CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
**CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES**
Decreto 880/2016
Apruébase Estructura Organizativa.
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 4117/16 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los
Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y N° 1195 del 5 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, y se
creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los objetivos allí
establecidos.
Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación
organizacional del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por
Decreto N° 357/02.
Que en esta instancia, resulta necesaria la aprobación de la estructura
organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y
derogar diversas unidades pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen
a su competencia.
Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los Organigramas,
Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb,
Ic, Id (IF-2016-00323487-APN-MDS), (IF-2016-00323489-APN-MDS),
(IF-2016-00323501-APN-MDS), (IF-2016-00323509-APN-MDS) y II
(IF-2016-00323515-APN-MDS) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMA SOCIALES y sus áreas
dependientes junto con sus partidas presupuestaria, recursos humanos y
materiales, del ámbito de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a
la órbita de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 417/2017*B.O. 13/6/2017 se deja sin efecto la transferencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE
PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, junto con sus partidas
presupuestarias, recursos humanos y materiales del ámbito de la ex
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a la órbita de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, dispuesta por el presente artículo.)*
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, y deróganse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas
(IF-2016-00323520-APN-MDS) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 417/2017B.O. 13/6/2017 se deja sin *efecto las derogaciones en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con relación a los cargos
referidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO
Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, Dirección
del Sistema de Información de Familias y Dirección del Sistema de
Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales, dispuesta
por el presente artículo.)*
ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar, previa intervención de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura
organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto,
la que deberá prever un máximo de TRECE (13) Direcciones del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y
modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas,
ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección).
ARTÍCULO 5° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de la
Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual
deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de
Presupuesto vigente al momento de aprobación.
ARTÍCULO 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a
las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las
existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-16
- CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO IA
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ANEXO IB
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ANEXO IC
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ANEXO ID
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ANEXO II
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
OBJETIVOS:
Asistir en la definición de la planificación estratégica de
políticas y programas sociales del Gobierno Nacional, las estrategias
de intervención y los compromisos por resultados.
Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de
la política social nacional.
Intervenir en la propuesta de políticas prioritarias para el corto
plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo,
orientadas a abordar los principales problemas sociales.
Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad
Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del
sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se
establezcan.
Proponer mecanismos para el control social del uso de los fondos
públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la
rendición de cuentas a la sociedad.
Proponer políticas para promover la participación de las
organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector
privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
Coordinar la política en materia de cooperación internacional de
financiamiento de los programas sociales.
Intervenir en la definición de los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser atendidos por los programas sociales.
Diseñar mecanismos de articulación entre los programas sociales que
ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL
minimizando los costos administrativos y operativos.
Proponer los criterios técnicos de asignación de recursos a
provincias y municipios.
Verificar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla
con las metas fijadas.
Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas
Sociales.
Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales
Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.
Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros
vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia
de capacitación y desarrollo.
Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes
sociales y de sus resultados.
Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable
y en la administración de los recursos humanos del Consejo.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
OBJETIVOS:
Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES en sus tareas.
Intervenir en las propuestas de presupuesto anual de finalidad
social presentada por cada organismo a fin de compatibilizarlas con las
prioridades fijadas.
Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES.
Participar en la definición de la planificación estratégica de
políticas y programas sociales del Gobierno Nacional.
Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los
organismos responsables de la política social nacional.
Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas
sociales.
Diseñar estrategias para promover la participación de las
Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector
privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
Asistir en la propuesta de criterios técnicos de asignación de
recursos a provincias y municipios.
Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información
tendientes a una mejor eficacia y mayor eficiencia de las políticas y
planes sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.
Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.
Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES en las relaciones con los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios de las áreas involucradas, coordinando los asuntos a ser
tratados en las reuniones del Consejo.
Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para
las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas
sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.
Preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales
en ejecución.
Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de los
programas sociales.
Reemplazar, en su ausencia, al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes,
pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007.
Autorizar con su firma las resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Elaborar la propuesta de presupuesto anual para el área a su cargo y
entender en la propuesta de presupuesto anual del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Dirigir el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL
(SINTyS) y supervisar la Unidad Ejecutora BIRF 4459-AR (SINTyS).
Dirigir el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).
Coordinar la vinculación de las organizaciones representativas de la
comunidad ciudadana con las jurisdicciones del Estado competentes en la
materia.
Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la
implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación
internacional para el financiamiento de los programas sociales.
Asistir al Secretario Ejecutivo en las relaciones con los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas en la materia
social, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
técnica y administrativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
Asistir en la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES.
Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.