POLICIA FEDERAL
Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
DECRETO N° 8.833
Modifícase el art. 273 de la Reglamentación.
Bs. As., 7/10/63
VISTO el Expediente número 20.099/63, por el que la Policía Federal
solicita la modificación del artículo 273 de la reglamentación de su
Ley Orgánica (Decreto N° 6580/58), y
CONSIDERANDO:
Que la modificación que se propicia tiene por objeto colocar al
personal policial en un mismo plano de igualdad en el terreno
previsional, respecto de los demás afiliados a regímenes civiles;
Que a los fines del régimen de reciprocidad que determina el Decreto
ley número 9316/46, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal, en virtud del art. 5 de la ley 15472, debe considerar
resoluciones emanadas de organismos previsionales adheridos a dicho
régimen;
Que en las mismas se observa la computación del período correspondiente
al servicio militar obligatorio cumplido por los afiliados de las
respectivas cajas, conforme a lo determinado en sus cartas orgánicas;
Que por ser de estricta justicia, procede la reforma del texto actual
que se le refiere, en la reglamentación de la Ley Orgánica de la
Policía Federal;
Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior;
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°- Modifícase el
artículo 273 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía
Federal, que fuera aprobado por Decreto N° 6580/58, el que quedará
redactado en la siguiente forma:
"Art. 273.- Será anotado, pero no se computará el tiempo pasado por el
personal en situación de revista, en que, con arreglo a la Ley Orgánica
de la Policía Federal y prescripciones de este reglamento, no
corresponde el cómputo de servicios."
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín oficial y archívese.
GUIDO.- Osiris Guillermo Villlegas
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