EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1999-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EXENCION DE GRAVAMENES

[if !supportEmptyParas] [endif]

Decreto 884/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Exímese del pago del derecho de importación y demás

tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes

en las Exposiciones “Logisti-K ‘99” y “Transmodal ‘99”, a llevarse a cabo en la

ciudad de Buenos Aires.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

Bs. As., 18/8/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

VISTO el

Expediente Nº 061-010249/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, y

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONSIDERANDO:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la firma

EXPOTRADE SOCIEDAD ANONIMA solicita la exención del pago del derecho de

importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los

folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y

elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de

los países participantes en las Exposiciones “LOGISTI-K ‘99 y TRANSMODAL ‘99”,

que tendrán lugar en el CENTRO COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES

(REPUBLICA ARGENTINA), del 23 al 26 de noviembre de 1999.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la

realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y

cultural de nuestro país con los demás países participantes.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que el presente

decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su

similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Por ello,

[if !supportEmptyParas] [endif]

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo 1º— Exímese del pago del

derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos

internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de

destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos,

material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de

construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países

participantes en las Exposiciones “LOGISTI-K ‘99 y TRANSMODAL ‘99”, que tendrán

lugar en el CENTRO COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA

ARGENTINA) del 23 al 26 de noviembre de 1999, para su exhibición y/u obsequio

en las mencionadas muestras, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES

CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo

valores FOB.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 2º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.