SECTOR AGROPECUARIO

Rango Decreto
Publicación 1999-08-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**REGIMEN DE MEJORA FINANCIERA DE LA COMPETITIVIDAD

DEL SECTOR AGROPECUARIO ARGENTINO**

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Decreto 880/99

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**Institúyese el citado Régimen consistente en una

bonificación de la tasa de interés cobrada a clientes agropecuarios, por

créditos otorgados para la atención de los gastos de la presente campaña

agrícola. Autoridad de Aplicación.**

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Bs. As., 12/8/99

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VISTO el Expediente Nº 800-006324/99 del Registro de

la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

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CONSIDERANDO:

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Que la crisis que enfrenta actualmente la economía mundial

y especialmente la región del Mercosur ha impactado directamente en la REPUBLICA

ARGENTINA, afectando al sector exportador.

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Que dicha crisis está generada fundamentalmente en

la caída de los precios internacionales de los productos agrícolas que representan

una de las mayores fuentes de ingresos de divisas de nuestro país.

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Que esta caída de precios repercutió directamente en

los ingresos de las empresas agropecuarias, generando situaciones que, de no

ser corregidas de forma inmediata, acarrearán problemas productivos futuros y

un gran daño social en el interior del país.

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Que se hace necesario garantizar la continuidad de

las tareas productivas especialmente con vistas a la próxima siembra de

cultivos de cosecha gruesa, algodón, arroz y poroto.

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Que la filosofía del Gobierno Nacional es que todo

estímulo, apoyo o aporte debe ser limitado en el tiempo, debiendo por sí mismo generar

las condiciones necesarias y suficientes para que los procesos inducidos puedan

autosostenerse.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

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Que el presente se dicta en virtud de las facultades

otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Institúyese el Régimen de Mejora

Financiera de la Competitividad del Sector Agropecuario Argentino.

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Art. 2º— El presente Régimen consiste

en una bonificación de la tasa de interés, a cargo del Estado Nacional, de TRES

(3) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual cobrada a clientes agropecuarios

por créditos otorgados por las entidades bancarias para la atención de los

gastos de la presente campaña agrícola.

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Art. 3º— La bonificación cubrirá un

monto total de crédito a otorgarse de hasta PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($

800.000.000) para el destino mencionado preferentemente.

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Art. 4º— La Autoridad de Aplicación del

Régimen instituido en el artículo 1º del presente decreto será la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, quedando expresamente facultada para interpretar y dictar

las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su normal desarrollo.

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Art. 5º— La Autoridad de Aplicación

licitará entre las entidades financieras interesadas los cupos de crédito cuyas

tasas bonificará y las partidas se adjudicarán en base al ofrecimiento de menor

tasa de interés.

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Art. 6º— Los préstamos comprendidos en

el presente Régimen tendrán las siguientes características:

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a)

Destino: Gastos de evolución correspondientes a

cultivos que serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

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b)

Amortización y Plazos: Pago íntegro al vencimiento,

el que no podrá superar el 30 de junio del año 2000. Podrán incorporarse

créditos ya acordados desde el 1º de julio de 1999, siempre que las condiciones

de los mismos concuerden con esta operatoria, pudiendo readecuarse las originales

del préstamo.

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c)

Monto máximo: Podrán acordarse hasta un total de

PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL ($ o U$S 50.000) por productor o

grupo económico, en cualquier entidad financiera adherida al Régimen, no pudiendo

superar dicho límite en el conjunto de las entidades.

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Art. 7º— El pago de la bonificación a

cargo del Gobierno Nacional será efectivizado dentro de los TREINTA (30) días

de producido el vencimiento del crédito para aquellos préstamos que no registren

atrasos.

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Art. 8º— El gasto derivado del Régimen

que se establece por el presente decreto, será atendido con cargo a los

créditos del Servicio Administrativo Financiero 356.

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Art. 9º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.