CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 2016-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES**

Decreto 880/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 4117/16 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los

Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios y N° 1195 del 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de

aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, y se

creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los objetivos allí

establecidos.

Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación

organizacional del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por

Decreto N° 357/02.

Que en esta instancia, resulta necesaria la aprobación de la estructura

organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y

derogar diversas unidades pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en

el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de

la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha

tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen

a su competencia.

Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente ha tomado la

intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los Organigramas,

Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb,

Ic, Id (IF-2016-00323487-APN-MDS), (IF-2016-00323489-APN-MDS),

(IF-2016-00323501-APN-MDS), (IF-2016-00323509-APN-MDS) y II

(IF-2016-00323515-APN-MDS) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2° — Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE

INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMA SOCIALES y sus áreas

dependientes junto con sus partidas presupuestaria, recursos humanos y

materiales, del ámbito de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a

la órbita de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 417/2017*B.O. 13/6/2017 se deja sin efecto la transferencia de la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE

PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, junto con sus partidas

presupuestarias, recursos humanos y materiales del ámbito de la ex

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL a la órbita de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, dispuesta por el presente artículo.)*

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, y deróganse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas

(IF-2016-00323520-APN-MDS) al presente artículo, que forman parte

integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 417/2017B.O. 13/6/2017 se deja sin *efecto las derogaciones en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con relación a los cargos

referidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO

Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, Dirección

del Sistema de Información de Familias y Dirección del Sistema de

Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales, dispuesta

por el presente artículo.)*

ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar, previa intervención de la

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE

EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura

organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto,

la que deberá prever un máximo de TRECE (13) Direcciones del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y

modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas,

ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección).

ARTÍCULO 5° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de la

Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual

deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de

Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a

las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las

existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y

funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-16

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO IA

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ANEXO IB

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ANEXO IC

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ANEXO ID

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ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

OBJETIVOS:

1.

Asistir en la definición de la planificación estratégica de

políticas y programas sociales del Gobierno Nacional, las estrategias

de intervención y los compromisos por resultados.

2.

Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de

la política social nacional.

3.

Intervenir en la propuesta de políticas prioritarias para el corto

plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo,

orientadas a abordar los principales problemas sociales.

4.

Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad

Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del

sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se

establezcan.

5.

Proponer mecanismos para el control social del uso de los fondos

públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la

rendición de cuentas a la sociedad.

6.

Proponer políticas para promover la participación de las

organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector

privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

7.

Coordinar la política en materia de cooperación internacional de

financiamiento de los programas sociales.

8.

Intervenir en la definición de los grupos, poblaciones y problemas

prioritarios a ser atendidos por los programas sociales.

9.

Diseñar mecanismos de articulación entre los programas sociales que

ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL

minimizando los costos administrativos y operativos.

10.

Proponer los criterios técnicos de asignación de recursos a

provincias y municipios.

11.

Verificar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla

con las metas fijadas.

12.

Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas

Sociales.

13.

Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales

Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.

14.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros

vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

15.

Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia

de capacitación y desarrollo.

16.

Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes

sociales y de sus resultados.

17.

Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable

y en la administración de los recursos humanos del Consejo.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA EJECUTIVA

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES en sus tareas.

2.

Intervenir en las propuestas de presupuesto anual de finalidad

social presentada por cada organismo a fin de compatibilizarlas con las

prioridades fijadas.

3.

Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES.

4.

Participar en la definición de la planificación estratégica de

políticas y programas sociales del Gobierno Nacional.

5.

Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los

organismos responsables de la política social nacional.

6.

Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas

sociales.

7.

Diseñar estrategias para promover la participación de las

Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector

privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

8.

Asistir en la propuesta de criterios técnicos de asignación de

recursos a provincias y municipios.

9.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información

tendientes a una mejor eficacia y mayor eficiencia de las políticas y

planes sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

10.

Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas

prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.

11.

Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES en las relaciones con los Ministros, Secretarios y

Subsecretarios de las áreas involucradas, coordinando los asuntos a ser

tratados en las reuniones del Consejo.

12.

Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para

las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas

sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.

13.

Preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES.

14.

Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales

en ejecución.

15.

Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de los

programas sociales.

16.

Reemplazar, en su ausencia, al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

17.

Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes,

pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto

N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

18.

Autorizar con su firma las resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

19.

Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y

privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias

del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2.

Elaborar la propuesta de presupuesto anual para el área a su cargo y

entender en la propuesta de presupuesto anual del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

3.

Dirigir el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL

(SINTyS) y supervisar la Unidad Ejecutora BIRF 4459-AR (SINTyS).

4.

Dirigir el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).

5.

Coordinar la vinculación de las organizaciones representativas de la

comunidad ciudadana con las jurisdicciones del Estado competentes en la

materia.

6.

Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la

implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación

internacional para el financiamiento de los programas sociales.

7.

Asistir al Secretario Ejecutivo en las relaciones con los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas en la materia

social, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

8.

Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

9.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

técnica y administrativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES.

10.

Asistir en la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SOCIALES.

11.

Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.