ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2016-07-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 884/2016

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Bs. As., 22/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-6789-16-3 del Registro del MINISTERIO DE

SALUD, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 de fecha 10 de

diciembre de 2015 y el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta

nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al

MINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le son

propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre del 2015 se modificó

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y

modificatorias.

Que el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero del 2016 sustituyó el Anexo

I al Artículo 1° y el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de

fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios en la

parte correspondiente al Apartado XX y aprobó la conformación

organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD por

el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario

reordenar parcialmente los objetivos asignados a determinadas áreas que

conforman dicha Jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha

tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado

la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios —Objetivos— del Apartado XX, correspondiente al

MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,

REGULACIÓN E INSTITUTOS, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS

ASISTENCIALES, que le depende, y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

INSTITUCIONALES, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES

E INTERNACIONALES, el que quedará redactado de conformidad con el

detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-374736-APN-MS) al

presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del ANEXO III al artículo 3° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —ÁMBITOS

JURISDICCIONALES—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE

SALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante

en la Planilla Anexa (IF-2016-374749-APN-MS) al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XX.- MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e

institucional, en la elaboración de políticas y normativas y en la

planificación sanitaria.

2.

Entender en materia de regulación y fiscalización sanitaria y en la

elaboración, incorporación, registro y sistematización de normativas

orientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los

establecimientos y servicios de salud.

3.

Supervisar el registro y los controles sanitarios relacionados con

la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y

alimentos conforme a la normativa vigente.

4.

Supervisar todo lo referido a la normalización, coordinación y

fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de

frontera y las terminales de transporte.

5.

Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la

morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de

los trabajadores en general y de la administración pública en

particular.

6.

Coordinar y normatizar las acciones vinculadas a los Recursos

Humanos en Salud y organizar y administrar el sistema nacional de

residencias del equipo de salud.

7.

Articular las normativas sanitarias existentes en los distintos

niveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y de

obras sociales y otros financiadores y prestadores, a los efectos de

garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.

8.

Establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones

de los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonancia

con lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente

en la materia.

9.

Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

10.

Intervenir, en coordinación con las otras instancias intra e

interministeriales, en la aplicación y mejora continua de la Carrera

Profesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.

11.

Entender en la definición de políticas para promover el desarrollo

de registros nacionales y jurisdiccionales de estadísticas sanitarias.

12.

Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.

13.

Propiciar el desarrollo, difusión y publicación de la información

estadística actualizada que permita la definición y la toma de

decisiones sobre las políticas sanitarias, tanto en el ámbito nacional

como regional, provincial y municipal.

14.

Instrumentar los medios necesarios a efectos de posibilitar el

financiamiento y desarrollo del HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN

P. GARRAHAN”, coordinando con las otras instancias correspondientes.

15.

Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS

PÚBLICOS (ANLAP), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), el INSTITUTO

NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), el

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, el INSTITUTO NACIONAL

DEL CÁNCER y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

OBJETIVOS:

1.

Formular y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de

transformación del modelo de atención de la salud impulsado por el

MINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos bajo su dependencia.

2.

Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los

establecimientos de salud bajo su órbita con los del primer nivel de

atención.

3.

Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión

hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por los

establecimientos de salud bajo su dependencia.

4.

Colaborar con la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y

en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE

ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en el desarrollo de la política nacional

de donación de órganos.

5.

Participar, en forma coordinada con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,

REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en la aplicación y mejora continua de la

carrera profesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios,

coordinando con otras instancias intra e interministeriales.

6.

Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

7.

Entender en la formulación e implementación de mecanismos de

monitoreo y evaluación de los establecimientos e institutos bajo su

dependencia, de manera de lograr el mayor impacto de sus acciones en

términos de cobertura y equidad.

8.

Supervisar la aplicación, en los organismos de su dependencia, de

los estándares de calidad en los servicios de salud determinados por el

MINISTERIO DE SALUD.

9.

Fomentar la estrategia de implementación de modelos participativos

de la comunidad que resulta receptora de los servicios, en concordancia

con las políticas de calidad y participación determinadas por el

MINISTERIO DE SALUD.

10.

Proponer a la autoridad sanitaria la creación de institutos

especializados de investigación en el ámbito de su competencia,

coordinando con las instancias correspondientes.

11.

Supervisar el accionar de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES

DE OCA”, el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), el

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” y el

HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.

12.

Monitorear las acciones que desarrollan las pautas fijadas en las

normas y convenios de creación en el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN

RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE

ALTA COMPLEJIDAD “MARTA T. SCHWARZ” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE ALTA

COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE CUENCA ALTA

“NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., el HOSPITAL “DR. RENÉ FAVALORO”

S.A.M.I.C. y el HOSPITAL DE DÍA “PRESIDENTE KIRCHNER” S.A.M.I.C.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS:

1.

Ejercer la secretaría y coordinación del Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.—.

2.

Desarrollar las estrategias de diálogo y consensos en las políticas

de salud, estrategias sustantivas e instrumentos operativos con las

jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

través del Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.—, del Consejo Regional

de Salud —CO.RE.SA.— y del Consejo Federal Legislativo de Salud

—CO.FE.LE.SA.—.

3.

Articular las relaciones entre el Consejo Federal de Salud

—CO.FE.SA.— y el Consejo Federal Legislativo de Salud —CO.FE.LE.SA.—.

4.

Fomentar y coordinar relaciones institucionales con los otros

órganos e institutos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo

y Judicial tanto nacional como provincial y municipal.

5.

Realizar las acciones necesarias para lograr los acuerdos federales

que permitan la ejecución de un plan nacional de salud y promover la

adhesión de todas las jurisdicciones a las leyes nacionales que sean

conducentes a dicho plan.

6.

Asistir al Secretario en la articulación y armonización

interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector

Salud.

7.

Conducir y coordinar las Delegaciones Sanitarias Federales.

8.

Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales

con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el

nivel central requieren la participación de las mismas.

9.

Fomentar y coordinar acciones para el desarrollo de las relaciones

institucionales con instituciones públicas y privadas y con

organizaciones no gubernamentales del sector salud.

10.

Coordinar la articulación del abordaje integral territorial, políticas, planes y acciones en el ámbito de su competencia.

11.

Gestionar acuerdos y convenios con instituciones universitarias,

académicas, sociedades científicas, entre otras, para lograr

estrategias sinérgicas para los programas prioritarios.

12.

Gestionar las relaciones con entidades sanitarias internacionales,

las relaciones en el ámbito del MERCOSUR y de los demás países del

mundo, en términos de salud, en el marco de las estrategias definidas.

13.

Promover las relaciones de intercambio de experiencias con instituciones científicas del país y del exterior.

14.

Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación

de la autoridad sanitaria en los organismos, foros y cuerpos directivos

de los organismos internacionales actuantes en la materia.

15.

Intervenir en las relaciones con las entidades de financiamiento

multilateral, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de

Desarrollo.

16.

Participar en la implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de la salud.

Planilla Anexa al Artículo 2°

XX - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.