SISTEMA DE AREAS MARINAS PROTEGIDAS

Rango Decreto
Publicación 2019-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SUPUESTOS DE INFRACCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS

Decreto 881/2019

DECTO-2019-881-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-97434600-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 18.398

y sus modificatorias, la Ley N° 27.037 y su modificatoria, el Decreto

N° 402 del 8 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.037 y su modificatoria instituye el “Sistema Nacional

de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios

marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de

política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que por medio del Decreto N° 402 del 8 de junio de 2017 se designó a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la

órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas

Marinas Protegidas con todas las atribuciones conferidas por la Ley N°

27.037.

Que, asimismo, por el artículo 6º de la referida ley se establece que

la Autoridad de Aplicación tendrá entre sus atribuciones y deberes, el

de manejar y fiscalizar el sistema precitado, así como aplicar las

sanciones por infracciones a la ley, su decreto reglamentario y

reglamentaciones complementarias.

Que, por otra parte, por los artículos 12 y 12 bis de la Ley Nº 27.037

y su modificatoria se prevé un régimen sancionatorio aplicable ante

infracciones a sus disposiciones, normas reglamentarias,

complementarias y las que se establezcan en los planes de manejo.

Que en función de lo establecido por el artículo 12 bis de la Ley Nº

27.037 y su modificatoria, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para dictar las normas de procedimiento, con sujeción a las

cuales la Autoridad de Aplicación aplicará dichas sanciones.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 12 de dicha ley, la Autoridad

de Aplicación, para aplicar las sanciones que correspondan, deberá dar

intervención a las autoridades competentes.

Que en ese orden de ideas, conforme lo dispuesto por el artículo 12 ter

de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, los organismos nacionales

deberán prestar la colaboración necesaria para que la Autoridad de

Aplicación pueda cumplir con las funciones asignadas.

Que, a su vez, dicho artículo dispone que los organismos con

competencia en los espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas

Marinas Protegidas asegurarán la debida cooperación hacia la Autoridad

de Aplicación en la fiscalización en todo lo que respecta al

cumplimiento de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria.

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es competente para intervenir en todo lo

relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen y para

prevenir la comisión de delitos y contravenciones.

Que acorde al mismo plexo normativo, corresponde a la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo

relativo a la caza y pesca marítima y contribuir al cumplimiento de las

leyes y reglamentos nacionales que rijan esa actividad.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se encuentra en condiciones

operativas y logísticas adecuadas para comprobar el cumplimiento de la

normativa vigente y de sustanciar las actuaciones administrativas que

se originen como consecuencia de las conductas contravencionales

citadas en los considerandos precedentes.

Que, por la competencia que ostenta y las condiciones operativas y

logísticas mencionadas, en línea con los objetivos de simplificación y

desburocratización del Estado, en pos de optimizar los recursos y

brindar mayor eficiencia en la fiscalización de las áreas marinas

protegidas, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA que efectúe la instrucción del sumario en casos de

infracciones a la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, normas

reglamentarias y las que se establezcan en los planes de manejo.

Que el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley Nº 27.037

y su modificatoria requiere de un procedimiento claro y eficiente que,

al mismo tiempo, asegure el derecho de defensa de los administrados,

por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe dictar un reglamento al

efecto.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 12 bis de la Ley N° 27.037 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ANTE SUPUESTOS DE INFRACCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS

PROTEGIDAS que, como ANEXO IF-2019-108746010-APN-D#APNAC, forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º- Establécese que el Reglamento que por el presente se

aprueba, entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación

en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 95581/19 v. 10/12/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.