respondía satisfactoriamente a las aclaraciones requeridas se le manifestaba la

intención de adjudicarle las obras; La respuesta dada a dicha carta intención y

los documentos agregados con motivo de la misma que han sido considerados

satisfactorios por el Ministerio de Hacienda de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que de los estudios de las comisiones asesoras

surge que no resulta conveniente la adjudicación de la Licitación N° 5.100 a ninguno de los proponentes

sobre la base de las propuestas presentadas el 5 de abril de 1957;

Que existen bien probadas razones de urgencia

para la contratación de las obras de los Rubros I, II y III de la Licitación, ya que la

demora en la construcción de estas obras significaría importantes erogaciones

en divisas;

Que este motivo y los antecedentes de

anteriores concursos realizados, no hacen aconsejable un nuevo llamado a

licitación para dichas obras, dado el considerable tiempo que ello exigiría;

Que no existen impedimentos de orden legal o

administrativos para la contratación directa de las obras, por ser ésta una

facultad que sus estatutos confieren a Yacimientos Petrolíferos Fiscales;

Que la contratación directa en este caso, surge

como resultado de la comparación de precios, plazos y condiciones entre las

ofertas presentadas, del trámite dado por Y.P.F. a las negociaciones con las

proponentes y de haberse mantenido las modificaciones dentro de las

especificaciones del pliego de condiciones;

Que en definitiva, a través de dichas

negociaciones se han concretado propuestas más ventajosas que las inicialmente

presentadas a la licitación;

Que en lo referente a las obras del Rubro IV

(poliducto de Luján de Cuyo a La

Plata) no existen las mismas razones de urgencia por lo que corresponde

se llame nuevamente a concurso de propuestas;

Que con respecto a la construcción de las obras

de los tres primeros rubros, ha quedado demostrado que la propuesta presentada

por la firma T.I.P.S.A. S.R.L., en representación de North American Utility and

Construction International Company, Fish Enginecring Corporation y Fish North

West Constructors Inc., ofrece ventajas en el precio en el plazo, en el plan de

financiación y en las menores erogaciones en divisas que habrá que realizar

hasta la puesta en marcha de las obras;

Que también resultan favorables otras

condiciones generales de la misma, en especial en cuanto se refiere a

franquicias impositivas, indemnizaciones por improductividad, multas y premios

y que las seguridades de utilización de la industria nacional se consideran

adecuadas y están de acuerdo con lo que exige el pliego de condiciones;

Por todo ello,

**El Presidente Provincial

de la Nación Argentina,**

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase el acto licitarlo correspondiente

a la Licitación Pública

N° 5.100 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 2° - Confirmase el rechazo, por parte de

Y. P. F. de las propuestas presentadas en el mismo.

Art. 3° - Autorízase a Y.P.F. a celebrar

contrato con las firmas North American Utility and Construction International

Company, Fish Engineering Corporation, Fish North West Constructors Inc. y T.I.P.S.A.,

S.R.L., solidariamente, para la construcción de las obras correspondientes a

los rubros I, II Y III de la

Licitación 5.100, que comprenden el sistema de oleoducto

Campo Durán-San Lorenzo, el sistema de gasoducto Campo Durán-Buenos Aires y las

plantas de tratamiento o instalaciones complementarias en Campo Durán. Dicho

contrato se formalizará en base a los compromisos aceptados por la proponente a

través de las presentaciones efectuadas, que se documentan en el Expediente CGD

N° 2497/57 de Y.P.F., a las aclaraciones suministradas y al cumplimiento de las

especificaciones técnicas del pliego de condiciones. Se hará expresa resera de

la opción que la firma ha hecho a favor exclusivo de Y.P.F. y por el término de

un año a partir de la formalización del contrato, para adjudicarle la ejecución

del rubro IV, que comprende el sistema de línea de productos Luján de Cuyo-Gran

Buenos Aires-La Plata, en las condiciones documentadas en el mencionado

Expediente CGD N| 2.497/57 de Y.P.F.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado

por el Excmo. Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores

Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria,

Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. –

Adalberto Krieger Vasena. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Eduardo F. MacLoughlin.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.