ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 880/2021

DCTO-2021-880-APN-PTE - Decreto Nº 2670/2015. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56374378-APN-SSGTYSB#MDS, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.453 y su

modificatoria, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus

modificaciones, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios,

358 del 22 de mayo de 2017, 499 de 12 de julio de 2017 y 789 del 25 de

noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen

de integración sociourbana de los Barrios Populares identificados en el

REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO

URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17 y se definió a la

“integración socio urbana” como el conjunto de acciones orientadas a la

mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el

acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y

públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la

accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el

fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el

redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la

regularización dominial, y se estableció que tales acciones deberán ser

progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y

diversidad.

Que mediante el Decreto Nº 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que dentro de sus objetivos tiene a

su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que

rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del

Estado Nacional, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de

manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes,

programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto Nº 1382/12 a través de la cual se delimitó el ejercicio de las

funciones de la mencionada Agencia.

Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 358/17 al

Decreto N° 2670/15 se creó, en la órbita de la referida Agencia, el

REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes

inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se

asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos

barrios y datos de las personas que habitan en ellas, a efectos de

desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 789/19 se sustituyó el

artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670/15, y se transfirió el

REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA

(RENABAP) a la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus

modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración

Pública Nacional, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a

la implementación de los programas de integración sociourbanos de los

Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS

POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE

INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) están registrados todos los bienes donde

se asientan los barrios populares, construcciones existentes y datos de

las personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas,

hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 499/17 se adoptaron medidas

tendientes a la implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo

Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la ASAMBLEA GENERAL

DE LAS NACIONES UNIDAS, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cual

los Estados Nacionales miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos y CIENTO SESENTA Y NUEVE

(169) Metas que deberán ser cumplidos de aquí al año 2030.

Que dentro de dichos objetivos se encuentra el número 11, que es

“lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,

seguros, resilientes y sostenibles”, y el 11.1 estipula como objetivo

que “De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a

viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar

los barrios marginales”.

Que, en dicho sentido, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en cumplimiento de sus misiones y

funciones, y a partir del trabajo realizado por la Coordinación del

Registro Nacional de Barrios Populares, identificó actualizaciones

pertinentes a los barrios populares.

Que de dicho trabajo surge que con posterioridad al año 2016

aparecieron nuevos barrios como formas de habitar el espacio de los

sectores populares, ante la profundización del déficit habitacional

atravesada por nuestro país y la falta de políticas de suelo y vivienda

que respondan de manera inmediata a las necesidades y posibilidades de

los sectores populares, y resultan las ocupaciones de tierras o la

extensión territorial de barrios preexistentes parte del desarrollo en

la conformación de nuevos barrios populares.

Que, por ello, deviene necesaria la modificación de la fecha de corte,

adoptada al tiempo de la creación de dicho Registro del 31 de diciembre

de 2016, y resulta pertinente su extensión hasta el 31 de diciembre de

2018, con el fin de que el citado Registro dé cuenta de una manera más

adecuada del estado de situación de los barrios populares en el país.

Que del proceso de relevamiento de barrios y del trabajo constante

sobre la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) ha surgido la necesidad de

incorporar cambios y correcciones en la mentada base, y corresponde su

actualización.

Que dar solución a las problemáticas habitacionales constituye uno de

los pilares fundamentales de la política del ESTADO NACIONAL y requiere

la inexorable intervención de los organismos con competencia en la

implementación de procesos de integración sociourbana, con la finalidad

de resguardar que los y las habitantes ejerzan plenamente sus derechos

sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el derecho a la vivienda digna o adecuada, de conformidad con el

artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el artículo 11.1 del

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -de

jerarquía constitucional- se entiende como el derecho de toda persona a

disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio

adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una

infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación

con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de

aplicación del citado Pacto Internacional, a través de la Observación

General Nº 4, definió que los componentes mínimos del derecho a la

vivienda adecuada son los siguientes: seguridad jurídica de la

tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e

infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad;

lugar adecuado y adecuación cultural.

Que, en tal sentido, cabe destacar que la modificación de la fecha de

referencia para la constitución del Registro posibilitará ampliar las

garantías de seguridad en la tenencia de los hogares de las personas

que habitan en los barrios populares constituidos a dicha fecha, toda

vez que habilita la emisión de los Certificados de Vivienda Familiar a

los y las habitantes de los Barrios, con el fin de dar cumplimiento a

los componentes del derecho a la vivienda adecuada y ofrecerá

condiciones para garantizar la seguridad en la tenencia de los hogares

ubicados en barrios populares relevados en el REGISTRO NACIONAL DE

BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que la planificación estratégica de políticas públicas habitacionales

debe prever mecanismos que contemplen el crecimiento habitacional y las

dinámicas propias de expansión urbana de los territorios.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las

jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670

del 1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, cuya función principal será registrar los bienes

inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se

asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos

barrios y los datos de las personas humanas que habitan y/o jurídicas

con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2018.

Se acompaña como ANEXO I (IF-2021-84115987-APN-CRNBP#MDS) al presente

decreto la base de datos preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE

BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dentro

del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en

vigencia del presente se podrá actualizar el citado registro con los

referidos inmuebles y construcciones existentes aún no relevados, donde

existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de

diciembre de 2018. Con posterioridad a dicho plazo solo se podrá

actualizar el registro de los datos de las personas humanas que habitan

y/o jurídicas con asiento en ellas.

Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a actualizar el citado registro.

Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se

encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o

contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con

título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2)

de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía

eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal)”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2021 N° 100801/21 v. 24/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.