FUERZAS DE SEGURIDAD
FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 884/2008
Actualización de suplementos y compensaciones.
Bs. As., 29/5/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0001121/08 del registro
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 19.349 de
GENDARMERIA NACIONAL, la Ley Nº 21.965 para el personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, los Decretos Nros. 1081 del 31 de diciembre de 1973,
1082 del 31 de diciembre de 1973, 1009 del 29 de marzo de 1974, 1866
del 26 de julio de 1983, 2744 del 29 de diciembre 1993, 2769 del 30 de
diciembre de 1993, 2807 del 30 de diciembre de 1993, 1275 del 12 de
octubre de 2005, 1223 del 12 de septiembre de 2006, 872 del 10 de julio
de 2007, 388 del 16 de marzo de 1994, 92 del 25 de enero de 2006, 1126
del 29 de agosto de 2006 y 1322 del 3 de octubre de 2006; la Ley de
Inteligencia Nacional Nº 25.520; la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº
26.102, los Decretos Nros. 1088 del 5 de mayo de 2003, 682 del 31 de
mayo de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004, 2046 del 31 de
diciembre de 2004, 145 de 22 de febrero de 2005, 1590 del 7 de
noviembre de 2006 y 861 del 5 de julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Nº 2769/93 se incorporaron determinados suplementos a la reglamentación
del Capítulo IV —Haberes— del Título II – Personal Militar en Actividad
de la Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus
modificatorios, siendo extensiva su aplicación a la GENDARMERIA
NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, acorde lo reglamentado por
los Decretos Nros. 1082/73 y 1009/74.
Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93
se incorporaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4 del
artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el "Suplemento por
responsabilidad de cargo o función" y el "Suplemento por mayor
exigencia de vestuario".
Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del
artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la "Compensación por Vivienda" y
por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado
referido a la "Compensación para adquisición de textos y demás
elementos de estudio".
Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto Nº 2744/93, se crearon diferentes suplementos
particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el
personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que por el Decreto Nº 861/07 se dispuso la
actualización de los montos de los suplementos y compensaciones
mencionados en los considerandos precedentes, para el personal de
GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA FEDERAL
ARGENTINA.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Nº 2807/93 el Personal de Seguridad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
en actividad, percibe distintos Suplementos de carácter particular, que
se encuentran determinados por las funciones y responsabilidades
asignadas en los destinos penitenciarios.
Que por el Decreto Nº 872/07 se dispuso la
actualización de los montos de los suplementos a los que alude el
considerando precedente, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Que a través del Decreto Nº 1088/03 se aprobó el
Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de Inteligencia de los
organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.
Que por el Decreto Nº 145/05, se transfirió orgánica
y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que en tal virtud, el Personal Civil de Inteligencia
que revistaba en la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, pasó a revistar en
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que, por otra parte, a través de la Ley de
Inteligencia Nacional Nº 25.520 se creó la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como organismo integrante del
Sistema de Inteligencia Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 2046/04 se estableció que
el personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir funciones técnicas y profesionales
específicas a la misión y acciones de esa unidad organizativa, quedará
comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto Nº
1088/03.
Que a su vez, la Ley Nº 26.338, modificatoria de la
Ley de Ministerios Nº 22.520, transfiere la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR y las Fuerzas de Seguridad bajo su dependencia, del ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, entre ellas a la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que en el transcurso del tiempo y en atención a las
características que demandan los compromisos de específicas funciones
de algunos integrantes de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario
disponer la actualización de los suplementos y compensaciones
mencionados en los considerandos precedentes.
Que asimismo la medida propiciada se inscribe en un
marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los
distintos grados que componen la estructura escalafonaria de los
Organismos y la Fuerzas de Seguridad del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Modifícanse los
artículos 1º bis, 1º ter, 1º quáter, 1º quinquies, del Decreto 1082/73,
los que quedarán redactados del siguiente modo:
ARTICULO 1º bis: En el ámbito de GENDARMERIA
NACIONAL sustitúyese a partir del 1º de junio de 2008, el punto 2 del
apartado d) del inciso 4º —Otros Suplementos Particulares— del artículo
2405 de la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II
—Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101 para el Personal
Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por el
siguiente texto: "2. Para la percepción de este suplemento se
establecen niveles del CIENTO VEINTINUEVE CON TREINTA Y SIETE
CENTESIMOS POR CIENTO (129,37%), CIENTO TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (103,50%), OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(82,80%) y SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (62,10%) para
el personal superior y del OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTESIMOS POR
CIENTO (82,80%), SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (62,10%)
y CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (51,76%)
para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual
del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3 de esta
Reglamentación", y a partir del 1º de agosto de 2008 por el siguiente
texto: "2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles
del CIENTO CINCUENTA CON SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (150,07%), CIENTO
VEINTE CON SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (120,06%), NOVENTA Y SEIS CON
CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (96,05%) y SETENTA Y DOS CON CUATRO
CENTESIMOS POR CIENTO (72,04%) para el personal superior, y del NOVENTA
Y SEIS CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (96,05%), SETENTA Y DOS CON
CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (72,04%) y SESENTA CON CUATRO CENTESIMOS
POR CIENTO (60,04%) para el personal subalterno; en ambos casos
referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401
inciso 3 de esta Reglamentación".
ARTICULO 1º ter: En el ámbito de GENDARMERIA
NACIONAL increméntanse los "Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo
Familiar" destinados a la liquidación de la Compensación por Vivienda
oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto Nº 2769/93 y sus
modificatorios, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la
Reglamentación mencionada en el artículo precedente en un VEINTE POR
CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y en un DIECISEIS POR
CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2008.
