DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-09-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 880/1982

Bs. As., 04/05/1982

VISTO el expediente N° 936.033 copia (Fuerza Aérea), lo informado por

el Señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la opinión favorable

emitida por los Comandos en Jefe del Ejército y de la Armada, lo

propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que las Unidades y Organismos de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento

de su misión específica, realizan contrataciones de locación de obras,

suministros y/o servicios bajo el régimen de la Ley de Contabilidad

(Decreto-Ley N° 23.354/56), en el ámbito operativo, técnico,

administrativo y de investigación y desarrollo de dichas instituciones.

Que dentro de tales actividades, se plantea con frecuencia la necesidad

de recurrir a empresas, entidades o personas que por su investidura

técnica o científica, o su carácter de productores o representantes

exclusivos de determinados insumos, servicios o tecnologías, imponen en

sus ofertas cláusulas especiales de pago que se apartan de las normas

generales determinadas en las reglamentaciones vigentes.

Que dichas circunstancias y la falta de un instrumento legal que

faculte a los Comandos en Jefe para autorizar regularmente

procedimientos que se adapten a las mismas, obligan con frecuencia a

desechar la posibilidad de contratar prestaciones útiles a dichas

instituciones, con el consiguiente perjuicio o retardo de las

actividades programadas.

Que los casos citados se presentan en su mayoría al encararse

contrataciones directas encuadradas en alguna de las excepciones

previstas en el Capítulo VI, Artículo 56, Inciso 3° de la Ley de

Contabilidad, es decir, situaciones de urgencia, exclusividad,

idoneidad, secreto operativo u otras, cuyo factor común es la brevedad

de la tramitación, que no permite promover con anterioridad y en tiempo

la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para incluir en los

pliegos contractuales respectivos, cláusulas excepcionales de pago,

conforme a la exigencia establecida en el Inciso 128 del Decreto N°

5720/72 (Reglamento de las Contrataciones del Estado - Artículo 61 de

la Ley de Contabilidad).

Que procede, en consecuencia, autorizar anticipos de pagos, los que

serán debidamente respaldados por la contragarantía que establece el

inciso 33 de la citada norma legal.

Que es necesario, por lo tanto, dictar la medida administrativa pertinente a los fines

señalados.

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación ha tomado la intervención correspondiente en los presentes actuados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los

Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, a aprobar la inclusión de

anticipos de pagos, en las cláusulas particulares de las contrataciones

celebradas en sus respectivas jurisdicciones y encuadradas en el

artículo 56, inciso 3°, apartados c), d), e), f), g), h), i) y/o j) de

la Ley de Contabilidad,

cuando razones debidamente fundadas justifiquen tal procedimiento.

Art. 2° — La vigencia de la

autorización prevista por el artículo 1°, queda limitada hasta la fecha

en que la reforma a la Ley de Contabilidad de la Nación, elaborada por

la Comisión Interministerial del Ministerio de Defensa, de Economía y

de Justicia, tenga fuerza de ley.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leopoldo F. Galtieri.

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