PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 88/2023

DECTO-2023-88-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-152079935-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el Decreto N° 1344

del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024.

Que mediante el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias se establece que en dicha situación regirá el

Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con adecuaciones que

deberá hacer el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2023, no resulta

posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas

en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual estas se llevarán a

cabo oportunamente.

Que teniendo en cuenta tal circunstancia, y con el objeto de asegurar

la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a

cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional,

corresponde prorrogar los recursos, fuentes financieras y créditos

vigentes al cierre del Ejercicio 2023.

Que la citada prórroga contempla las adecuaciones institucionales

efectuadas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en el marco del Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023.

Que asimismo, y con el fin de precisar los conceptos y límites

establecidos en el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de

octubre de 2007 y sus modificatorios, resulta necesario proceder a su

reformulación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha

tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 27 de

la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo

establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus

normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar,

oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1°

del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2

del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344

del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios por el

siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y

efectuar desembolsos se adecuarán a las siguientes pautas, según

corresponda:

a. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los

funcionarios con rango y categoría de Ministros, dentro de sus

jurisdicciones y las máximas autoridades de los organismos

descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas

entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel

equivalente” referidos en el presente artículo.

b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios

del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor

Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios

con rango y categoría de Ministros y las máximas autoridades de los

organismos descentralizados, los señores Secretarios de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, los señores Secretarios ministeriales del área o funcionarios

de nivel equivalente, los señores Subsecretarios de cada área o

funcionarios de nivel equivalente, los señores Directores Nacionales,

Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente, así como

otros funcionarios en que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el

señor Ministro del ramo, los funcionarios con rango y categoría de

Ministros o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue

la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta

la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades

ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la

PLANILLA ANEXA (IF-2023-152207089-APN-SSP#MEC) al presente artículo e

inciso.

c. La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en

el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación

será competencia exclusiva del señor Jefe de Gabinete de Ministros,

dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los señores

Ministros, de los funcionarios con rango y categoría de Ministros, de

los señores Secretarios ministeriales, de los señores Secretarios de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o

funcionarios de nivel equivalente, según corresponda,

independientemente de su monto, dentro de sus respectivas

jurisdicciones o entidades.

Partidas Parciales correspondientes a:

· Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que

determinen la modificación de sus remuneraciones.

· Otros gastos de personal.

· Retribuciones que no hacen al cargo.

· Complementos.

Partidas Principales correspondientes a:

· Beneficios y compensaciones.

· Servicios técnicos y profesionales.

· Publicidad y propaganda.

· Otros servicios.

Partidas Parciales correspondientes a:

· Pasajes (fuera del país).

· Viáticos (fuera del país).

Partidas Principales correspondientes a:

· Obras de arte.

· Activos intangibles.

Partida Parcial correspondiente a:

· Equipos Varios.

Inciso correspondiente a:

·Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial

“Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).

Inciso correspondiente a:

· Activos financieros.

d. Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las

Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de

gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas

jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la PLANILLA ANEXA

al inciso b) del presente artículo.

e. La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento

de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes

de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Toda salida de fondos del TESORO NACIONAL requiere ser formalizada

mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo

Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores

Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de

quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos

servicios y de las unidades de registro contable.

f. Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán atendidos por

esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones

que al efecto emita la citada Secretaría, a excepción de aquellos que

correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se

efectuarán a través de la citada Tesorería General.

1.

pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones

sobre haberes;

2.

erogaciones figurativas;

3.

construcciones y bienes preexistentes;

4.

anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o

regímenes similares;

5.

obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los

pagos sean financiados con fuentes del TESORO NACIONAL, crédito interno

y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos

Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

g. El PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, las entidades descentralizadas que de ellos

dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias adecuarán su

propio régimen de asignación de competencias para la autorización y

aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo con la citada

ley, según su propia normativa.

h. En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos

provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros

Internacionales se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada

contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.

i. Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con

antelación a la iniciación del ejercicio al que será imputado, siempre

que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley

de Presupuesto General de la Administración Nacional. La aplicación de

este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con

terceros ni salidas de fondos del TESORO NACIONAL hasta tanto dicha ley

entre en vigencia.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en su PLANILLA

ANEXA fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS OCHO MIL

($8000).

Facúltase al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

modificar el valor del MÓDULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 35, inciso b)

del Anexo al Decreto N° 1344/07 por la PLANILLA ANEXA

(IF-2023-152207089-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105915/23 v. 27/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**Anexo

al artículo 35 Inciso b)**

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IF-2023-152207089-APN-SSP#MEC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.