CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 880/2022

DCTO-2022-880-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-130612746-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE

INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, por un

monto equivalente a EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir con la

descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de

gases de efecto invernadero (GEI) y al desarrollo humano, a través de

la ampliación y modernización de los sistemas de transporte de energía

eléctrica.

Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa

son: i) disminuir el uso de generación basada en combustibles fósiles,

(ii) aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica para la

atención de nueva demanda y la inyección de energía renovable al

sistema interconectado, (iii) mejorar la confiabilidad y eficiencia del

sistema eléctrico y (iv) promover la participación de las mujeres en el

Programa.

Que la ejecución del Programa estará a cargo de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que actuará como área sustantiva con

responsabilidad primaria en la materia, a través del Fondo Fiduciario

para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de

la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y

ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y

financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y

legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,

los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,

monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su

ejecución.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y su documentación

adicional, y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la

ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica

(PFTEE)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales

extranjeros acordada.

Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un

CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA como

área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, el FONDO

FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) como Organismo

Ejecutor del Programa y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS INTERNACIONALES, quien representará al MINISTERIO DE

ECONOMÍA en la administración y ejecución financiera del Contrato de

Financiación.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE

INVERSIONES (BEI) por un monto equivalente a EUROS CIEN MILLONES (EUR

100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal

de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” que consta de DOCE (12)

Estipulaciones y de CINCO (5) Anexos, que como ANEXO I

(IF-2022-137966554-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Financiación y su documentación adicional relacionada con

la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por

el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional

necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos

precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiación, cuyo modelo

se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a

la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal

de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con

responsabilidad primaria en la materia a través del FONDO FIDUCIARIO

PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), que será responsable de

la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y

ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y

financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y

legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,

los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,

monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su

ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y

Financieros Internacionales, a la señora Secretaria de Energía y al

Presidente del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL

(FFTEF) o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o

funcionarias que estos designen a convenir y suscribir el CONVENIO

SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107411/22 v. 30/12/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.