ARTICULO 1º quáter: En el ámbito de GENDARMERIA
NACIONAL increméntase la Compensación para la adquisición de textos y
demás elementos de estudio del inciso f) del artículo 2408 de la
reglamentación citada en el artículo 1º del presente Decreto, llevando
del SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (64,69%)
al SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (77,63%) el
porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir del 1º de
junio de 2008 y al NOVENTA CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (90,05%) a
partir del 1º de agosto de 2008.
ARTICULO 1º quinquies: En el ámbito de GENDARMERIA
NACIONAL increméntase el porcentaje para la liquidación del Suplemento
por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto 2 del apartado
del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación citada en el
artículo 1º del presente Decreto, llevándolo del CUARENTA Y TRES CON
TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (43,13%) al CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y
SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (51,76%) a partir del 1º de junio de 2008 y
al SESENTA CON CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (60,04%) a partir del 1º de
agosto de 2008.
Art. 2º— En el ámbito de GENDARMERIA
NACIONAL créase en los casos que así corresponda, un adicional
transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación
deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en
actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario
bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los
suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 92/06 y los adicionales transitorios
otorgados por el Decreto Nro. 1104/05, extensivo a GENDARMERIA NACIONAL
mediante Decretos Nros. 1246 del 4 de octubre de 2005, 1126/06 y 861/07
con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos
anteriores.
A partir del 1º de junio de 2008 se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual
calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá modificarse
conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario
bruto mensual.
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación del presente artículo al 1º de junio de 2008.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
Si la operación efectuada en el apartado d)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente
artículo.
A partir del 1º de agosto de 2008 se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del NUEVE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (9,50%) sobre
la sumatoria del salario bruto mensual determinado en el apartado a) el
cual incluirá el importe de referencia al que se refiere el apartado b).
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación del presente artículo al 1º de agosto de 2008.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Si la operación efectuada en el apartado h)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará a partir del 1º de agosto de 2008 el adicional transitorio
al que se refiere el presente artículo.
(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 1307/2012*B.O. 4/9/2012 se suprimen los
adicionales transitorios creados en los artículo 2° y 4° —aplicable en el ámbito de las Fuerzas de
Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de
octubre de 2005—. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)*
Art. 3º— Modifícanse los artículos 4º bis,
4º ter, 4º quáter, 4º quinquies, del Decreto Nº 1009/74, los que
quedarán redactados del siguiente modo:
ARTICULO 4º bis: En el ámbito de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA sustitúyese a partir del 1º de junio de 2008, el punto 2 del
apartado d) del inciso 4º —Otros Suplementos Particulares— del artículo
2405 de la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II -
Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101 para el Personal
Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por el
siguiente texto: "2. Para la percepción de este suplemento se
establecen niveles del CIENTO VEINTINUEVE CON TREINTA Y SIETE
CENTESIMOS POR CIENTO (129,37%), CIENTO TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (103,50%), OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(82,80%) y SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (62,10%) para
el personal superior y del OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTESIMOS POR
CIENTO (82,80%), SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (62,10%)
y CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (51,76%)
para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual
del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3 de esta
Reglamentación", y a partir del 1º de agosto de 2008 por el siguiente
texto: "2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles
del CIENTO CINCUENTA CON SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (150,07%), CIENTO
VEINTE CON SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (120,06%), NOVENTA Y SEIS CON
CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (96,05%) y SETENTA Y DOS CON CUATRO
CENTESIMOS POR CIENTO (72,04%) para el personal superior, y del NOVENTA
Y SEIS CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (96,05%), SETENTA Y DOS CON
CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (72,04%) y SESENTA CON CUATRO CENTESIMOS
POR CIENTO (60,04%) para el personal subalterno; en ambos casos
referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401
inciso 3 de esta Reglamentación".
ARTICULO 4º ter: En el ámbito de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA increméntanse los "Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo
Familiar" destinados a la liquidación de la Compensación por Vivienda
oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto Nº 2769/93 y sus
modificatorios, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la
Reglamentación mencionada en el artículo precedente en un VEINTE POR
CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y en un DIECISEIS POR
CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2008.
ARTICULO 4º quáter: En el ámbito de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA increméntase la Compensación para la adquisición de
textos y demás elementos de estudio del inciso f) del artículo 2408 de
la reglamentación citada en el artículo 1º del presente Decreto,
llevando del SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO
(64,69%) al SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO
(77,63%) el porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir
del 1º de junio de 2008 y al NOVENTA CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO
(90,05%) a partir del 1º de agosto de 2008.
ARTICULO 4º quinquies: En el ámbito de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA increméntase el porcentaje para la liquidación del
Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto 2 del
apartado e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación citada
en el artículo 1º del presente Decreto, llevándolo del CUARENTA Y TRES
CON TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (43,13%) al CINCUENTA Y UNO CON SETENTA
Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (51,76%) a partir del 1º de junio de 2008
y al SESENTA CON CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (60,04%) a partir del 1º
de agosto de 2008.".
Art. 4º— En el ámbito de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA créase en los casos que así corresponda, un
adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya
determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente a cada uno de los integrantes del personal policial en
actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario
bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los
suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 92/06 y los adicionales transitorios
otorgados por el Decreto Nº 1104/05 extensivo a PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA mediante Decretos Nros. 1246/05, 1126/06 y 861/07 con
exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores.
A partir del 1º de junio de 2008 se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.