OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA

Rango Decreto
Publicación 2024-10-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA

Decreto 880/2024

DECTO-2024-880-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63891230-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.

23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N°

576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2000 del 28 de agosto de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación

institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y

jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como

resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del

Seguro de Salud el corriente año y mediante la cual se obtuvo

información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE

SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia, sobre la base

del análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente

respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de

prestaciones para las personas con discapacidad detectó irregularidades

en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el mecanismo

“Integración”, además encontró incumplimientos en la totalidad de la

documentación respaldatoria prestacional exigida por la citada

normativa, asimismo, advirtió que el referido Agente del Seguro de

Salud no realiza seguimiento ni auditoría a los beneficiarios que no

son propios de su actividad, que adeuda una importante cantidad de

presentaciones de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos

(IDAF) y de los Estados Financieros Discapacidad (EFD), señalando que

estos últimos fueron presentados hasta el mes de noviembre de 2021.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

del mencionado organismo de contralor expuso que la información

brindada por la aludida Obra Social resultó ser parcial, incompleta e

informal, presentando discrepancias con datos brindados a otras áreas

de dicha Superintendencia.

Que la referida Gerencia verificó que dicho agente no cuenta con Equipo

Interdisciplinario de Discapacidad conforme el artículo 11 de la Ley Nº

24.901 y su modificatoria, que no posee Equipo Interdisciplinario de

Salud Mental de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nacional de Salud

Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603 del 28 de mayo de

2013 y que no cuenta con protocolo de interrupción voluntaria del

embarazo, ni con canales de difusión sobre la temática, y del

relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios que presentaron

reclamos conforme los términos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD Nº 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria

observó graves incumplimientos en el procedimiento de gestión de

reclamos, ausencia de respuesta, autorización de prestaciones y

contacto con los beneficiarios.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del referido

organismo concluyó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S.

N° 1-1270-7) no dio cumplimiento con las exigencias de la Resolución de

la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 650 del 7 de julio

de 1997 debido a que no obran registros de presentación, que no

desarrolla Programas Preventivos, proporcionando únicamente información

de prevención en Salud a través de su página web y folletería y que no

desarrolla indicadores; a su vez, señaló que las observaciones

efectuadas a la Cartilla Médica Prestacional por el período 2024 no han

sido subsanadas por el citado agente, que el Plan Médico Asistencial

(PMA) por el período 2023 no fue presentado y que el correspondiente al

período 2023/2024 fue presentado fuera de término; y expuso que, como

resultado del relevamiento telefónico efectuado en las Provincias de

BUENOS AIRES y TUCUMÁN, lugares donde se concentra la mayor densidad

poblacional, existe una gran cantidad de reclamos, advirtiendo que el

acceso a las prestaciones médico asistenciales como también de farmacia

es muy limitada o insuficiente.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del

Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la

nombrada Superintendencia observó que el agente auditado no expuso en

su Pasivo Provisiones por Prestaciones Devengadas, lo que vulnera los

Principios de Devengado, Exposición y Valuación, y que no exige a sus

Redes los Certificados de Deuda, conforme las exigencias de la

Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 365 del 1º

de octubre de 2002.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al efectuar la

fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones

vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales

que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advirtió que la

referida Obra Social celebró contratos de prestaciones médico

asistenciales con prestadores no inscriptos como RED en el Registro

Nacional de Prestadores.

Que, asimismo, detectó que ese Agente del Seguro de Salud no cumple con

lo dispuesto por la Resolución de la mentada Superintendencia Nº 601

del 8 de abril de 2014 y su modificatoria, en relación con la

registración total de los contratos prestacionales por ante la GERENCIA

DE CONTROL PRESTACIONAL de ese organismo, y que al no efectuar la carga

total en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra

Obras Sociales” de las todas las acciones judiciales por dicho objeto

incumple con lo establecido por la Resolución de la referida

Superintendencia Nº 409 del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria.

Que toda la información y documentación recabada de las distintas áreas

técnicas y jurídicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD que el Agente del Seguro de Salud oportunamente

auditado afronta una situación institucional y de cobertura

prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las

obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que

respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus

beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal

funcionamiento de la entidad.

Que a través de la Resolución de la citada Superintendencia N° 2000/24

se designó al licenciado Martín Esteban GUTIÉRREZ como Administrador

Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N°

1-1270-7), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo

Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL

disponga su intervención.

Que frente a este escenario, y en el marco de las facultades que tiene,

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de

los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la intervención de la referida Obra Social en los términos del

inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que encontrándose pendiente la normalización del funcionamiento del

citado agente, corresponde proceder a la intervención de la OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) por el plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la consecución del

objetivo del presente acto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han

tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7),

facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de

considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente

acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) al licenciado Martín

Esteban GUTIÉRREZ (D.N.I. N° 24.854.219) con las facultades de

administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de

Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la

normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación

institucional de la entidad y su evolución administrativa y

prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 04/10/2024 N° 69805/24 v. 04/10/2024

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